Viernes, 20 de Septiembre 2024
México | No podrán fungir como consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF)

Impedimento a magistrados y funcionarios delegacionales: SCJN

El análisis retoma el Artículo 27 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

Por: NTX

El titular del TEDF, Adolfo Rivapalacio Neri. ARCHIVO  /

El titular del TEDF, Adolfo Rivapalacio Neri. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (26/NOV/2012).- Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impide que magistrados y funcionarios o ex funcionarios delegacionales puedan ser elegibles como consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).

Lo anterior, de acuerdo con un análisis de especialistas en el tema dado a conocer, previo al inicio de las entrevistas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a aspirantes a ocupar los siete lugares en el Consejo General del IEDF.

Entre quienes buscan ser consejeros está el magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), Alejandro Delint García, mencionado como integrante político de la corriente Nueva Izquierda del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y compañero de generación del Jefe de Gobierno Electo, Miguel Ángel Mancera.

E l análisis retoma el Artículo 27 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (CIPEDF), y establece que "son impedimentos para ocupar el cargo de Consejero Electoral... III. Ocupar o haber ocupado el cargo de Secretario de Estado, Secretario de Gobierno, Procurador, Subsecretario, Oficial Mayor, puesto análogo o superior a éste, en los poderes públicos de la federación, de los Estados o Municipios a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento".

"La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la Controversia Constitucional 31/2006 (DOF 25 de abril 2007), promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en contra de la Asamblea Legislativa y de otras autoridades de la propia entidad, afirma que: '... el Tribunal Electoral es un órgano de gobierno del Distrito Federal legitimado activamente para demandar a la Asamblea Legislativa, así como al Jefe de Gobierno, ambos de esta entidad federativa, toda vez que se trata de un órgano primario del Estado...'".

Nueve de los 11 ministros de la SCJN aprobaron declarar la invalidez de los dispositivos normativos impugnados por el TEDF, mediante los cuales las autoridades señaladas como responsables (ALDF y GDF) pretendían lesionar la autonomía presupuestal del dicho Tribunal Electoral.

"Esta aprobación mayoritaria, le otorgó al resolutivo segundo la calidad de obligatorio, como los dispone el artículo 105 constitucional".

El resolutivo segundo indicó que "Se declara la invalidez de los artículos 3o. y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal dos mil seis, en términos del considerando quinto y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria".

El resolutivo reconoció la legitimación procesal del TEDF para acudir a la Corte en Controversia Constitucional en términos del artículo 105 constitucional.

"Al reconocerle al TEDF capacidad jurídica para acudir a la vía de la Controversia Constitucional, la Corte le otorgó de manera clara e indubitable, la calidad de órgano de gobierno o poder público del Distrito Federal".

Lo anterior fue ratificado por la propia SCJN en la SENTENCIA dictada en la Controversia Constitucional 12/2007 promovida por el mismo Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno de la propia entidad "por los mismos actos invasores de la autonomía presupuestal del TEDF y por lo tanto inconstitucionales".

Consciente de la decisión de la SCJN, el titular del TEDF, Adolfo Rivapalacio Neri, se excusó de inscribirse en el proceso. No obstante su también compañero magistrado Alejandro Delint García, decidió participar.

"El impedimento consagrado en la fracción III del Artículo 27 del citado Código, constituye una inhabilidad y restricción jurídica impuesta por el legislador, para limitar el derecho de acceso al ejercicio de funciones públicas, pues al imponer como circunstancia que determinados cargos superiores en los poderes públicos -entiéndase ejecutivo, legislativo, judicial y electoral-, no pueden ingresar o permanecer en la administración pública, es rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, probidad y eticidad al propio servicio, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas, imparciales y veraces, además de que tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines sociales del Estado", señala el documento.

"Aunado ello, cabe resaltar la rigurosidad del orden jurídico electoral al establecer como impedimento legal que quien vaya a integrar el órgano máximo de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal no forme parte de la estructura directiva de los demás órganos de Gobierno, pues lo que se busca es blindar de imparcialidad e independencia una de las funciones primarias y originarias del Estado, como es la función jurisdiccional electoral", precisa.

En el mismo supuesto, la SCJN colocó a funcionarios de las delegaciones órganos de Gobierno del Distrito Federal.

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