Lunes, 02 de Diciembre 2024
México | El control no puede ser impuesto por un particular a otro sin violentar sus garantías individuales

No pueden medios impresos incurrir en censura previa: SCJN

Los medios carecen de facultades para verificar o prohibir el contenido de los anuncios que contrata un particular a otro particular

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO (12/MAY/2010).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los medios de comunicación impresos no pueden incurrir en censura previa, al verificar o prohibir el contenido de los espacios pagados por particulares.

En un caso que se originó por la publicación de una esquela en una revista, con motivo de la muerte de una persona, la Corte puntualizó que los medios escritos carecen de facultades para verificar o prohibir el contenido de los anuncios que contrata un particular a otro particular.

Los ministros de la Sala expusieron que la responsabilidad que se pudiera generar con motivo del ejercicio de la libertad de imprenta, es posterior, al divulgar la información que pudiera afectar los derechos de terceros, "más no de forma anterior a la circulación de tales ideas".

No obstante, puntualizaron que esto no implica que los medios informativos no deban velar por las condiciones mínimas necesarias para que tanto su libertad de expresión, de imprenta y actividad comercial, puedan desarrollarse satisfactoriamente.

En este tema, un particular le demandó a una empresa de comunicación la indemnización por daño moral, el pago de gastos médicos, curación y tratamiento psiquiátrico, así como intereses, gastos y costas, por haber publicado dos esquelas que anunciaban las condolencias de la Asociación de VIH Unida, por su supuesto fallecimiento.

En el asunto, la Corte modificó la sentencia que emitió un tribunal colegiado y otorgó el amparo a la empresa, pues recalcó que es inexacto que el medio de comunicación tenga la responsabilidad de verificar previo a la publicación de la esquela, que su contenido no contuviera expresiones que pudieran provocar una afectación a la vida privada u honor.

Añadieron que tal verificación y control no puede ser impuesto por un particular como lo es el periódico frente a otro particular, en este caso, de la persona que solicitó la publicación de esa esquela, pues ello generaría una violación de garantías al privar de un derecho fundamental a otro particular.

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