Jalisco
Desechan apelación del PSD para continuar con su financiamiento
El partido tendrá que esperar hasta que el IEPC resuelva el recurso de revisión que presentó contra su determinación por suprimirle las prerrogativas
GUADALAJARA, JALISCO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco desechó el recurso de apelación que presentó el Partido Socialdemócrata (
PSD), en el que había impugnado la determinación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (
IEPC) donde le suprime la entrega de prerrogativas.
El magistrado presidente del tribunal, José Guillermo Meza García, explicó que no se pudo entrar al fondo del asunto pues el PSD interpuso también un recurso de revisión ante el propio instituto contra el dictamen IEPC-ACG-313/09, por el que queda excluido de la repartición de recursos.
La cuestión es que el PSD presentó su recurso de apelación ante el tribunal sin haber esperado a conocer la resolución del recurso de revisión tramitado ante el instituto, que sigue pendiente, así que el acuerdo del IEPC no ha adquirido la firmeza legal necesaria.
Una vez que el recurso de revisión ante el instituto sea resuelto, entonces sí el PSD podrá acudir al tribunal si no está satisfecho con la determinación del IEPC.
Telón de fondo
El PSD, y los partidos del Trabajo, Convergencia y Nueva Alianza no alcanzaron el 3.5% de la votación de las pasadas elecciones, por lo que de acuerdo al Código Electoral, no pueden seguir recibiendo financiamiento público para sus actividades.
No obstante, la discusión al respecto se centra en el debate de si el proceso electoral termina con la entrega de constancias de mayoría a los ganadores, o hasta que se resuelvan todas las impugnaciones o juicios de inconformidad en el tribunal estatal en la materia, hasta el 30 de septiembre.
EL INFORMADOR / LUIS HERRERA
El magistrado presidente del tribunal, José Guillermo Meza García, explicó que no se pudo entrar al fondo del asunto pues el PSD interpuso también un recurso de revisión ante el propio instituto contra el dictamen IEPC-ACG-313/09, por el que queda excluido de la repartición de recursos.
La cuestión es que el PSD presentó su recurso de apelación ante el tribunal sin haber esperado a conocer la resolución del recurso de revisión tramitado ante el instituto, que sigue pendiente, así que el acuerdo del IEPC no ha adquirido la firmeza legal necesaria.
Una vez que el recurso de revisión ante el instituto sea resuelto, entonces sí el PSD podrá acudir al tribunal si no está satisfecho con la determinación del IEPC.
Telón de fondo
El PSD, y los partidos del Trabajo, Convergencia y Nueva Alianza no alcanzaron el 3.5% de la votación de las pasadas elecciones, por lo que de acuerdo al Código Electoral, no pueden seguir recibiendo financiamiento público para sus actividades.
No obstante, la discusión al respecto se centra en el debate de si el proceso electoral termina con la entrega de constancias de mayoría a los ganadores, o hasta que se resuelvan todas las impugnaciones o juicios de inconformidad en el tribunal estatal en la materia, hasta el 30 de septiembre.
EL INFORMADOR / LUIS HERRERA
Síguenos en