Economía
La SCJN analizará pago por fallas en servicios de telefonía
Consumidores argumentan ser objeto de fallas de calidad en el servicio, por parte de la citada empresa
SCJN) podrán fijar criterios sobre los mecanismos a los que podrán recurrir los consumidores de telefonía móvil cuando exista una disputa en la que se solicite el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por fallas de calidad atribuibles a las empresas proveedoras del servicio, ya que atrajeron dos amparos que interpusieron la Procuraduría Federal del Consumidor (
Profeco) y la empresa de telefonía Pegaso.
Durante su sesión de este miércoles, los integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal del país, resolvieron las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 291 y 292, -ambas de 2014-, presentadas por la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Los amparos que serán analizados están “relacionados con la interpretación del contrato y la defensa de los derechos de los consumidores en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil).
Específicamente con el pago por daños y perjuicios a consumidores que argumentan ser objeto de fallas de calidad en el servicio, por parte de la citada empresa”, informó la SCJN.
De acuerdo con los antecedentes del caso, se detalló, la Profeco demandó diversas prestaciones de la empresa Pegaso, entre ellas, la indemnización no inferior a 20% sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor.
En una primera instancia el juez que conoció del caso condenó a la empresa al resarcimiento del daño causado; sin embargo, ambas partes interpusieron el recurso de apelación.
Después, un Tribunal Unitario modificó el fallo ya que consideró que las fallas del servicio no rebasaron los límites establecidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones ( Cofetel), por lo que el caso llegó hasta la SCJN.
Los ministros decidieron atraer los amparos por su trascendencia, ya que “sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala podrá emitir criterios en los que se definan los mecanismos de defensa en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil), a favor de los consumidores, en particular, criterios que faciliten disputas y resarcimientos a éstos por los daños y perjuicios ocasionados por empresas proveedoras del servicio”.
Asimismo, se informó, “podrá determinar si el hecho de que la empresa de telefonía demandada hubiese o no rebasado los márgenes de calidad en el servicio de telefonía móvil, previstos en el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil, puede significar que incurrió en conductas irregulares por transgredir cláusulas del contrato de adhesión celebrado con los consumidores y, por tanto, se les haya causado un daño en su patrimonios”.
CIUDAD DE MÉXICO (14/AGO/2014).- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (
Durante su sesión de este miércoles, los integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal del país, resolvieron las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 291 y 292, -ambas de 2014-, presentadas por la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Los amparos que serán analizados están “relacionados con la interpretación del contrato y la defensa de los derechos de los consumidores en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil).
Específicamente con el pago por daños y perjuicios a consumidores que argumentan ser objeto de fallas de calidad en el servicio, por parte de la citada empresa”, informó la SCJN.
De acuerdo con los antecedentes del caso, se detalló, la Profeco demandó diversas prestaciones de la empresa Pegaso, entre ellas, la indemnización no inferior a 20% sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor.
En una primera instancia el juez que conoció del caso condenó a la empresa al resarcimiento del daño causado; sin embargo, ambas partes interpusieron el recurso de apelación.
Después, un Tribunal Unitario modificó el fallo ya que consideró que las fallas del servicio no rebasaron los límites establecidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones ( Cofetel), por lo que el caso llegó hasta la SCJN.
Los ministros decidieron atraer los amparos por su trascendencia, ya que “sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala podrá emitir criterios en los que se definan los mecanismos de defensa en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil), a favor de los consumidores, en particular, criterios que faciliten disputas y resarcimientos a éstos por los daños y perjuicios ocasionados por empresas proveedoras del servicio”.
Asimismo, se informó, “podrá determinar si el hecho de que la empresa de telefonía demandada hubiese o no rebasado los márgenes de calidad en el servicio de telefonía móvil, previstos en el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil, puede significar que incurrió en conductas irregulares por transgredir cláusulas del contrato de adhesión celebrado con los consumidores y, por tanto, se les haya causado un daño en su patrimonios”.
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