Cultura
Herederos de Dalí, sin derechos en Francia
Las leyes de ese país les impiden obtener pagos por derechos de participación de la obra del artista
Salvador Dalí en España no podrán reclamar los derechos de participación en su obra en Francia, en virtud de una ley nacional de este país que, según ha establecido hoy el Tribunal de Justicia de la UE, es compatible con la normativa comunitaria.
La máxima instancia judicial comunitaria se ha pronunciado así sobre el litigio que enfrentaba a la Fundación Gala-Dalí y a la sociedad Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) -que gestiona los derechos del autor en todo el mundo- con su homóloga francesa, ADAGP.
La Fundación Gala-Dalí y VEGAP reclamaban a ADAGP el pago de los derechos de participación en la obra del autor en Francia, tal y como establecen el testamento de Salvador Dalí y del Derecho español.
ADAGP cedió a VEGAP en 1997 la gestión de los derechos de autor de Dalí en Francia, y VEGAP abonó desde entonces los derechos correspondientes a la explotación de su obra en Francia, pero no los de participación.
Estos últimos permite al autor, y después a sus derechohabientes, percibir un porcentaje del precio obtenido en cualquier reventa de una de sus obras.
La ley francesa limita los beneficiarios del derecho de participación únicamente a sus herederos forzosos, con exclusión de los herederos o legatarios testamentarios.
Así, en Francia el artista no puede disponer de ese derecho por testamento, tal y como hizo Dalí, quien designó al Estado español como heredero universal de sus derechos de propiedad intelectual, además de dejar cinco sucesores forzosos tras su muerte en 1989, miembros de su familia.
En virtud de esta ley, la sociedad francesa pagó directamente a los sucesores forzosos del pintor los derechos de participación.
La Fundación Gala-Dalí y VEGAP llevaron a ADAGP ante un tribunal de París, que a su vez preguntó sobre el caso al Tribunal de Justicia de la UE.
En su sentencia del día de hoy, la corte de Luxemburgo establece que los estados miembros pueden determinar libremente las categorías de personas que pueden disfrutar del derecho de participación tras el fallecimiento del autor.
No obstante, precisa que incumbe al tribunal francés tener en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de sucesiones para determinar qué ley nacional rige la sucesión en los derechos de participación de Salvador Dalí.
BRUSELAS.- Los herederos testamentarios de
La máxima instancia judicial comunitaria se ha pronunciado así sobre el litigio que enfrentaba a la Fundación Gala-Dalí y a la sociedad Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) -que gestiona los derechos del autor en todo el mundo- con su homóloga francesa, ADAGP.
La Fundación Gala-Dalí y VEGAP reclamaban a ADAGP el pago de los derechos de participación en la obra del autor en Francia, tal y como establecen el testamento de Salvador Dalí y del Derecho español.
ADAGP cedió a VEGAP en 1997 la gestión de los derechos de autor de Dalí en Francia, y VEGAP abonó desde entonces los derechos correspondientes a la explotación de su obra en Francia, pero no los de participación.
Estos últimos permite al autor, y después a sus derechohabientes, percibir un porcentaje del precio obtenido en cualquier reventa de una de sus obras.
La ley francesa limita los beneficiarios del derecho de participación únicamente a sus herederos forzosos, con exclusión de los herederos o legatarios testamentarios.
Así, en Francia el artista no puede disponer de ese derecho por testamento, tal y como hizo Dalí, quien designó al Estado español como heredero universal de sus derechos de propiedad intelectual, además de dejar cinco sucesores forzosos tras su muerte en 1989, miembros de su familia.
En virtud de esta ley, la sociedad francesa pagó directamente a los sucesores forzosos del pintor los derechos de participación.
La Fundación Gala-Dalí y VEGAP llevaron a ADAGP ante un tribunal de París, que a su vez preguntó sobre el caso al Tribunal de Justicia de la UE.
En su sentencia del día de hoy, la corte de Luxemburgo establece que los estados miembros pueden determinar libremente las categorías de personas que pueden disfrutar del derecho de participación tras el fallecimiento del autor.
No obstante, precisa que incumbe al tribunal francés tener en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de sucesiones para determinar qué ley nacional rige la sucesión en los derechos de participación de Salvador Dalí.
Síguenos en