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México | Estos tienen como objetivo mostrar los procedimientos con los que se realizará la valor

El INEE emite criterios para evaluación docente 2016-2017

Estos tienen como objetivo mostrar los procedimientos con los que se realizará la valoración de los maestros

Por: NTX

La evaluación del desempeño docente tiene como meta medir la calidad de los profesores. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La evaluación del desempeño docente tiene como meta medir la calidad de los profesores. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (04/MAY/2016).- El INEE dio a conocer los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente, técnico docente y de quienes ejerzan funciones de dirección y supervisión en educación básica y media superior en el ciclo escolar 2016-2017.
 
Entrarán en vigor este jueves, el objetivo es establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las autoridades educativas y los organismos descentralizados para llevar a cabo la valoración del personal, para medir la calidad y resultados de sus funciones.
 
La evaluación del desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y de quienes ejerzan funciones de Dirección y Supervisión tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que se requiere.
 
El personal del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) que sea acreditado como supervisor deberá comprobar que los procesos de valoración se desarrollen en estricto apego de los lineamientos.
 
Durante el desarrollo de la fase de aplicación de instrumentos de evaluación deberá verificar que la sede de aplicación cuente con las condiciones para este proceso; registrar y reportar las posibles incidencias que se susciten.
 
El documento, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica que los lineamientos deberán hacerse del conocimiento público a través del portal en internet www.inee.edu.mx.
 
Señala que durante la aplicación de instrumentos podrá haber observadores, quienes deberán estar debidamente acreditados por las autoridades educativas federales y locales, así como por los organismos descentralizados.
 
Menciona que cuando el personal evaluado obtenga resultados insuficientes en su primera, segunda o tercera oportunidad, la autoridad educativa u organismo descentralizado deberá determinar el programa de capacitación que deba tomar, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
 
En caso de que el personal no realice la evaluación del desempeño o no se incorpore a los programas de regularización, la autoridad educativa u organismo descentralizado dará por terminados los efectos de su nombramiento.

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