Viernes, 22 de Noviembre 2024
Economía | Los afectados tendrán una exención en el pago del cuarto y quinto bimestre de 2013

La SHCP exime a damnificados del pago de impuestos

No tendrán la obligación de presentar las declaraciones provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Por: EL INFORMADOR

Según la Segob, las lluvias dejan unas 59 mil personas evacuadas de sus comunidades ante el riesgo de deslaves o inundaciones. AP /

Según la Segob, las lluvias dejan unas 59 mil personas evacuadas de sus comunidades ante el riesgo de deslaves o inundaciones. AP /

CIUDAD DE MÉXICO (24/SEP/2013).- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público ( SHCP) informó que los damnificados de las zonas más afectadas por los meteoros “Ingrid” y “Manuel” tendrán una exención en el pago de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con la dependencia, por decreto del Presidente Enrique Peña Nieto, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de este año, los contribuyentes afectados por las inundaciones no tendrán la obligación de presentar las declaraciones provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única ( IETU) “correspondiente al segundo cuatrimestre del 2013″.

Para los contribuyentes en régimen fiscal de Pequeños Contribuyentes el decreto establece que se eximen de “la obligación de efectuar pagos definitivos del ISR, IETU e IVA correspondientes al cuarto y quinto bimestre de este año”.

Según cifras de la Secretaría de Gobernación ( Segob), las lluvias que azotaron a gran parte del país dejó un saldo de 59 mil personas evacuadas de sus lugares de residencia ante el riesgo de deslaves o inundaciones.

El tercer beneficio fiscal con el que contarán los contribuyentes afectados, deduce de forma inmediata y al 100%, en las “inversiones de bienes nuevos de activo fijo” que se realicen en las zonas afectadas, del periodo del 15 de septiembre al 30 de noviembre del presente año.

También se verán beneficiados los contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en los pagos semestrales del ISR y del IETU al permitirles realizar el correspondiente pago del IVA de forma mensual y no semestral, “para que gocen de la liquidez por la obtención de las devoluciones del IVA”.

El quinto beneficio fiscal está relacionado con la retención del ISR a los trabajadores. Es decir, durante agosto, septiembre y octubre de este año, se “entere en dos pagos durante noviembre y diciembre” del mismo año.

El sexto punto del decreto facilita el pago definitivo del IVA de los meses de agosto, septiembre y octubre del 2013 en dos parcialidades iguales, de forma mensual y sucesiva en los meses de noviembre y diciembre del 2013.

En caso de que el contribuyente hubiera adquirido un crédito fiscal, el pago de la mensualidad podrá diferirse por tres meses, reanudándose los pagos del préstamo a partir del diciembre del 2013.

Especialistas financieros calculan que el desastre natural que vive México podría reducir hasta medio punto porcentual el crecimiento PIB del país.


Con información de Sinembargo.mx

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