Economía

En una década se triplica el padrón de los contribuyentes en Jalisco

En el Estado hay 5.4 millones de personas registradas ante el SAT

Jalisco se ubica en la tercera posición nacional en el padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Hace una década estaban registradas 1.8 millones de cuentas de jaliscienses, pero el año pasado la cifra se triplicó a 5.4 millones.

Entre los primeros años de los gobiernos de Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, las cuentas también se dispararon en el ámbito nacional y pasaron de 38.4 millones (en 2013) a 77.2 millones (en 2019).

Ese incremento se refleja en la recaudación de impuestos que el Gobierno federal proyecta para este año, que es por 3.5 billones de pesos. Sin embargo, no se nota en un aumento de la seguridad, lamenta el académico de la Universidad de Guadalajara, Antonio Sánchez Sierra.

“Tampoco se ven en el gasto público directo que beneficie a los gobernados; al contrario, discrecionalmente, el Estado mexicano está dirigiendo el gasto hacia sectores donde le remunera más políticamente”.

Depuración

Aunque durante el año pasado se elevó el número de personas cumplidas en México ante el SAT, 7.6 millones de cuentas quedaron suspendidas, mientras que 1.1 millones fueron canceladas o salieron del registro oficial.

Por otra parte, el número de declaraciones anuales también registró otro récord en 2019, con casi 10 millones de declaraciones presentadas.

Aunque el Gobierno federal aplica todos los años recortes presupuestales al Estado, los jaliscienses son de los más cumplidos a nivel nacional con el SAT. EL INFORMADOR/Archivo
En México
Año Cuentas
2019 77’221,281
2018 71’795,905
2017 64’672,335 
2016 56’794,640
2015 51’582,845
2014 46’295,553
2013 41’659,149
2012 38’473,767
Por tipo de contribuyente en 2019
Clasificación Cuentas
Asalariados  45’392,605
Personas físicas 29’653,725
Personas morales 2’128,608
Grandes contribuyentes 46,343
Total nacional 77’221,281
Comparativo estatal en 2019
Entidad Cuentas
Ciudad de México 12’841,974
Estado de México 8’513,931
Jalisco 5’490,865
Nuevo León 4’138,861
Veracruz 4’101,166 
Guanajuato 3’363,345
Puebla 3’011,199 
Chihuahua 2’526,627
Histórico en Jalisco
Año Cuentas
2019 5’490,865
2010 1’850,277 

Nota: Los datos 2019 son preliminares.

Fuente: SAT

El SAT alista sanciones por no activar Buzón Tributario

Tras la miscelánea fiscal aprobada para este año, los contribuyentes que no habiliten la herramienta del Buzón Tributario, que es el canal virtual de comunicación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tendrán sanciones desde tres mil hasta los nueve mil 250 pesos.

Si usted presenta su declaración anual y tiene ingresos únicamente por sueldos y salarios, es decir, que es asalariado, la activación de esta herramienta es opcional. Sin embargo, si es asalariado y tiene ingresos por otras actividades como arrendamientos, honorarios o asimilados a salarios, deberá realizar el registro por internet.

Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), desde el 1 de enero de 2020 es obligatorio que los contribuyentes habiliten el buzón para recibir todas las notificaciones del órgano recaudador.

Lo anterior forma parte de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión desde 2019, en el Código Fiscal de la Federación. Y el propósito fue establecer esta obligación, así como registrar y mantener actualizados los datos de contacto para una mayor fiscalización del SAT, como son el número telefónico o el correo electrónico.

“Con esto, el SAT puede notificar de manera más rápida, fácil y barata a los contribuyentes respecto a los créditos fiscales, declaraciones omitidas, obligaciones no presentadas y no dadas de altas, entre otras. Con esta herramienta también se establecen sanciones, por lo que ahora será más difícil escapar de las notificaciones”, destaca el académico del ITESO, Daniel Mier Morales.

Si no cumplen con la activación, las multas a las que se harán acreedores van desde los tres mil a los nueve mil 250 pesos, pero también hay sanciones por no registrarse o por no mantener actualizados los medios de contacto. Por ejemplo, cuando estos últimos sean señalados como erróneos o inexistentes, principalmente el número telefónico o el correo electrónico, el contribuyente incurriría en una práctica sancionatoria por oponerse a la notificación.

Con las modificaciones, el Gobierno federal otorgó dos plazos para que los contribuyentes acaten las disposiciones: las personas morales tendrán hasta el 31 de marzo para habilitarlo, y las físicas deberán hacerlo a más tardar el 30 de abril.

GUÍA

¿Qué es el buzón?

Funciona como un mecanismo de comunicación bidireccional entre el contribuyente y el SAT.

Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, solicitar información o requerir una respuesta a un trámite, la depositará en el buzón.

A su vez, los contribuyentes podrán realizar trámites y presentar avisos.

¿Cómo habilitarlo?

Los contribuyentes tienen entre marzo y abril próximos para habilitar el Buzón Tributario; de lo contrario, aplicarán multas de hasta nueve mil 250 pesos. EL INFORMADOR/Archivo

¿Qué se puede registrar como mecanismo de comunicación?

  • Correo electrónico.
  • Número de teléfono celular.

Estos mecanismos de comunicación serán usados como medios de contacto para que el SAT envíe avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.

¿Cuáles son los plazos para activar la herramienta?

  • 31 de marzo de 2020 para las personas morales.
  • 30 de abril de 2020 para las personas físicas.

Récord en los requerimientos

De enero a octubre del año pasado, el SAT envió más de 388 mil requerimientos de pago a personas físicas y morales en México, con el objetivo de cobrar 541 mil millones de pesos en adeudos (sin contar intereses).

Lo anterior representa seis veces más de lo reportado en 2015.

Descartan persecución por uso de tarjetas

El mecanismo opcional que permite generar facturas al momento de pagar con una tarjeta bancaria, no significa una mayor fiscalización del SAT hacia los contribuyentes, destaca el académico de la Universidad de Guadalajara (UdeG), Antonio Sánchez Sierra.

La facturación instantánea que puso en marcha el organismo en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no representa que la discrepancia fiscal sufriera algún cambio porque se mantiene igual que en los últimos 15 años. “He demostrado que el Artículo 91, si bien establece la discrepancia del gasto por utilizar la tarjeta de crédito de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha estado toda la vida ahí”.

Acentúa que los contribuyentes deben tener tranquilidad porque el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece que los bancos o las cajas populares tienen facultad para inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes. Con eso, todas las cuentas son fiscalizables, pues ya no existen cuentas de secreto bancario.

“No hay que confundirlo con el esquema de discrepancia fiscal, que toda la vida ha estado ahí”.

Califican de agresivas las nuevas medidas

La miscelánea fiscal 2020, en conjunto con la reforma penal que busca combatir la facturación falsa, son totalmente favorables al fisco, consideran expertos en la materia.

El académico del ITESO, Daniel Mier Morales, reconoce que en el país no se tiene la cultura de pagar impuestos y, por ello, las reformas van en función de recaudar más generando miedo al contribuyente para que cumpla con sus obligaciones.

“Y la prueba más evidente de esto es la compra de facturas que amparan operaciones inexistentes (venta de facturas), lo que lleva a que las medidas de la autoridad sean tan agresivas”.

El académico de la UdeG, Antonio Sánchez Sierra, recuerda que el delito de evasión fiscal se considera como delincuencia organizada. Cuando el SAT presente una denuncia ante el Ministerio Público por este tipo de delito, el presunto responsable no podrá llevar su proceso en libertad sino mediante prisión preventiva.

Debido a que esta reforma surgió también con la nueva Ley de Extinción de Dominio, se aseguran los bienes del contribuyente que se encuentre en este supuesto, “lo cual es muy peligroso desde mi óptica, porque cualquier persona se sentirá agredida de que sus bienes puedan ser asegurados por el Ministerio Público. Sí representa una violación al Artículo 14 constitucional y al debido proceso. Es muy grave que se persiga con más énfasis a un evasor fiscal que a un narcotraficante. Eso no puede ser”.

En los más de 30 años que tiene como fiscalista, nunca le había tocado ver una reforma que tuviera como objeto la recaudación y la violación del debido proceso, “porque casi siempre los tribunales o la Suprema Corte estaban definiendo la protección hacia los gobernados. Hoy, muchas de estas decisiones caen en la Segunda Sala de la Suprema Corte, que es donde se encuentra la ex titular del SAT, Margarita Ríos Farjat. ¿En manos de quién estamos?”.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jaime Moreno Sánchez, aclara que para concretar muchos de los cambios fiscales se tomaron en cuenta algunas recomendaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tienen como objetivo evitar el traslado de utilidades a otros países donde la tasa de impuestos sea menor a la del país en el cual se genera la ganancia.

En el país no se tiene la cultura de pagar impuestos y, por ello, las reformas van en función de recaudar más generando miedo al contribuyente, afirma académico dle ITESO. EL INFORMADOR/Archivo

PRINCIPALES CAMBIOS

Código fiscal

  • El nuevo Artículo 5-A le permite al SAT recaracterizar operaciones cuando el beneficio fiscal es mayor que el económico.
  • Todos los actos jurídicos deben estar debidamente soportados por una razón de negocios; de lo contrario, ese artículo le da la facultad a la autoridad para cuestionar las operaciones y exigir el pago de contribuciones cuando considere que el objetivo era eludir el pago de impuestos.
  • Hay una responsabilidad solidaria para los socios accionistas.
  • La defraudación fiscal y la compra-venta de facturas falsas ya son delitos de delincuencia organizada, por lo que ameritan  prisión preventiva de oficio.
  • Sobre la cancelación de los sellos digitales, que son los archivos que se requieren para emitir facturas, a partir de este año habrá una restricción temporal de estos certificados. La parte positiva es que se permitirá aclarar la situación antes de que la autoridad proceda a la cancelación. Una de las causales para que se restrinja el uso de sellos es tardarse más de un mes en presentar la declaración anual.
  • De los esquemas reportables, tanto el contribuyente como el asesor fiscal tienen la obligación de enviar a la autoridad toda la información sobre los esquemas o estrategias fiscales que estén aplicando. Dentro de este título se establece también una serie de multas en caso de no cumplir con estas obligaciones, de hasta 20 millones de pesos para los asesores y hasta dos millones de pesos para el contribuyente. Esto, con el objetivo de desincentivar la generación de estrategias fiscales abusivas.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

  • Se agregan las personas físicas que obtienen ingresos a través de la enajenación de bienes o prestación de servicios mediante plataformas digitales. Por ejemplo: Uber, Airbnb, Cabify, Didi y Rapid, entre otras. Establece que todas estas personas serán enviadas a un nuevo esquema de pago mediante una retención que efectúe el prestador del servicio de estas plataformas. Aplicará a partir del 1 de junio de este año.
  • De la entrega de rentas vencidas y el reporte de ingresos por arrendamiento en sentencias del orden civil, se establece que si un arrendador mediante un juicio de arrendamiento inmobiliario solicita que se condene al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial le requerirá al primero que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento. En caso de no acreditarlo, la autoridad deberá informar al SAT la omisión para cumplir con el requerimiento.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Quienes brindan servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobren una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, deberán calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones cobradas en ese mes y efectuar su pago mediante la declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Sobre la obligación de retención de 6% de los servicios de subcontratación, aunque la redacción de la ley genera confusiones, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente aclara que aplica exclusivamente para quienes presten servicios de subcontratación de personal. Sólo se podrán aplicar las disposiciones fiscales vigentes en 2019, siempre que se emitiera el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) antes del 1 de enero de 2020 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el 10 de enero de 2020.

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