Jalisco | La administración de las penas pasa al Poder Judicial y no al Ejecutivo Congreso local aprueba Ley de Ejecución de Penas Uno de los cambios radicales es que la administración de las penas de los reos será responsabilidad del Poder Judicial y no del Ejecutivo Por: EL INFORMADOR 15 de octubre de 2012 - 17:40 hs Uno de los principales cambios será que el Poder Judicial podrá determinar si los reos son susceptibles de reducción de penas. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (15/OCT/2012).- Después de tres años, los legisladores lograron desahogar casi en su totalidad el paquete de iniciativas que el pasado 22 de marzo envió el titular del Poder Ejecutivo, Emilio González Márquez al Congreso del Estado para su aprobación. El coordinador de los diputados del PAN, José Antonio de la Torre señaló que con la aprobación de la Ley de Ejecución de Penas el paquete de pendientes en este tema está concluido, y explicó que heredarán a los próximos diputados la discusión y aprobación de las reformas para que en Jalisco entre en marcha el sistema de justicia oral. A pesar de que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales avalaron por unanimidad las reformas desde agosto de este año, fue apenas este lunes –en la recta final de la actual Legislatura- cuando el pleno del Congreso local avaló el conjunto de reformas que prevé la creación de la Ley de Ejecución de Penas. Uno de los cambios radicales es que la administración de las penas de los reos será responsabilidad del Poder Judicial y no del Ejecutivo como actualmente lo establece la Ley; con todo lo que ello conlleva. Actualmente, el sistema de impartición de justicia establece que en la cadena de quienes intervienen en este proceso, está que el policía –autoridad municipal o estatal- detiene a un presunto delincuente; el Ministerio Público –la Procuraduría del Estado- integra la averiguación; después son los jueces –el Poder Judicial- el que determina la culpabilidad del delincuente –en caso de ser el caso-; una vez que los reos están en la cárcel, que además son administradas por el Estado, es un Consejo integrado por representantes del Poder Ejecutivo los que determinan si a los presos se les condona la sanción o la pena; uno de los principales cambios de esta Ley, será que el Poder Judicial tendrá en sus manos la facultad de determinar si los reos son susceptibles de reducción de penas. Es un consejo el que determina actualmente si un reo es susceptible de una libertad anticipada, este consejo está conformado por el director, jefe de custodios, el área jurídica, trabajo social que reúnen expedientes para pasarlo a un Consejo de Evaluación donde hay un representante de la Procuraduría, de la Dirección General de Prevención Social, de la Dirección General del Sistema Pospenitenciario, de la Dirección Jurídica quienes valoran todos los elementos de comportamiento del reo para determinar si se les da el beneficio de prelibertad. Con la entrada en vigor de la Ley se prevé que Jalisco se sume a las reformas federales en la materia, que señala que cualquier reducción de penas o de sanción será facultad exclusiva del Poder Judicial, aunque se advierte que seguirán existiendo los consejos Interinstitucionales dentro de cada consejo que reunirán la información a solicitud del interno o por oficio pero ahora deberá hacerse llegar al Poder Judicial, en especifico a un Tribunal denominado de Ejecución de Penas, para ello sería necesario nombran nuevos jueces. Ello significa que el poder judicial deberá organizarse para que jueces y magistrados atiendan las solicitudes de preliberación. Una vez aprobada la Ley, el Poder Judicial tendrá 180 días para conformar y organizarse al interior del poder judicial y recibir las primeras solicitudes de preliberación. Para alcanzar el beneficio de preliberación se requiere tener buena conducta, tener una posibilidad psicológica para regresar a la sociedad, en materia educativa ir a la escuela, porque nuestro sistema penitenciario se basa en la capacitación y en la educación, en que se cumplan las normas. Si cumplió con eso, el órgano administrativo, lo deja en libertad, pero es mejor que sean los jueces y sepan los alcances. El coordinador de los legisladores del PAN estimó que con la entrada en vigor de esta Ley podrán acogerse a este beneficio alrededor de 450 reos lo que disminuirá la población de los centros penitenciaros que en este momento supera el 75%. Facultades del Tribunal de Ejecución de Penas 1.- Supervisar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad se realice de conformidad con la sentencia 2.- Modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones del cumplimiento de la misma. 3.- Resolver el otorgamiento o negación de cualquier beneficio relacionado con las penas. 4.- Deberá resolver en audiencia oral todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a cualquier revocación de condena, o en caso contrario cuando se niegue cualquier beneficio de preliberación. Se advierte en la propuesta de reforma de Ley que en tanto el Poder Judicial no cuente con un Tribunal de Ejecución de Penas, serán los jueces de primera y segunda instancia del Poder Judicial los que conocerán de los casos. EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ Temas Congreso local Gobierno del Estado Poder Judicial Cárceles en Jalisco Lee También "La Mañanera" de Sheinbaum de hoy martes 21 de enero de 2025 Ante el nuevo Trump, otro gabinete Los más infractores De Lemus a Zamora, reforma judicial en Jalisco Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones