Miércoles, 27 de Noviembre 2024
México | Confirma la validez del método de votación para aprobar los cambios al documento

Descartan impugnación a reforma estatutaria del PAN

Confirma la validez del método de votación con que se aprobaron los cambios al documento blanquiazul

Por: SUN

La sala superior del Tribunal no puede analizar de fondo los recursos de impugnación hasta que el IFE los resuelve. ARCHIVO /

La sala superior del Tribunal no puede analizar de fondo los recursos de impugnación hasta que el IFE los resuelve. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (04/SEP/2013).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente una primera impugnación a la reforma estatutaria del PAN realizada en agosto pasado y confirmó la validez del método de votación económica con que se aprobaron los cambios a ese documento panista.

Aunque no prosperó ese recurso, interpuesto por el panista Mario Vázquez Cantú, el Tribunal decidió "reencauzar" ese y dos recursos más interpuestos contra las nuevas reglas del PAN, para que sean analizados y resueltos por el Instituto Federal Electoral ( IFE).

En el primer caso el impugnante alegó la inconstitucionalidad del método de votación económica, o a mano alzada, previsto en el artículo 31 del Estatuto del PAN y con que se avaló la reforma estatutaria panista en su XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria de marzo y 10 de agosto.

De acuerdo al quejoso ese voto a mano alzada es equiparable al método "por aclamación" que en 2008 ya fue rechazado por los magistrados como mecanismo válido para las reformas estatutarias de los partidos.

El panista alegó que ese tipo de sufragio no garantiza la secrecía del voto. No es cuantificable y no produce certeza respecto a la manifestación de voluntad de los delegados, pues propicia la manipulación.

Pero el Tribunal resolvió que "el voto dentro del interior de los partidos políticos puede ser secreto o abierto, siempre que los procedimientos atinentes garanticen el valor de la libertad en la emisión del sufragio", por lo que ese mecanismo "no rompe con los principios democráticos".

La Sala Superior analizó otros dos juicios contra la reforma estatutaria del PAN, uno interpuesto por Jorge Arturo Manzanera y el otro por los panistas René Denis Estrada, María Irene Duarte, Rosa Evelia Guerrero y Samantha Cabrera.

Tanto éstos como el de Vázquez Cantú fueron "reencauzados" para que sean resueltos primero por el IFE, pues la ley electoral indica que al emitir la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos el Instituto deberá resolver de manera simultánea las impugnaciones recibidas.

Así, la sala superior del Tribunal no puede analizar de fondo los recursos hasta que el IFE resuelva, por lo que los magistrados acordaron remitir al Instituto las tres impugnaciones.

"Mientras esto no suceda, obviamente que la Sala Superior no puede estudiar por mérito propio, de manera intrínseca, si estas modificaciones o no son acordes con nuestro orden jurídico", estableció el magistrado Constancio Carrasco.

Aunque los juzgadores resolvieron los asuntos por unanimidad, expusieron sus posturas: el magistrado Pedro Esteban Penagos detalló que el voto al interior de los partidos políticos puede ser secreto o abierto, siempre que los procedimientos garanticen libertad.

El magistrado Manuel González Oropeza recordó que el caso de 2008 fue una reforma estatutaria del PT en el que "sí se habían considerado como violatorios de los derechos de los militantes" pues el de la aclamación prácticamente era el único medio de votación.

Pero en el caso del PAN, el artículo 31 del estatuto vigente establece que la votación económica no es única, sino una de varias opciones.

Más aún, expuso la magistrada María del Carmen Alanís, la constitucionalidad de ese artículo estatutario no fue impugnado en 2008, cuando fue incluido en los documentos del PAN.

Los magistrados marcaron además la distinción entre la secrecía del voto que ordena el artículo 41 de la Constitución para las elecciones constitucionales, y la que se emite en decisiones partidistas.
La secrecía no es un principio rector para votaciones en los partidos, explicó el magistrado Flavio Galván.

Además en el caso del PAN se trata de un voto indirecto, a través de delegados, "y si el voto es público, como el que se controvierte, qué mejor para la vida sana, democrática del partido político, porque así los delegantes o representados tendrán el conocimiento y certeza de cómo votó su delegado; podrán saber si efectivamente el delegado ha cumplido la voluntad de los delegantes".

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