Viernes, 22 de Noviembre 2024
ALERTA. En Jalisco hay 65 policías que tienen una orden de aprehensión vigente por el delito de abuso de autoridad. EL INFORMADOR/ARCHIVO
Jalisco

Por abuso de autoridad y otros delitos, en Jalisco hay 65 policías prófugos

La Fiscalía confirma que hay 65 órdenes de aprehensión  contra los agentes en el Estado

El Informador

En Jalisco hay 65 policías (20 de la zona metropolitana y 45 del interior del Estado) que tienen una orden de aprehensión por abuso de autoridad, principalmente. Además, hay otros 22 amparados, según la Fiscalía estatal.

Aunque se solicitaron datos de todos los delitos y se pidió que se precisara si los policías son estatales o municipales, la Dirección de Seguimiento a Procesos indicó que “el programa del registro de mandamientos judiciales identifica únicamente las órdenes de aprehensión relativas al abuso de autoridad, sin especificar a qué corporación pertenecen”.

En días pasados se dio a conocer que fue detenido el subdirector de la Policía de Acatic, relacionado con la privación de la libertad de la familia Villaseñor. 

Detienen a 183 policías por abuso de autoridad en Jalisco

ALERTA. En Jalisco hay 65 policías que tienen una orden de aprehensión vigente por el delito de abuso de autoridad. EL INFORMADOR/ARCHIVO
  • La Fiscalía confirma que hay 65 órdenes de aprehensión  contra los agentes en el Estado

En los últimos 12 años se cumplió con la ejecución de órdenes de aprehensión por abuso de autoridad en contra de 183 elementos de corporaciones de Jalisco, de los cuales 76 pertenecen a instituciones de la zona metropolitana y 107 de regiones, según información de la Fiscalía del Estado.

Aunque no se precisa si los oficiales son estatales o municipales, destaca que hay 65 agentes que cuentan con órdenes de aprehensión vigentes.  Y otros  22 agentes cuentan con amparos.

Jorge Tejada Montaño, especialista en Derecho Penal y académico del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), detalla los motivos por los que se pueden solicitar amparos. Uno, cuando la persona se queja de que la autoridad la quiere detener ilegalmente y el juez de amparo inicia el juicio en contra de la Fiscalía o los jueces.

“Lo primero es ordenar que no detengan a la persona, por si es ilegal la orden de aprehensión. Es una orden provisional en lo que inicia el juicio y el juez empieza a los revisar los motivos... una orden provisional para que se suspenda la vigencia.  A eso se le llama suspensión provisional del amparo”.

Acentúa que, cuando el juez recibe las copias de la orden de aprehensión o las explicaciones de los jueces,  ratifica o no esa suspensión provisional.

“Si hay un caso abierto,  pero lo revisan en el juicio de amparo, eso se llama  suspensión definitiva. No se cancela la orden de aprehensión, pero se ordena no detener a la persona involucrada”.

Menciona que en dos o tres meses se dicta la sentencia; es decir, revisan las pruebas y el juez de amparo puede anular la orden  de aprehensión. Si la persona se presenta amparada, esa orden de aprehensión se ejecutó. La dan de baja y la llaman cumplimentada.

“Eso significa que la detuvieron y la entregaron al juez. No quiere decir culpabilidad, ni siquiera ha empezado el juicio. Quiere decir que hay posibilidad de que esa persona sea responsable de un posible delito. Es la puerta de entrada al proceso penal”.

Aunque se solicitaron datos de todos los delitos, la Dirección General de Seguimiento a Procesos indicó que “el programa de registro de mandamientos judiciales identifica únicamente las órdenes de aprehensión relativas al abuso de autoridad sin especificar a qué corporación pertenecen los elementos, además de que en otros delitos, el sistema no identifica el oficio o la profesión del presunto responsable”.

El académico explica que eso ocurre porque las autoridades no tienen los datos compilados por profesiones, y que posiblemente buscaron en las bases de datos del delito de abuso de autoridad porque es el que cometen más frecuentemente los elementos policiales.

Fiscalía Anticorrupción vincula a proceso a 20 agentes

La Fiscalía Anticorrupción de Jalisco tiene 20 carpetas abiertas contra  policías, en su mayoría vinculados a proceso por abuso de autoridad y actos indebidos, señaló el titular de la dependencia, Gerardo de la Cruz.

“No únicamente en la zona metropolitana, sino en otros municipios. Las vinculaciones se han logrado desde inicios de 2020 a la fecha”.

Destacó que de los 900 procesos abiertos en total por la Fiscalía Anticorrupción, por lo menos 100 corresponden a elementos de seguridad pública.

Sobre la atracción de casos como los dos elementos de la Comisaría de Acatic, que tenían órdenes de aprehensión, dijo que se trataban de delitos de diferente naturaleza.

“Hay delitos que son competencia de la Fiscalía del Estado, inclusive el delito de abuso de autoridad no es de competencia nuestra, sino que se comparten algunas modalidades. La modalidad de abuso de autoridad en la que se le vulneran los derechos fundamentales a una víctima sí está en nuestra competencia en la Fiscalía”.

Agregó que se logró vincular a proceso a dos policías tapatíos que intentaron extorsionar a un hombre señalado de robar en una tienda departamental en junio del año pasado.

“Es una conducta que no se ha logrado abatir, de allí que tengamos un gran número de policías vinculados a proceso”.

El Código Penal del Estado de Jalisco establece en su Artículo 146 que comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en casos posibles.

Por ejemplo, cuando obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, le exija dádivas u otro servicio indebido, cuando aproveche el poder y autoridad propia del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico.

Incumplen Constitución

  • La Fiscalía del Estado de Jalisco incumple con la Constitución, al no detener a los elementos policiales que cuentan con órdenes de aprehensión.
  • El Artículo 16  Constitucional describe que podrá librarse una orden de aprehensión solamente  por la autoridad judicial y sin que preceda una denuncia o una querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
  • También se destaca que “la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión en el Estado, deberá poner al inculpado a disposición del juez correspondiente, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley pena”.
  • Se indica que la autoridad judicial en Jalisco, a petición del agente del Ministerio Público y tratándose de los delitos de delincuencia organizada,  podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días.
  • “Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el agente del Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen”.
  • En todo caso, “la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.
  • Por delitos de delincuencia organizada se entiende una organización de hechos de tres o más personas.
  • En delincuencia organizada se deben cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

VOZ DEL EXPERTO

Jorge Tejada Montaño (académico del ITESO).

Deben proteger a los ciudadanos que denuncian ante la Fiscalía

El académico  Jorge Tejada Montaño recuerda que las órdenes de aprehensión contra policías comenzaron con la denuncia de un ciudadano, ya sea porque lo rescataron y denunció, o porque simplemente quiso denunciar. Por ese motivo, los habitantes deben contar con medidas de protección.

“Existe un expediente completo contra ese policía. Una investigación que pudo durar días o meses. La Fiscalía le solicita a un juez penal local, el juez penal revisa la solicitud de la orden de aprehensión y verifica los requisitos que exige la Constitución que se cumplan para mandar detener a una persona”.

Sobre la protección que existe hacia ciudadanos que deciden denunciar, sobre todo cuando puede existir corrupción dentro de las corporaciones, remarca que cuando el reporte se hace al 089 es anónimo, pero cuando la investigación avanzó y piden orden de aprehensión, el defensor del policía, ya sea público o privado, tiene que ver las pruebas contra el policía, y allí van a estar las declaraciones. “Sí se previene que se mantenga en sigilo cuando son testigos protegidos. Se ordena que en papel se cancele y se le maneje con otro nombre. Pero solamente es en casos de delincuencia organizada”.

Además, destaca, cuando el juez firma y notifica la orden de aprehensión, no es el Poder Judicial del Estado el que ejecuta la orden. “Los jueces dictan las órdenes, pero no las ejecutan, ni existen policías a su mando. Los que van a hacer las aprehensiones son de la Fiscalía del Estado”.

Esto significa que la falta de controles en el área que se encarga de cumplimentar estas órdenes puede provocar actos de corrupción, o que entre los mismos agentes se avisen de que hay órdenes en su contra.

DELITOS. La Fiscalía Anticorrupción de Jalisco  tiene 20 carpetas abiertas contra policías. EL INFORMADOR/ARCHIVO

OPERATIVOS

Intervienen 18 corporaciones 

  • En julio de 2020  fueron intervenidas las Comisarías de Jalostotitlán y Poncitlán, lo que significa que desde 2014 han desmantelado 18 corporaciones luego de señalamientos de abusos, excesos y sospechas que existieron sobre el comportamiento de los elementos.
  • Ese día se informó que la seguridad de ambos municipios estaría a cargo de la Policía del Estado y de la Guardia Nacional, con el apoyo del Ejército.
  • Los años con más desarmes de policías fueron 2015 (Unión de Tula, Villa Purificación, Pihuamo y Jilotlán de los Dolores) y 2017 (Teocaltiche, Tlajomulco de Zúñiga, Ocotlán y Bolaños).
  • Un mes antes, el 31 de mayo de 2020, el comisario de Seguridad Pública y Vialidad de Jalostotitlán, Oswaldo García Vallejo,  fue asesinado en una gasolinera de la autopista a  Guadalajara.

Preocupan policías de Acatic

Dos de los ocho policías de Acatic detenidos por la desaparición forzada de la familia Villaseñor Romo tenían una orden de aprehensión previa por el mismo delito.

El presidente del Poder Judicial,  Daniel Espinosa Licón, confirmó que se dieron cuenta de que dos policías estaban involucrados en otra investigación por desaparición forzada y seguían laborando.

Jorge Tejada Montaño, especialista en Derecho Penal, destaca que esto es grave, ya que significa que los elementos ya sabían que tenían una investigación en su contra. Sobre las razones por las cuales se  ocurrió en esto, destaca posibles hipótesis:  “O los policías le dieron dinero a los que fueron a detenerlos, o los agentes les pidieron dinero para no detenerlos. O  también la zona es de delincuencia organizada, pudo salir la orden de aprehensión y, al existir un encuentro  entre la policía investigadora y los de Acatic, que ambos hayan dicho que trabajaban para el patrón (el cártel)”.

La otra posibilidad, menciona el académico, es que nadie leyó esa orden de aprehensión y sólo la registraron. “Y se fue quedando rezagada. Esto sería una negligencia y están cometiendo un delito de comisión por omisión, por no hacer nada”.

Por último, dice que también pudo pasar que los policías de Acatic amenazaran a los agentes investigadores para que no cumplieran con las órdenes de aprehensión en su contra.

EN LA POLÉMICA

Elementos policiales con órdenes de aprehensión vigentes y cumplidas por el delito de abuso de autoridad:

Vigentes:         65
Cumplidas:     183

De 2010 a la fecha.  

Fuente: Fiscalía de Jalisco.

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JL