Economía

La Ley antilavado quita brillo a la industria joyera

En Jalisco el sector reporta pérdidas del orden de los 100 MDD en las exportaciones

GUADALAJARA, JALISCO (15/DIC/2014).- A un año de la implementación de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —mejor conocida como “Ley antilavado de dinero”—, el sector joyero de Jalisco reporta pérdidas del orden de los 100 millones de dólares en las exportaciones y un recorte de 15% en los empleos del sector, además de los costos administrativos y burocráticos que han tenido que absorber con las nuevas obligaciones que establece la legislación.

Los joyeros también dicen estar topándose con muchos obstáculos en su trato con las instituciones financieras, pues al quedar marcados por la ley como una de las 15 actividades vulnerables al lavado de dinero, los bancos prefieren no ofrecer sus servicios a empresas relacionadas con la joyería, la relojería y la venta de metales preciosos.

Es por eso que proponen modificaciones en la materia.

Perjudicial

“Más allá de estas cuestiones administrativas, el daño que no se puede cuantificar es el tema de la mala imagen. Poner a la industria joyera como susceptible de un delito es perjudicial para nosotros. La industria joyera es tan lícita, milenaria y tan honesta como cualquier otra”, asegura el presidente de la Cámara de Joyería Jalisco, Miguel Ángel Cotero Ochoa.

Francisco Barajas, administrador de una comercializadora de oro y plata, manifiesta que esta situación le ha generado pérdidas en ventas de 40 por ciento.

“El sistema financiero debe ser un poco más flexible con empresas de giros vulnerables. Es un caso contradictorio que la ley me prohiba hacer pagos en efectivo pero los bancos me cierren las puertas y me cancelen cuentas; entonces no puedo llevar a cabo mi actividad comercial”.

El pasado 20 de noviembre, la Cámara de Joyería Jalisco participó en el “Segundo Foro de Análisis de la Implementación de la Ley contra el Lavado de Dinero” que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados.

Falta de efectividad

Los empresarios criticaron que la legislación no ha mostrado su efectividad para cumplir el objetivo original (combatir el lavado de dinero) y, por el contrario, haya provocado daños colaterales al inhibir la actividad económica de la industria joyera.

En ello coincide el penalista Felipe de Jesús Garibay Valle, quien dice que los criminales ya operan en nuevas formas para ocultar su actividad ilícita, mientras las empresas legales padecen las consecuencias: “Las gentes que diseñaron este tipo de leyes no se imaginaron la repercusión que iban a tener en la industria”.

FRASE

"
Cuando menos se debe generar una educación, una información al usuario de la ley para que sepa cuáles son los caminos correctos para hacer esas operaciones "

Felipe de Jesús Garibay Valle,
académico del CUCSH.

Paquete de cambios

Durante su participación en el “Segundo Foro de Análisis de la Implementación de la Ley contra el Lavado de Dinero”, que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados, la Cámara de Joyería Jalisco tuvo la oportunidad de exponer sus problemas, pero también de sugerir soluciones.

Los joyeros jaliscienses proponen hacer reformas a la ley en lo referente a exentar la identificación de operaciones que se realizan a través del sistema bancario; eliminar la responsabilidad de presentar reportes cada mes ante el SAT; elevar los umbrales en los montos para identificación y para la presentación de avisos, así como simplificar aún más los requisitos de identificación para los clientes extranjeros.

“Lo que sigue es trabajar el acercamiento directamente de la Cámara de Joyería con los diputados, por si tuvieran alguna duda o cuestión con respecto a los planteamientos, y a partir de aquí yo creo que las modificaciones se harían el próximo año”, dice Miguel Ángel Cotero Ochoa, presidente de la Cámara de Joyería Jalisco.

El penalista Felipe de Jesús Garibay Valle, académico del Departamento de Derecho Público del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), resalta que las autoridades también deben socializar las disposiciones legales con los empresarios y sus clientes.

SABER MÁS
Año agridulce


En 2013 el sector registró crecimiento de 1.5% y para este año se espera crecimiento de 4 por ciento.

El año pasado esta industria cerró con 430 millones de dólares de exportaciones y prevé para 2014 crecimiento de alrededor de 6% a 7 por ciento.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES?
Éstas son las actividades susceptibles para la comisión del delito de lavado de dinero


Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.

La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.

La emisión y comercialización de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras.

El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

La comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.

La subasta de obras de arte.

La comercialización profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, en las siguientes operaciones: la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

La prestación de servicios de fe pública: transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles; el otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; la constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

Una protección para las industrias: SHCP

Estar en el padrón de actividades vulnerables al lavado de dinero no genera una “mala imagen” de las industrias. “Al contrario, es más bien proteger esos sectores, porque esas 15 actividades son vulnerables a que la delincuencia las utilice, no a que formen parte de la delincuencia”, responde el director de la Unidad de Implementación de la Ley contra Lavado de Dinero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Alberto Elías Beltrán.

Ante las críticas del sector joyero por las afectaciones a su industria, el funcionario federal comenta que el comercio de joyas y metales preciosos fue incluido como una actividad vulnerable dentro de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, porque así se cataloga según estándares internacionales.

Sobre las demandas de los empresarios joyeros para simplificar trámites, responde que a la “ley antilavado” ya se le han hecho ajustes de operación para reducir cargas administrativas. El pasado 24 de junio, se publicó el acuerdo 09 de la SHCP en el Diario Oficial de la Federación, el cual significó ciertos cambios en la normatividad.

“Esto trajo ventajas para todos los sectores: a algunos se les concedieron excepciones para la presentación de avisos del Artículo 17, pero en términos generales hubo una reducción de cargas administrativas para efectos de poder identificar a los clientes y usuarios”.

Elías Beltrán explica que ya se redujeron los requisitos para los consumidores de nacionalidad extranjera —una de las exigencias de los joyeros—, pues antes se les pedía la composición accionaria de su empresa y la revisión de su documentación.

“También se creó un Artículo 17 bis, para que se pudieran excepcionar de la presentación de avisos determinadas operaciones. Por poner un ejemplo, para los créditos y préstamos intercompañía, o el arrendamiento entre empresas de un mismo grupo empresarial, cuando ni siquiera hay flujo de efectivo”.

Desde la entrada en vigor de la “ley antilavado”, la SHCP se ha mantenido en comunicación con las cámaras empresariales y los colegios relacionados con las 15 actividades vulnerables no financieras.

“Estuvimos trabajando con ellos, rebotando ideas, sobre todo para poder emitir el reglamento de carácter general, así como los formatos para la presentación de los avisos. Hemos recibido comentarios de todas las actividades vulnerables”, garantiza Elías Beltrán.

Sobre la queja que externan los joyeros por la obligatoriedad de presentar avisos mensuales ante Hacienda aunque no hayan tenido operaciones, explica que éstos —conocidos como informes en ceros— en realidad ahorran trámites a futuro, como los requerimientos de información.

“El informe en ceros es muy sencillo de presentar, entra uno a un portal con su Firma Electrónica y no se tarda uno más de un minuto en realizarlo”.

En cuanto a la necesidad de identificar a los clientes pese a que éstos ya están dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes o en una institución financiera, el funcionario revira: “La verdadera prevención del delito recae en una correcta identificación y conocimiento de sus clientes. Es una carga adicional, hay que aceptarlo, pero sobre todo hay que entender que es proteger a su empresa”.

La efectividad de la legislación


Respecto a la efectividad de la legislación desde que entró en vigor, refiere que actualmente están dadas de alta más de 58 mil personas tanto físicas como morales en el padrón “antilavado”. “Consideramos que es un número adecuado. Hemos recibido más de tres millones 300 mil avisos, de los cuales 10% corresponden a informes en ceros, lo que es un número aceptable respecto a lo que teníamos nosotros considerado”, señala Elías Beltrán.

La Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ha permitido apoyar en las labores de investigación del Ministerio Público contra el lavado de dinero, al facilitar la obtención de pruebas y el aseguramiento de activos cuando sea necesario, señala el funcionario.

Sin embargo, aclara que seguirán atendiendo las quejas de los empresarios de actividades vulnerables.

Los requisitos para identificar a los clientes son “excesivos”

Los nuevos requisitos para identificar las operaciones de productos y servicios de las denominadas actividades vulnerables al lavado de dinero provocan una pérdida de competitividad que aleja a los clientes, en particular a los extranjeros.

“Es un exceso en los lineamientos (...) y nosotros al momento que pedimos estos requisitos a nuestros clientes, a algunos ya no les interesa (comprar) y se van a hacer negocios a Italia, China, La India o Tailandia, donde hay menos burocracia”, afirma Miguel Ángel Cotero Ochoa, presidente de la Cámara de Joyería Jalisco.

La joyería —al igual que la venta de bienes inmuebles, la comercialización de automóviles y los juegos de sorteo, entre otros— pertenece a la categoría de actividades vulnerables establecida por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor a finales de 2013.

Lo que genera molestia entre algunos industriales del sector es que se tengan que exigir otros requisitos de identificación a los clientes que ya están dados de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o que ya han sido identificados por una institución bancaria.

La ley marca que las personas que hagan transacciones por arriba de los 52 mil pesos deben presentar los lineamientos adicionales de identificación, pero los joyeros reportan que ese tipo de cantidades se manejan comúnmente en la alta joyería y relojería.

Sin efectivo

Francisco Barajas, administrador de una comercializadora de metales preciosos, ejemplifica: “a mí me dice la ley que no puedo pagarle en efectivo a una persona más de doscientos mil pesos en seis meses. Aquí estamos hablando de que si un kilo de oro te cuesta 550 mil pesos, en seis meses definitivamente voy a sobrepasar esa cantidad; y no por el hecho de que manejemos efectivo significa que estemos haciendo una mala utilización de los recursos”.

Además, las empresas pertenecientes a las actividades vulnerables, están obligadas a presentar avisos y reportes mensuales ante el SAT sobre todas su operaciones.

“Esto lo que nos ha causado es una problemática en cuestión de administración. Hay que recordar que las empresas joyeras son micro y pequeñas empresas, por lo que este sistema de reportes es un incremento en los costos de su operación”, agrega Cotero Ochoa.

Sin embargo, el líder empresarial garantiza que no están en contra de los esfuerzos para prevenir el lavado de dinero, sino que proponen modificaciones a la legislación para que éstos no afecten a su industria.

“Necesitamos leyes un poco más estrictas para evitar que el dinero del narcotráfico se infiltre hasta las empresas, puntualiza Francisco Barajas. “Estoy de acuerdo en la aplicación de sanciones para quienes no cumplan requisitos, pero en lo que sí estoy en contra es que a nosotros los joyeros nos califiquen como delincuentes”.
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