Viernes, 22 de Noviembre 2024
México | El Diario Oficial de la Nación publicó la NOM sobre Prácticas comerciales-Atención Médica

Hospitales, obligados a publicar costos de servicios

Asimismo, deben dar información sobre costo de paquetes y servicios que integran, contratos de adhesión y costos en función de áreas de servicios

Por: NTX

DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.- Hoy fue publicada la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, en la cual se establecen los elementos de información que deben considerar los proveedores de servicios médicos en sus establecimientos.  

La legislación busca que los consumidores cuenten con información clara para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades y fijar los elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión, expone el órgano facultado para la elaboración de NOM en materia competencia de la Secretaría de Economía (SE).  

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio publicó en el Diario Oficial la NOM-071-SCFI-2008, en la que participaron en su elaboración representantes de hospitales y laboratorios privados, así como autoridades de la Profeco y la SE.  

Las obligaciones...

  • Los proveedores de servicios médicos deberán ofrecer al consumidor un catálogo o lista de tarifas de la atención médica en función de áreas de servicio, señalar el monto de anticipio a pagar y el mecanismo para reintegro o bonificación.
  • Los paquetes también deben especificar el precio y los servicios que integran, como medicamentos y estancia hospitalaria.  
  • Los contratos de adhesión, en caso de utilizarse, deben estar registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y contener nombre o razón social, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor.  
  • De igual forma, objeto del contrato, precio, lugar donde se prestará la atención médica y requisitos que debe cubrir el consumidor, entre otros.  
  • La vigilancia de la NOM, que entrará en vigor 60 días naturales a partir su publicación en el Diario Oficial, estará a cargo de la Profeco.  

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