Jalisco

Acusan doble pago de sueldos

Salvador Cosío Gaona solicita ante el Congreso un juicio político contra David Gómez Álvarez por autorizar el pago de dos quincenas adicionales a los 118 trabajadores del IEPC

GUADALAJARA, JALISCO (12/MAY/2010).- El pasado 6 de mayo, la organización ciudadana Conciencia Cívica, encabezada por Salvador Cosío Gaona, presentó ante el Congreso del Estado una solicitud de juicio político contra David Gómez Álvarez, presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco ( IEPC) y los demás consejeros, por haber autorizado y recibido una gratificación no prevista en la ley.

En el recuento que la organización hace de este asunto, que ha tenido presencia en los medios de comunicación, señala que Gómez Álvarez autorizó el pago de dos quincenas adicionales a los 118 trabajadores del IEPC, considerando también a los consejeros, con motivo de dos periodos vacacionales de 10 días cada uno que no hicieron efectivos el año pasado.

Conciencia Cívica acusa a Gómez Álvarez de “abuso de autoridad, aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades, además de desvío de recursos públicos”.

Cita en la solicitud de juicio político el artículo 40 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, que establece que de no disfrutar el periodo vacacional, puede hacerse efectivo en los días consecutivos, “pero en ningún caso los servidores que laboren en periodos vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo”.

También expone las facultades legales del presidente del IEPC, entre las que no se encuentra el otorgamiento de gratificaciones como las mencionadas, y menos que resulten contrarias a la Ley para los Servidores Públicos.

Para ello, también recurre a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala: “Nuestro régimen de facultades limitadas y expresas, ordena a las autoridades, actuar dentro de la órbita de sus atribuciones, de manera que aunque no haya algún precepto que prohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo, si no existe disposición legal que la faculte”.

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