Economía | El impuesto de 16 por ciento debe aplicarse en establecimientos a partir del 1 de julio Regla de IVA a alimentos preparados es publicada en el DOF El impuesto de 16 por ciento debe aplicarse en establecimientos a partir del 1 de julio Por: NTX 2 de julio de 2015 - 10:01 hs Se considera ''alimento preparado'' a aquel que puede ser consumido sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración. EL INFORMADOR / ARCHIVO CIUDAD DE MÉXICO (02/JUL/2015).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la regla para que las tiendas de conveniencia, mini súper y otros establecimientos apliquen el IVA de 16% a los alimentos preparados. Mediante la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, y a través del Servicio de Administración Tributaria ( SAT), la dependencia confirmó que desde el primero de julio se debe cargar el gravamen a una serie de alimentos que entran en la categoría de comida rápida. En la regla 4.3.6 se enfatiza que para el caso de los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su venta, se debe tomar en cuenta lo que dice el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA en el cual se establece que: "Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen". La lista de los alimentos son: Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. Bakes, empanadas o volovanes. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. Guisos, incluyendo las denominadas discadas. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas. Hot cakes. Alitas. Molletes. Hamburguesas. Bocadillos (snacks). Sushi. Tamales. Sopas Instantáneas. Nachos La regla está dirigida a las tiendas denominadas "de conveniencia" o de "cercanía", "mini supers", tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se vendan al público dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o "fast food", según se trate. Temas Alimentos SHCP SAT Impuestos IVA Lee También Precio del huevo va en aumento en EU mientras inicia la temporada de fiestas navideñas Receta para preparar ponche de frutas en estas fiestas decembrinas ¿Qué medicamentos puedo tomar para el dolor de la gastritis? ¿Para qué sirve el té verde? Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones