Miércoles, 27 de Noviembre 2024
México | La entrega de apoyo contribuye a la calidad humana

Publica Segob lineamientos para acceder a Fonden

El acuerdo plantea como una prioridad la revisión metódica y permanente de los procedimientos para asignar los recursos del Fonden

Por: NTX

Los insumos que se pueden adquirir a través del Fonden, en caso de emergencias, son despensas alimenticias. ARCHIVO  /

Los insumos que se pueden adquirir a través del Fonden, en caso de emergencias, son despensas alimenticias. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (03/JUN/2012).- La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió el acuerdo que establece los lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencia (Fonden), para regular la emisión y cierre de las declaratorias de emergencia, así como su administración, control y ejercicio.

El acuerdo, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, refiere que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como una prioridad la revisión metódica y permanente de los procedimientos para asignar los recursos del Fonden.

Detalla que la entrega de apoyos a la población tiene que ser con la diligencia que las circunstancias obligan, contribuyendo así a evitar cada vez con mayor eficacia la pérdida de vidas humanas, a través de la protección de la salud e integridad de la población en situación de emergencia a causa de un fenómeno natural.

Indica que los insumos que se pueden adquirir a través del Fonden, en caso de emergencia, son despensas alimenticias, medicamentos, materiales de curación, artículos de abrigo y protección artículos de limpieza y aseo personal.

Dicho fondo también tiene que solventar los servicios como fletes o transporte, combustibles, letrinas, regaderas, según el acuerdo que entrará en vigor a partir del 4 de julio del presente año.

Asimismo las Fuerzas Armadas de México tienen que atender los refugios temporales y cocinas comunitarias en apoyo a las poblaciones que sufran las consecuencias de fenómenos geológicos, meteorológicos o hidrometeorológicos.

Entre ellos se encuentran los sismos, erupciones volcánicas, maremotos, hundimientos, tormentas tropicales, huracanes, lluvias severas, heladas, inundaciones, tornados, incendio forestal, entre otros.

Con esta disposición se abroga el acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.

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