México

Edad para consumir mariguana atora regulación

Terminó otro periodo ordinario en el Congreso de la Unión y las fracciones parlamentarias dieron prioridad a otras reformas   

 

La regulación del consumo y venta de la mariguana continúa pendiente en el país, tras no alcanzarse un consenso en el Senado de la República. En febrero pasado, los legisladores destacaron la urgencia de dar luz verde al tema antes de finalizar el segundo periodo ordinario de sesiones, el cual se clausuró el pasado 28 de abril; es decir, lo patearon de nuevo.

La presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Olga Sánchez Cordero, aseguró que todos los puntos estaban dialogados y el único en el que no había acuerdos era la edad para consumir esta droga. “El PRI dice que a los 25 por la madurez del cerebro, otros pensamos que a los 21… y otros más que a los 18”.

En el dictamen que expide la Ley Federal Para la Regulación del Cannabis Psicoactivo, que reforma la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, se disminuye la edad para el uso lúdico de cannabis de 21 años a 18 años.

Un mes antes de concluir el periodo, el Presidente Andrés Manuel López Obrador adelantó que no había acuerdos suficientes al interior del Gobierno federal para la despenalización del uso lúdico. “Y no hay consenso porque sigue habiendo muchos daños”.

El primero de estos puntos es el fallecimiento de personas. “No queremos más incremento al consumo de las drogas en la juventud”. El segundo punto es que el uso y la comercialización de la mariguana están relacionados con los problemas de violencia.

En el documento que circuló en febrero pasado, las agrupaciones organizadas para la producción estarán integradas por dos y hasta 20 personas (no había un límite) y se limita la venta a 28 gramos por persona por establecimiento al día, según una revisión realizada por la organización México Unido Contra la Delincuencia. Además, se regula el cultivo, la transformación y la comercialización para el uso lúdico mediante el otorgamiento de la licencia. También se aclaran las penas para la posesión simple y con otros fines.

Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política en el Senado, declaró que trabajan para que esta legislación se discuta en un periodo extraordinario. Todo indica que se aplazará, por lo menos, hasta el próximo periodo ordinario de septiembre. 

En varias ciudades del país han habido manifestaciones para pedir despenalización. INFORMADOR/ Archivo

Senado aplaza la aprobación del dictamen para regular mariguana

Antes de que el Senado aplazara de nuevo la aprobación de la ley para la regulación de la mariguana, la cual se proyectó que quedaría lista en el segundo periodo de sesiones (que concluyó en abril pasado), el Presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer los argumentos que hasta ese momento frenaban los acuerdos para regularizar el consumo y venta del cannabis.

El titular del Ejecutivo federal dijo que hay “daños lamentables”. Explicó que el principal y “el más doloroso”, son las muertes que causa. Destacó que se busca atender a los jóvenes. “Tomar en cuenta que no queremos más incremento al consumo de drogas en la juventud y que tenemos que buscar opciones, alternativas, a los jóvenes; que tengan oportunidades para ser felices de otra forma”.

El segundo, puntualizó, está relacionado con la violencia que afecta seriamente a México. “En nuestro país el 75 por ciento de los homicidios tienen que ver con este comercio (vinculado al crimen organizado), 75 por ciento de esos homicidios”.

“Estamos trabajando en eso porque ya, como ustedes saben, hay proyectos para la industrialización de drogas y demás, y hay hasta empresas, pero nosotros no podemos irnos por ese camino. Hasta nos hablan de aumento en la recaudación, como si lo que importara fuese el dinero y no la vida”.

El cultivo de la mariguana en vivienda o casa habitación se limita a la tenencia de seis plantas y hasta ocho ejemplares en caso de que en ésta viva más de una persona consumidora, según lo establecido en el anteproyecto de dictamen que expide la Ley Federal Para La Regulación del Cannabis Psicoactivo. 

El autoconsumo de cannabis comprende la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte (en cualquier forma), empleo, uso y todo acto relacionado con el consumo personal del cannabis.

De acuerdo con lo establecido en el último documento que contiene las propuestas realizadas por los legisladores en distintas iniciativas presentadas en los últimos años, también se puede acceder al cannabis a través de establecimientos autorizados.

Estos últimos deberán contar con una licencia para realizar la venta y los productos deberán tener un empaquetado con leyendas de advertencia.

De acuerdo con una revisión del dictamen realizada por la organización México Unido Contra la Delincuencia, los establecimientos autorizados tienen estrictamente prohibido vender productos que no sean cannabis o estén directamente relacionados con su consumo en los puntos de venta.

Además, se prohíbe la venta de más de 28 gramos diarios por persona por establecimiento. “Se protege a terceros al prohibir el consumo de cannabis psicoactivo y sus derivados en todo establecimiento con acceso público, así como en las escuelas públicas y privadas, instituciones gubernamentales, y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a la Ley General para el Control del Tabaco”.

Otra prohibición es el consumo de mariguana en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder personas menores de 18 años.

Quien incumpla estos puntos se hará acreedor a multas de 60 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), las cuales se duplicarán en caso de reincidencia con previo apercibimiento de tal sanción, o con arresto inconmutable de 24 horas.

También se considera el trabajo comunitario por 20 horas. “En los subsecuentes, se duplicará́ la multa y el trabajo comunitario, o se incrementará́ el arresto a 36 horas”.

Consumidores podrán cultivar y procesar mariguana en sus hogares/SUN

Sedena reporta baja en la producción

  • Migran - En la última década, la producción de la mariguana en el país se ha reducido, según información de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), debido a que las organizaciones delictivas han migrado a la producción de drogas sintéticas.
  • Destruyen - Actualmente la producción de la mariguana es inferior a lo que se produce de amapola, lo cual se mide con la erradicación de ambas. En lo que va de la actual administración, las corporaciones de seguridad de los tres niveles de gobierno han destruido 53 mil 96 plantíos de mariguana, correspondientes a seis mil 997 hectáreas.
  • Amapola - Mientras que de amapola se han destruido 307 mil 504 plantíos (41 mil 675 hectáreas), con corte a marzo pasado, según dio a conocer Luis Crescencio Sandoval González, titular de la Sedena.
  • Sintética - En el 2009, las autoridades detectaron un incremento de laboratorios clandestinos para la elaboración de drogas sintéticas, principalmente metanfetaminas. En el 2012 también hay un decremento en el cultivo de mariguana. “De alguna manera se puede identificar con tolerancia social y posterior legalización en los Estados Unidos de este enervante”.
  • Legal - Mencionó que la legalización, la producción y consumo en 44 entidades de los Estados Unidos y Canadá, han sido factores para esta reducción.
  • Local - “Lo que antes se producía aquí se iba hacia ambos países, ahora se produce en estos países y el mercado está en esos países, entonces dejó de ser un enervante de importancia para las organizaciones delictivas y debido a eso hay una migración, como ya se mencionó, de esas organizaciones delictivas a la producción de drogas sintéticas”.
  • Adicción - Con relación a los daños a la salud, comentó que la mariguana tiene un nivel de adicción leve, que produce deterioro en la memoria, concentración y en la coordinación, aumenta la frecuencia cardíaca, daño pulmonar y psicosis. “En cuanto a heroína, morfina y cocaína, es un nivel de adicción intermedio”.

Señalan más obstáculos por parte de la Cofepris

Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición al consumo lúdico o recreativo de la mariguana, y solicitó a la Secretaría de Salud autorizar las actividades relacionadas con el autoconsumo, organizaciones han detectado malas prácticas en estos procesos.

Tras un análisis sobre el tema, México Unido Contra la Delincuencia señaló que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) obstaculiza el derecho de las personas de obtener su permiso para uso personal de cannabis.

“Mientras Cofepris no establezca un proceso específico con lineamientos para la obtención del permiso para uso personal de cannabis, tal y como ordenó la Corte, seguirá en desacato”.

La organización señala que los funcionarios de esta dependencia suelen inventar requisitos que impiden el desarrollo exitoso del trámite. “Algunos de los ejemplos más comunes de esta mala práctica son exigir el CURP de los ciudadanos, la constancia de cita impresa o copias adicionales, pero ninguno de estos requisitos tiene fundamento en la ley”.

A nivel local también se presentan problemas. Las delegaciones de la Comisión en los Estados, argumentan que ese trámite sólo puede realizarse en la Ciudad de México. “Esto es falso”, pues existen convenios de colaboración con la dependencia federal.

Ante esto, se realizan una serie de recomendaciones: implementar un sistema de trámites digitales; habilitar una opción de permisos para uso personal de cannabis en su sitio web; establecer, además, un trato diferenciado para las personas usuarias en comparación con las empresas (cuyos trámites demoran más), entre otros.

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Los cambios

  • De acuerdo con las modificaciones propuestas en la Ley General de Salud, relacionada a la despenalización del uso lúdico de la mariguana, se mantendrá el delito de posesión simple.
  • En el último dictamen para su regulación, se precisa que la posesión simple de más de 200 gramos y menos de 28 kilos se sancionará con una pena de 10 meses a tres años de prisión y hasta 80 días de multa.
  • La posesión con fines de comercio o suministro de más de 200 gramos y menos de 28 kilos se considera una pena de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días multa; mientras que por el comercio o el suministro de más de 200 gramos y menos de 28 kilos se sancionará con cuatro 4 a 8 años de prisión y de 200 a 400 días de multa.

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