Eligen entre

morir

o matar:

Los otros feminicidios

Historias espejo

 

Mibsam y Samantha mataron a José, pero en un año y un lugar distinto.

Mibsam está sentenciada a 17 años y 8 meses por el parricidio de José Alfonso en junio de 2015. Samantha, en cambio, cumple casi tres años bajo proceso por el asesinato de José Francisco en noviembre de 2016. Son dos casos espejo: ambas respondieron a la agresión de su pareja.

Pero no es la única coincidencia.

Las dos se unieron a los 16 años con hombres que les doblaban la edad. Cada una tiene dos niños de la misma edad: cinco y siete años. Vivieron violencia doméstica y amenazas de muerte por parte de sus parejas, según su testimonio, el de vecinos y familiares. La pelea ocurrió en la cocina, en presencia de sus pequeños, y las dos respondieron con lo que estuvo a su alcance: un cuchillo. Mibsan lo hirió en el pecho, a la altura del corazón, y Samantha en la arteria femoral del muslo izquierdo. Pero ninguna huyó, al contrario, llamaron una ambulancia, se entregaron a la autoridad, a la impericia de los abogados de oficio y a la burocracia judicial. Ninguna tenía antecedentes penales. Pero sí tienen el perdón de la familia de los fallecidos y cada una tiene dos niños: Leslie y Alondra, Christian y Dayrin.

Los males imaginables para una mujer desde niña se materializan en Mibsam y Samatha. La única diferencia con otros casos es que están vivas.



 

Legítima (in)defensa



 

Peritaje psicológico

–¿Qué entiende por violencia?

Samantha se ríe.

 

Samantha podría haber estudiado medicina, podría haberse casado con un hombre de su edad siendo una adulta, podría haber criado a sus niñas al lado de su marido o sin él, si lo hubiera dejado a tiempo. Samantha hubiera sido muchas cosas buenas y malas. Por ejemplo, Samantha hubiera sido otra víctima de feminicidio si no hubiera opuesto resistencia.

Pero hay que distinguir entre lo real y lo posible.

Porque Samantha nunca alentó su interés por la medicina, estudió hasta quinto de primaria y es una homicida bajo proceso. Samantha ha vivido tres años en prisión sin sentencia. Samantha sabe lo que significa una inminente condena de hasta 45 años de cárcel por el parricidio de su pareja José Francisco. El hombre que la desposó cuando ella tenía 16 y él 28. El hombre con el que peleó, por última vez, una tarde de noviembre de 2016 en legítima defensa, según alega su quinta y última abogada; con dolo parricida, según el Ministerio Público.

Samantha ahora tiene que elegir, otra vez, si se defiende.

Samantha en la prision

***

 

El reporte llegó a las 16:05 horas del 18 de noviembre de 2016. Los policías de Zapopan Martín Puentes y Sergio Santiago patrullaban en la unidad ZP-0192. Se dirigieron de inmediato a la calle 525-C*, en La Constitución, a sólo tres cuadras de donde se hallaban.

Más tarde Sergio Santiago informó sobre la escena que encontraron: «había una persona del sexo femenino, quien al vernos llegar se sorprende y suelta un cuchillo de cocina que traía empuñado en su mano derecha, el cual vimos que sacó de la economía corporal de un sujeto que se encontraba en el suelo. Al vernos soltó el cuchillo y trató de salir del domicilio».

El parte añade: «dicha femenina se apreciaba llorando y muy alterada». Cuando la interrogó, Samantha respondió que tuvo una riña con su pareja «y que la estaba agrediendo físicamente, por lo que ella tomó el cuchillo que traía en su mano derecha y se lo encajó en la extremidad inferior izquierda en dos ocasiones». Mientras, el otro agente abordó a José Francisco. Ya muy débil, desangrándose, señaló a Samantha. El policía consignó el testimonio del moribundo: «Estaba regañando a mi hija porque estaba llorando sin motivo, fue cuando mi esposa Samantha se metió para defender a la niña y comenzamos a agredirnos verbalmente y mi esposa Samantha tomó un cuchillo y me lo encajó en la pierna izquierda. En estos momentos se suspende la entrevista toda vez que la persona entrevistada comienza a ponerse intranquila en virtud de que sus lesiones y su estado de salud se agravan visiblemente».

Más tarde sabremos que cuando los policías llegaron, Samantha ya había acudido con su vecina Juana por ayuda. Esta última declaró: «llegó Samantha, la cual es mi sobrina, la cual me dijo que si le ayudaba a calmar a sus hijas porque Pancho, quien es su esposo, se estaba desangrando». Contó también que, auxiliado por Samantha, le vio a Pancho trapos amarrados a la pierna y que no se podía mover. Juana alejó a las pequeñas, Leslie y Alondra de 4 y 2 años. Ya en el reclusorio, Samantha recordará, casi tres años después, con agobio: «mis hijas vieron todo, mis hijas estuvieron presentes ahí, ellas vieron todo».

Otra vecina, Deyvi Alejandra, acudió también al lugar alertada por su hijo de que algo sucedía en la finca 525-C. Al llegar, relató: «Le dije a Sami (esposa de Pancho) que le hablara a la ambulancia, la cual me respondió que ya había marcado». Entonces ella salió a esperar al vehículo de emergencia.

A las 16:20 horas, los policías informaron a Samantha que estaba detenida. Si él sobrevive, le dijo un paramédico, y te otorga el perdón, quedarás libre. Pero a las 17:16 horas de esa misma tarde José Francisco murió al poco tiempo de arribar a la Cruz Verde Zapopan.

Érika Córdova Catalán, maestra en Estudios de Género y actual abogada de Samantha, se cuestiona: si los policías al llegar presenciaron esa escena es porque la puerta de la casa estaba abierta. ¿Por qué Samantha no huyó antes? Y abunda:

–Tan es así que regresa al lugar de los hechos, tras pedir ayuda a los vecinos, ella llama a la propia ambulancia, al teléfono de emergencias, que eso tampoco está en el expediente porque nadie se ha preocupado por saber quién llamó, cuando ella nos dice: sí, yo fui la que llamé.

 

***

 

Eduardo Mota Fonseca, perito de Ciencias Forenses, realizó la necropsia de José Francisco. Diagnosticó dos heridas por instrumento punzocortante en el muslo izquierdo. La primera de tres centímetros y la segunda en la misma zona, de 2.6 centímetros. Presentaba también una contusión en el pómulo izquierdo. Sobre la primera herida, la que lo mató, el perito asentó: «la trayectoria que siguió la hoja del arma punzocortante descrita como número uno de acuerdo a la localización de los tejidos lesionados fue de: adelante-atrás, de abajo hacia arriba, y de derecha a izquierda».

El trazo desconcierta. ¿Contiene un mensaje? ¿O es sólo la huella precipitada de unos segundos? Los que cambiaron para siempre la vida –y quizá la muerte– de Samantha. ¿Respondió la desesperación, el miedo, la venganza, el azar? No sabemos. Quizá no lo sabe ni Samantha.

La primera herida dio justo en la arteria femoral izquierda, lo que provocó a José Francisco un shock hipovolémico. Éste ocurre cuando el volumen sanguíneo circulante baja a tal punto que el corazón se detiene, incapaz de bombear suficiente sangre al cuerpo.

El perito concluyó: «El hoy occiso José Francisco fue agredido por su victimario en dos ocasiones por agente puzocortante encontrándose de frente en un mismo espacio y tiempo».

Ana María, hermana de José Francisco, reclamó el cadáver a las 2:20 de la madrugada al día siguiente del homicidio. En el acta declaró que Pancho ocupaba el séptimo lugar de ocho hermanos, «que era desempleado, quien SÍ consumía alcohol, que SÍ fumaba cigarros de tabaco, que SÍ consumía drogas, quien NO contaba con antecedentes penales (…) que NO tenía ingresos económicos en virtud de encontrarse desempleado, que SÍ tenía dependientes, siendo sus dos hijas de nombre LESLI de 4 años y ALONDRA de dos años». Como seña particular refiere el tatuaje de un Sol en la pantorrilla izquierda.

En su breve comparecencia, Ana María relata que ella estaba en el trabajo cuando un vecino, Juan R, la llamó al teléfono. Le contó que escuchó el llanto de las niñas y de Samantha, acudió en su auxilio y descubrió la escena de José Francisco en el suelo, el cuchillo, el llanto de tres mujeres. La hermana de José Francisco no sabe más.

 

***

 

La imputación contra Samantha fue formulada por el Ministerio Público el 14 abril de 2017, cinco meses después del hecho. En un duro párrafo, el agente resumió: Samantha debe ser castigada por el delito DOLOSO –en mayúsculas en el expediente– de Parricidio, «toda vez que quiso y aceptó que se produjera de manera total un resultado, tan es así que planeó de manera detallada su actividad ilícita, ya que utilizó medios eficaces e idóneos para privar de la vida a José Francisco». En la audiencia de vinculación a proceso, la institución ministerial tipifica la agresión de Samantha como «dolo directo» y no «dolo eventual». La juez convalidó este argumento.

Uno creería que esa tarde Samantha aguardó el ataque de José Francisco, planeó que su mole de 85 kilos le cayera encima para luego, parapetada contra la estufa y la alacena, alcanzar un cuchillo de cocina y apuñalarlo en el muslo izquierdo, justo en la arteria femoral.

El registro de hechos del Ministerio Público refirió que levantaron el cadáver de José Francisco «teniendo conocimiento que la persona que agredió al hoy occiso fue su concubina». Y que según testimonios, había antecedentes de «violencia familiar entre la pareja».

El artículo 22 del Código Penal de Jalisco estipula la legítima defensa ante un peligro inminente. ¿Por qué nadie argumentó esa figura a favor de Samantha? Ninguno de sus cuatro abogadosanteriores, tres de oficio y uno particular, plantearon esta causa excluyente de responsabilidad. ¿Había argumentos? Los hubo para liberar a Cristina Santiago en Oaxaca (2008), María Guadalupe Pereda en Chihuahua (2015), Daniela en Sonora (2016), Rosa Elena en Coahuila (2017) y otras. Pero no para Samantha en Jalisco (2016).

Córdova Catalán, asesora jurídica de Samantha, escribe su tesis doctoral sobre la legítima defensa en casos similares y es la primera sorprendida. Esto contraviene, explica, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tratados internacionales ratificados por México, que obligan a verificar contextos de violencia y vulnerabilidad por razones de género para que la mujer acceda a una justicia igualitaria. En otras palabras, un juicio con perspectiva de género.

Juan José, padre de Samantha, llegó a confrontar al agresor de su hija pero después de cada episodio de violencia «las cosas se calmaban».

–Llegamos a los golpes, él y yo, por lo mismo que cuando yo llegaba ella estaba con moretes y chillando; nunca me amenazó pero sí llegamos a los golpes. El último día –recordó–, el día de los hechos, él le dijo a Samantha que nomás que saliera de esa y la iba a matar, hasta ese grado llegaba.

«Era mi vida o la de él», reflexiona Samantha desde prisión.

 

***

 

¿Por qué no denunció? Si la golpeaba y le daba esa vida, ¿por qué se quedó?

El ciclo de la violencia contra la mujer es similar al ciclo electoral cada seis años. Creemos que ahora sí la cosa cambiará. Tras este ejemplo, Córdova Catalán cita de memoria estudios sobre el tiempo que demora en promedio una mujer que sufre violencia para tocar las puertas de la autoridad: nueve años.

–Hay diagnósticos que hablan de que incluso hay mujeres que van a tardar hasta siete veces, o sea, siete intentos van a tener de tocar la puerta de una autoridad.

Samantha nunca denunció ni tocó la puerta de una autoridad. Eso no existe en los registros administrativos. Pero el expediente judicial del caso rezuma brotes de violencia.

Cuando José Francisco, postrado sobre un manchón de sangre, confiesa al policía Sergio Santiago que peleó con Samantha porque ella defendió a su hija, Leslie de 4 años, cuando él la regañó porque «lloraba sin motivo» .

Cuando en la Cruz Verde Zapopan, minutos después de la muerte de José Francisco, la doctora Cinthya B. Álvarez escribió un apresurado y casi ilegible parte de lesiones de Samantha. La primera línea está incompleta: «Escoriación localizada en derecha (...) de 7 centímetros». La prisa impidió precisar el lugar de esa escoriación. Morete en párpado inferior derecho de un centímetro. Tres contusiones simples en cara «al parecer por agente contundente» –el puño de José Francisco–. Lugar del accidente: hogar.

Cuando el médico de la Fiscalía de Jalisco elaboró otro parte de lesiones de Samantha a las 02:53 del 19 de noviembre. Dentro de las instalaciones de la dependencia, el galeno consignó que Samantha tenía contusiones simples difusas alrededor del ojo, el pómulo izquierdo y en el mentón. Todas producidas por «agente contundente» que no ponen en riesgo su vida –aunque en estricto sentido, su vida nunca había estado más en riesgo.

Cuando el policía Martín Puentes refiere ante la juez que al arribar a la escena del crimen, Samantha estaba alterada y refirió dolor y «presentaba golpes en su economía corporal». Por eso mismo, la llevó a un puesto de socorros porque «lo prioritario era salvaguardar la vida de ambas personas».

Cuando el policía investigador Óscar Padilla, tras hablar con los testigos, finaliza su registro de hechos de esta forma: «y según entrevistas realizadas en el lugar, ya había antecedentes de violencia intrafamiliar entre la pareja».

Cuando Elvira G, hermana del occiso, declara al mismo policía que «desde hace como dos años aproximadamente ellos tenían problemas familiares e inclusive llegaron a los golpes en varias ocasiones y que yo sepa nunca hubo una denuncia de violencia intrafamiliar»

Cuando Elvira P, madre del occiso, le dice también al policía que «Francisco y su pareja Samantha se peleaban mucho pero siempre con palabras, yo nunca vi que se golpearan, lo que sí es que mi hijo era muy corajudo en ocasiones y su pareja Samantha nunca se dejaba; es por eso que se insultaban pero no pasaba de ahí»

Cuando la madre del occiso, acompañada de sus tres hijas, Elvira, Emilia y Lilia, manifiestan a la Juez Séptimo de Control y Juicio Oral del Estado de Jalisco que perdonan a Samantha. Que su libertad no pone en riesgo a ninguna de ellas, que si es liberada no se evadirá de la justicia. Que por favor, ruegan a la juez, autorice que puedan ellas visitar a Samantha en prisión para llevarle a sus niñas. Que de hecho, ellas cuidan a sus hijas. Y que ante lo expuesto y por tanto le otorgan a Samantha «el perdón más amplio en los términos legal y humano y no reclamamos reparación de daño alguno en su contra, porque sabemos que Samantha no es una persona transgresora de la ley»

Samantha lavando en la prision

***

«La mujer víctima de violencia de género en el ámbito doméstico no puede tener la obligación de “aguantar” y no defenderse». Recomendación General N. 1 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo al artículo 2 de la de la Convención de Belém do Pará

5 de diciembre de 2018

 

Samantha inició en 2010 su unión libre con José Francisco, hermano de su madrastra. Ella tenía 16 años y él 28. Todos comenzaron a vivir en la calle 525-C, en La Constitución, en Zapopan. El padre de Samantha y su madre adoptiva (que también era su cuñada) acogieron a la nueva pareja.

–¿No hubo problema porque eras menor de edad?

–Ningún problema con la edad, no. Sino porque… pues éramos familia, entonces por ese lado sí hubo un poquito de problema.

Los problemas comenzaron al año, cuando Samantha se embarazó de su primera niña, Leslie. José Francisco, por una razón que ella no entiende, nunca quiso a la pequeña.

–Él decía que la niña no era su hija. Que yo me había metido con otra persona.

Justo eso detonó la pelea esa tarde del 18 de noviembre de 2016.

–Me alivié y ya empezaron los problemas. Y pues ya no era nada bien, era problema tras problema, y ya eran como más fuertes los problemas, y ya llegamos al grado de los golpes, de todo.

–¿Te llegó a golpear?

–Pues sí hubo varias agresiones que sí me dejaron así como… así como… eh… pues sí… como mal…

–¿Cómo lo hacía?

–Siempre me golpeó con sus manos. Recuerdo que me pegó con la mano, pero como que con el puño, y me alcanzó a pegar en el ojo, entonces el ojo se me hizo morado.

–¿Esa vez que te golpeó con el puño qué pasó?

–Es que ya llegaba y cualquier cosa pues le parecía mal, y me empezaba a gritar. Al principio yo no decía nada, me quedaba callada, entonces ya después de tanto y tanto pues yo claro que me enfadé, la verdad. Y así como él me dice las cosas, yo le contestaba, entonces él se enojaba mucho porque yo le contestaba, entonces empezaba como a quererme golpear.

–¿Y no consideraste dejarlo o denunciarlo?

–Sí... (tose) porque vivíamos en la casa de mi suegra, con papá, vivíamos en la casa de mi suegra y prácticamente yo no tenía a dónde irme. Yo varias veces le dije a mi papá que me diera el apoyo de que yo me fuera de ahí de la casa, pero pues mis papás nunca como que no pensaron que esto fuera a llegar así tan grande y no me hicieron como tanto caso, entonces yo no tenía a dónde irme.

Cuestionada sobre alguna prueba, aunque sea mínima, de que hubo antecedentes de violencia, Samantha se esfuerza por recordar.

–Muchas de las veces quise como meter la denuncia, pero por miedo no hacía nada. Por miedo a él, como él se ponía, yo no hacía nada por eso.

–¿Miedo a qué?

–Miedo a que se fuera contra mis hijas. Más que nada por la grande porque le tenía un coraje a la niña grande. Muchas veces decía que no era su hija.

Cuando por fin es momento de escuchar su versión de lo que ocurrió esa tarde, Samantha tiene un ataque de tos que se agrava con la pregunta:

–Cuéntame qué pasó el día del homicidio.

Él tenía tres meses desempleado. Samantha había llegado del kínder con Leslie cuando la más pequeña, Alondra, entonces de dos años, comenzó a llorar porque su hermanita no le prestó una barbie. Esto ocurrió en la cocina. Ante el llanto, José Francisco bajó enfurecido y comenzó a regañar a Leslie. Samantha se interpuso.

Este es un resumen de su versión:

–Me empezó a decir: tú no haces nada, entonces yo le dije, sabes qué, yo no quiero pelear, mejor súbete al cuarto y yo le doy algo a la niña para que juegue. Pues no le hubiera dicho eso porque me empezó a decir es que tú no haces nada y me empezó a pegar.

–¿Golpes con los puños?

–Sí, con las manos. Como yo tenía la puerta abierta, me estrelló hacia la puerta y luego me regresó y cuando me regresó pues me estampa en el refrigerador, y de ahí me agarró de aquí del cuello y me empezó a pegar porque yo traía la escoba. Entonces agarra la escoba y me empieza a pegar con la escoba. Ahí no sé cómo estuvo que me recarga entre la alacena y la estufa, igual me vuelve a agarrar del cuello pero ya me estaba apretando, yo me sentí como ahogar, prácticamente yo no podía hacer nada porque todo su cuerpo estaba encima de mí. Lo único que tenía libre era las manos. Entonces pues yo trato como de manotear para alcanzar algo y abrí un cajón de la alacena. Cuando abro el cajón yo siento que agarro algo y pues yo nunca me imaginé que iba a ser un cuchillo. Al momento que yo siento que agarro algo siento que yo le doy. Cuando yo siento que hice esto pues yo le di una herida en la pierna izquierda en la vena. Entonces como que él siente el cuchillo y me suelta, él se agarra y cuando se suelta pues empezó a salir mucha sangre, mucha sangre, y ya se recargó como entre la pared. Lo que yo hice fue... como mis hijas vieron todo, mis hijas estuvieron presentes ahí, ellas vieron todo...

El relato de Samantha coincide con lo declarado por los vecinos. Aparta a sus hijas de la escena y llama a la ambulancia. La llamada de auxilio, el intento por parar la sangre con un torniquete, se oponen al reporte policial que insinúa que Samantha fue hallada, como en una escena de película, mientras sacaba el cuchillo de la pierna de José Francisco.

–Entonces ya agarré el teléfono –continúa Samantha– y empecé a marcar a la ambulancia, me regresé, me acuerdo que agarré una cortina y se la amarré. Él estaba en el suelo y su cabeza me la puse aquí, entonces pues él empezó a cerrar los ojos, y yo le decía que no los cerrara, y yo le decía que me perdonara, que yo no quería hacerle eso, entonces él ya no me decía nada, nada, él se me quedaba viendo y se me quedaba viendo…

 

La espera acabó: Samantha elige

Viernes 8 de noviembre de 2019i>

Juan José y la señora Elvira P esperan sentados en el vestíbulo de los Juzgados de Control y Juicio Oral de Puente Grande, Jalisco. Falta una hora para la audiencia en donde la juez decidirá si libera a Samantha gracias a un amparo.

–¿Usted cree que nos la entreguen? –pregunta el padre de Samantha.

Desde la noche anterior, Juan José le da vueltas a un problema práctico. Pidió el día en su trabajo como pintor de casas –renunció a 400 pesos, su paga diaria–; consiguió muy temprano un taxi colectivo en Periférico Norte, en donde grupos de cuatro desconocidos pagan 50 pesos cada uno para ir a la penal. Tuvo que desembolsar 120 pesos por él y su suegra porque sólo se completaron tres pasajeros. Sin embargo, su pensamiento práctico regresa al problema. ¿Cómo saldrá de Puente Grande con Samantha y su suegra de 70 años?

–Creo que tendremos que caminar hasta la carretera –plantea y mira a su suegra.

Son dos kilómetros a pie hasta la Carretera a Zapotlanejo, más dos camiones a La Constitución, en Zapopan, del otro lado de la ciudad.

La preocupación de Juan José al final de una espera de tres años es práctica: cómo salir de la cárcel, pero no gracias a un amparo, sino por qué medio.

 

***

 

En diez días se cumplen tres años del homicidio de José Francisco. El mismo tiempo que Samantha pasó encarcelada, sin sentencia, a pesar de que el artículo 20 de la Constitución Mexicana dispone que nadie pasará más de dos años en prisión sin sentencia: «Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares».

Durante 355 días a Samantha le violaron ese derecho constitucional a la libertad. Esta es su sexta audiencia para evaluar si continúa en prisión preventiva, en espera del juicio abreviado que solicitó su defensa. En las anteriores comparecencias, la juez alargó su reclusión a solicitud del Ministerio Público; primero un año, luego ocho meses, cuatro, dos, otra vez dos, un mes más... Por eso cuando la celadora despertó este día a Samantha a las seis de la mañana, se colocó bajo la regadera sin esperanza.

La prisión excesiva de Samantha ha sido un extraño nudo en el sistema de justicia, como hay miles, en donde es imposible seguir una maraña de fechas, errores, olvidos, demoras y omisiones montados en cientos de fojas inexpugnables. Un intento de resumen sería este: tres días después de la detención de Samantha, el 25 de noviembre de 2016, sus defensores de oficio apelaron la vinculación a proceso. La juez local suspendió entonces la causa mientras la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resolvía la apelación. Sin embargo, por alguna sinrazón, los magistrados archivaron el caso porque Samantha, por increíble que suene, se había fugado de prisión, algo que nunca ocurrió.

El asunto de Samantha estuvo en el limbo jurídico más de un año hasta que en febrero de 2019 los magistrados corrigieron el error, reactivaron el caso y resolvieron la apelación cinco meses más tarde, el tres de julio de 2019. Otros cinco meses después, hasta este 8 de noviembre de 2019, un juez federal ordenó que la juez local evalúe la puesta en libertad de Samantha.

Ante la eventual liberación de su hija, Juan José expresa una duda.

–¿Pero entonces ella va a seguir en proceso?

La abogada le confirma que si liberan a Samantha será sólo para que lleve el proceso fuera de prisión, pero el Estado aún busca sentenciarla como culpable de homicidio. Son las 10:05 de la mañana. Falta una hora para la audiencia que ya está demorada 30 minutos. La respuesta lo pone a revisar las alternativas de su hija si queda libre.

El futuro de Samantha quizá sea como camarera en un hotel de la colonia Universitaria, en Zapopan, a nueve kilómetros de su casa, en La Constitución. El dueño se lo prometió a la madre adoptiva (y también ex cuñada) de Samantha: hay un lugar para ella.

–Ahí trabajan mi mamá y también una hermana, toda la familia –añade Juan José y sonríe con cierto orgullo varonil ante el linaje femenino que lo circunda.

El otro tema que lo anima son las niñas. Si liberan a Samantha, se pondrán felices. Leslie, de siete años, ya sabe su que su mamá está en la cárcel. Se lo explicaron hace unas semanas. Alondra, de apenas cinco años, cree que está en el hospital por un dolor de cabeza. Ninguna sabe que hoy Samantha podría estar en casa. Leslie sospecha algo porque la noche anterior escuchó a su abuelo hablar por teléfono con la abogada y además es muy inteligente (pasó a segundo año de primaria con 9.4 de promedio).

–Parece computadora esa niña –se enorgullece su abuela Elvira P–. Le gusta mucho estudiar, ella solita llega y hace su tarea.

En la madrugada, cosa rara, Leslie se cayó de la cama. Se despertó sin llorar, agarró su cobija y regresó a dormir. Parece que tuvo un sueño intranquilo. Hacía mucho que no se caía, relata su su abuelo, extrañado.

La señora Elvira P escucha en silencio los escenarios que plantea Juan José. Parece que evita hablar de más. Es extraño que la madre del fallecido esté allí con la esperanza de ver libre a Samantha.

–Por qué perdonó a Samantha por la muerte de su hijo –la pregunta pone cavilar unos segundos a Elvira P. Su respuesta llega con aplomo:

–Por las niñas. No me quiero morir con el remordimiento de dejarla allí encerrada.

Ella ha cuidado a Leslie y Alondra estos tres años.

–¿Y cómo era su hijo?

–Ya era muy corajudo. Últimamente él ya se quería ir, nos quería dejar. Antes ella le aguantó –reconoce.

 

***

 

La audiencia inició a las 11:02 de la mañana, hora y media después de lo programado. Samantha, al lado de su abogada, le da la espalda al público conformado sólo por su padre y la suegra de ambos. Un aire helado circula en el salón climatizado a unos 18 grados. Sin demora, el relator anuncia el caso y pide a los presentes ponerse de pie para recibir a Paloma Romana Magallanes de la Rosa, Juez Séptimo de Control y Juicio Oral.

Es una mujer joven y rubia. Sus tacones irrumpen contra la madera cuando sube al estrado. Toma asiento, golpea con el mazo y abre la sesión. De pronto, la severidad de la juez que le prolongó la prisión preventiva a Samantha de forma inconstitucional, bajo el alegato de que no era su culpa sino del tribunal de apelación, suaviza sus maneras ante la orden de un juez federal.

–La libertad personal es un derecho humano –arranca su intervención.

Durante los próximos 20 minutos, la juez lee una retahíla de leyes, jurisprudencias, artículos y terminajos jurídicos tan atemorizantes y fríos como la sala en donde resuena su dicción impecable a través de las bocinas. Para quien no es abogado resulta difícil saber qué ocurre en esa sala porque allí los derechos son «prerrogativas del imputado»; los casos no se revisan, se «toma conocimiento del asunto en comento»; y la prisión excesiva para Samantha es una «irrazonabilidad del tiempo transcurrido».

Al final de su soliloquio, la juez termina la lectura y así lo asienta. Sin mirar más el legajo entre sus manos, alza el rostro y tras un breve rodeo, reconoce que Samantha no puede estar más en prisión y que la demora en su caso «indudablemente fue culpa de las instituciones». Acto seguido, le sustituye la prisión preventiva a Samantha por una firma cada 22 días en los juzgados de Puente Grande.

–¿Cuál es su manifestación, Samantha, con respecto a lo que ha escuchado? –indaga la juez.

Samantha mira a su abogada defensora. Ella asiente.

–Sí, lo… lo acepto.

La juez ordena que se tramite la salida de Samantha a la brevedad «para no vulnerar más tiempo su derecho a la libertad» y cierra la sesión.

Samantha se pone de pie y, escoltada por la celadora, abandona la sala. Su padre, con el rostro enrojecido, pregunta cuándo quedará libre su hija.

–Ahora mismo –responde la abogada.

 

***

 

Samantha decide no regresar al reclusorio por sus pertenencias. Acaba de soltar a su padre después de un largo abrazo, a unos metros de la salida. Abandonamos el edificio rumbo al auto que les ofrezco para llevarlos a su casa.

–¿Tienes dinero ahorrado? –la pregunta pone pensativa a Samantha.

Como mesera en el restaurante del reclusorio ganaba 300 pesos semanales más propinas. Con ese dinero compraba utensilios de higiene, ropa y pagaba una rifa de 250 pesos semanales. El 30 de noviembre le tocaban 2 mil 500 pesos.

–Tengo 400 pesos en la celda.

–Pero dónde, ¿escondidos?

–En un cajón.

–Se los van a robar si no vas por ellos.

Samantha sonríe:

–Que allí se queden.

Para dimensionar su aislamiento, le planteo una última pregunta.

–¿Sabes quién es el gobernador de Jalisco?

–No, ¿quién es? –responde con auténtica curiosidad.

El nombre parece no importarle. Son las doce del día y rumbo a su casa le informan que sus hijas salen a las doce y media de la escuela. Durante el recorrido de veinte minutos, al lado de su padre y su suegra, Samantha sonríe mientras el automóvil avanza por el Nuevo Periférico rumbo a La Constitución.

–Todo está muy cambiado –observa al llegar a la glorieta de Tabachines.

Faltan apenas unos minutos para que vea a sus niñas.

 

***

 

Tres días después de que Samantha fue vinculada a proceso, el 25 de noviembre de 2016, sus defensores de oficio apelaron el caso.

Expusieron violaciones procesales y pidieron reponer todo el proceso. Argumentaron el ingreso ilegal de los policías al domicilio y pruebas insuficientes de que José Francisco era pareja de Samantha, por lo que pidieron atenuar el delito de parricidio por el de homicidio simple.

Por una omisión, la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado demoró dos años y siete meses en resolver el recurso hasta julio de 2019. Un limbo anticonstitucional para Samantha que acumuló al final casi tres años en prisión.

Sobre la apelación, los magistrados le concedieron a Samantha un beneficio extraño: no es una parricida aunque mató al padre de sus niñas. Con el que vivió siete años bajo el mismo techo. El hermano de su madre adoptiva. Mató a ese hombre pero no había manera, concluyeron los magistrados, de demostrar que era su pareja. Por tanto, le sustituyeron a Samantha la acusación de parricidio por homicidio en riña como «convocada».

Samantha tiene ahora dos escenarios. Defiende su inocencia amparada en la legítima defensa, gana el juicio, obtiene la absolución de la juez y queda libre sin antecedentes penales.

El riesgo: si pierde y la declaran culpable enfrentaría hasta nueve años de prisión por homicidio en riña.

Su segunda otra opción es un juicio abreviado a partir de un acuerdo con el Ministerio Público. Entonces Samantha se declara culpable como homicida, acepta una sentencia negociada de tres años de cárcel –los que ya cumplió injustamente– y queda libre pero con antecedentes penales.

¿La libertad antes que el buen nombre? Samantha, igual que ese viernes de noviembre de 2016, en Zapopan, cuando enfrentó a José Francisco, tiene que elegir.

 

***

 

Lo que ocurre a continuación es una secuencia breve y casi perfecta. Samantha baja del auto y se dirige a la misma casa que abandonó, esposada, el 18 de noviembre de 2016.

La puerta está abierta, atraviesa una sala con trastos y muebles amontonados, y tras recorrer el pasillo, llega hasta la cocina. La casa, un trazo alargado y con el techo bajito, está atiborrada de los objetos y muebles familiares de tres generaciones. Al fondo, junto a la mesa, está sentada su madre adoptiva que no ha visto en tres años porque es hermana del fallecido y la juez nunca autorizó su visita en el reclusorio.

Se buscan en un abrazo de reconciliación y reencuentro. Ambas lloran y apenas se separan, su padre le avisa a Samantha que las niñas están por llegar. Samantha da un paso atrás para quedar fuera de la vista de sus niñas y sorprenderlas. Espera unos segundos oculta en la misma cocina en donde tres años antes sus niñas la vieron defender su vida y vieron morir a su padre.

Las niñas entran. Leslie salta a los brazos de su madre como si la esperaba. Alondra, la más pequeña, se detiene incrédula, toma su tiempo para descolgarse la mochila, la coloca con diligencia en el suelo y alza el rostro para ver a Samantha.

–Mamá –exclama y completa el abrazo de su hermana, y completa a Samantha.

Reencuentro de Samantha con sus hijas

*Las direcciones y nombres de algunos involucrados en este reportaje han sido modificados u omitidos deliberadamente para proteger su identidad como víctimas indirectas.






 

Una promesa


 

Si él siguiera aquí, ahora que supe cómo era en vida, creo que mi hija y sus hijos ya no estarían vivos.

María Guadalupe, mamá de Mibsam

 

–066, ¿cuál es su emergencia?

–¿Bueno? Disculpa... (sollozos) es que mi esposo está acuchillado…

Antes de esa llamada, Mibsam sintió contra su cabeza el acero de una pistola: no pudo cumplir su promesa. José Alfonso quedó tendido con un cuchillo a la altura del corazón. El dictamen forense reveló tres heridas que parecen narrar la secuencia de una batalla: el tórax, el brazo y la mano izquierda.

La historia comenzó cuatro años atrás cuando Mibsam, entonces de 16 años, conoció a su vecino José Alfonso que le doblaba la edad. Como si hubiera desaparecido, un día ya no regresó a casa de sus padres aunque, en cierto sentido, nunca se fue.

La pareja se instaló en una casa de la Colonia San Vicente*, cerca del Estadio Jalisco. En menos de un año, la nueva realidad de Mibsam se abrió paso.

–Embarazada del primer niño, tenía como ocho meses, me golpeó –cuenta Mibsan–. Cuando reaccioné ya estaba en el suelo. Tenía su pie en la cabeza y sentía que me pateaba. Me desmayé y cuando desperté no había nadie. Me había encerrado en el cuarto. En otra ocasión, me pegó y me dejó la cara bien hinchada de tanto golpe que me dio. Como ya no quise más problemas nunca denuncié. Así pasó el tiempo y yo seguía con esta situación, hasta el día de los hechos…

Érika, vecina de la pareja, declaró al Ministerio Público que en las madrugadas escuchaba gritos y sollozos de Mibsam. En la averiguación previa quedó asentado su testimonio: «Poco tiempo me bastó para darme cuenta que tenían muchos problemas, ya que seguido discutían y se gritaban, siendo el principal motivo que el señor José Alfonso llegaba borracho y como que no le gustaba a Mibsam porque siempre eran problemas y maltratos hacia ella siendo esto muy habitual. Ese día me levanté al baño en la madrugada y fue cuando escuché que estaba llorando muy desesperada Mibsam pidiendo una ambulancia para su domicilio. Me dijo que su esposo estaba diciéndole de cosas, dándole patadas en las piernas y en las pompas».

Mibsam en el taller de la prision

***

 

–Sí lo hice, pero no era algo que yo quisiera, que yo hubiera planeado o querido que pasara, simplemente me defendí en ese momento. Te juzgan por lo que hiciste, pero no por lo que pasó para que eso ocurriera –alega Mibsam.

Tras una primera sentencia, Mibsam apeló y obtuvo un segundo fallo igual al anterior: la sentencia definitiva la firmó el 9 de abril de 2019, el día que cumplió 24 años.

–Tengo mis hojas de sentencia, me las dieron como a principios de abril, el nueve de abril, y no las puedo leer todavía, me duele mucho leer eso.

El párrafo que no ha leído, en la foja 69 del expediente, dice así:

«Mibsam es penalmente responsable por la comisión de los delitos de PARRICIDIO previsto y sancionado por el artículo 223 del Código Penal de Jalisco en agravio de quien en vida llevara el nombre de José Alfonso. Por dicha responsabilidad criminal se le condena a la pena de 17 años y 8 meses de prisión. Así como a 354 mil 706 pesos como reparación del daño».

Mibsam libró la pena máxima de 25 años porque el juez, según el expediente 279/2015, determinó que a sus 20 años, edad de Mibsam cuando enfrentó a su pareja, «no contaba con la suficiente madurez y reflexión de sus actos, por ello es que se le disminuye un tercio la pena».

Bajo la lógica del juzgador, si Mibsam hubiera tenido la «madurez» para defender su vida, alcanzaría un cuarto de siglo de cárcel.

Tampoco atenuaron los cargos las palabras de Olga, hermana del fallecido, ante el juez Décimo Segundo Especializado en Materia Penal: «Yo sí le otorgo el perdón en lo que es por el pago de la reparación del daño a Mibsam porque es la mamá de mis sobrinos y como ser humano yo no deseo nada malo para ella».

Ni el hecho de que Mibsam carecía de antecedentes penales.

–Había sido violentada, golpeada, ultrajada. Estaban teniendo una discusión y la comenzó a golpear; ella lo que hizo fue defenderse en legítima defensa por los ataques. De continuar la relación de ellos, él ya la hubiera asesinado como ha habido muchos casos –señala Óscar Daniel Hernández Ibarra, abogado de Mibsam.

 

***

 

Dos años después del arresto de Mibsam, el Ministerio Público y peritos volvieron a la casa de la colonia San Vicente a solicitud del abogado de la detenida. El inmueble estaba aún asegurado, así que quitaron los sellos y tras una inspección hallaron evidencia del hombre con el que vivió Mibsam.

En esa diligencia del 03 de agosto del 2017, el Ministerio Público localizó dos armas: «Al momento de levantar la cama que se encontraba en el cuarto del fondo del lado derecho se encontró una mochila en color negro, la cual al ser vaciada en el piso para ver su contenido, se advierte que en su interior había dos armas y un cargador, una de color negro y otra plateada, momento en que al contar con la presencia de personal de la comisaría de seguridad ciudadana de Guadalajara, y al encontrarnos ante la probable presencia de un nuevo delito, se les solicitó auxilio para que dieran cuenta a la autoridad correspondiente» , señala la averiguación previa.

Previamente habían hallado: 39 cartuchos útiles calibre 22; cocaína, cuatro pastillas sicotrópicas, bolsas plásticas y un cucharón con residuos de «polvo blanco y polvo beige», según el dictamen pericial 1428/2015/12CE/CC/01.

Mibsam conocía esas armas. Son las mismas que José Alfonso utilizó para despertarla algunas noches.

–También me amenazó otras veces con la pistola. Llegaba tomado, yo estaba dormida y ya de repente me estaba apuntando en la cabeza. Me decía que si lo dejaba me iba a matar, que en cuanto lo dejara él iba a ir por mi papá, por mi mamá que poco a poco para que yo viera cómo los mataba, y luego ya seguía yo, y él se iba a llevar a los niños y que ya nunca más los iba a ver.

 

***

 

En sólo unas horas, Mibsam presenció una golpiza callejera, preparó un biberón a su hijo Christian de un año, acuchilló en el corazón a su pareja y acabó en la cárcel. Transcurridos cuatro años después de la madrugada del 20 de junio de 2015, recuerda cómo inició aquella noche.

Mibsam recuerda que pasó todo el día en el Hospital Civil para visitar a su hermano con esquizofrenia. Recuerda que salió tarde, cerca de las ocho. Los niños estaban con su suegra a donde Mibsam fue a recogerlos. Recuerda que José Alfonso la hizo esperar a pesar de que Mibsam quería irse con los niños a dormir; el más pequeño pedía un biberón.

Poco después, un hombre los recogió y en vez de llevarlos a casa, los dejó en un bar del Centro de Guadalajara. Mibsam no quiso entrar y esperó afuera media hora. Fatigada, entró al bar, lo vio tomar –recuerda que llevaba dos días sin dejar de beber–, y los acompañó hasta que cerca de la una de la madrugada pagaron la cuenta.

Lo que pasó en el trayecto, después de recoger a uno de los niños en casa de su suegra, fue un preámbulo. Un altercado vial con otro conductor detonó la ira de José Alfonso y sus amigos.

–Empezó a echar pleito con un señor en una camioneta. Donde yo iba había tres hombres, yo y mi hijo. En un semáforo empezaron a golpear al señor, lo bajaron de la camioneta, le quebraron los vidrios, lo golpearon. Lo dejaron sangrado ahí tirado y se fueron. Nos subimos a un taxi para que nos llevara a la casa. Empezó a hacerme preguntas de cómo era el muchacho, en qué camioneta estaba y le empecé a contestar. Como a los quince minutos cambió y se puso todo agresivo, que para qué le decía, que a lo mejor el taxista iba a saber dónde vivíamos y que a lo mejor era conocido del señor que golpearon. Llegamos a la casa y estaba con otros hombres y empezó a gritarme que no entendía, que no analizaba las cosas.

Poco después de la una de la madrugada, Mibsan recuerda que lavaba un biberón cuando los amigos de José Alfonso se retiraron. Terminada la tertulia, comenzaron los gritos y los golpes. En el relato de Mibsam no queda clara la transición entre el momento en que lava el biberón de su niño y la pelea. Eso no lo recuerda.

–Me gritó que era una estúpida, una tonta y que ya lo tenía muy harto y me empezó a golpear y golpear. Le dije que ya me dejara en paz, que el niño ya estaba llorando y que tenía que darle un bibi para que se durmiera. Cuando menos pensé ya me estaba ahorcando con la mano izquierda y me tenía apuntando con una pistola en la cabeza. Me dijo que ahora sí ya me iba a matar, que ya no podía más, y pues en el momento en el que él quiso disparar la pistola, no salió. Se enojó. Empezó a gritar que no se podía pero me seguía ahorcando. Entonces, como yo estaba en la cocina, lavando los bibis, había un cuchillo. Lo que hice fue hacerle una cortada aquí (señala el antebrazo) para que me soltara. Entonces me soltó y me dijo que con eso no le hacía nada, me dio una cachetada y luego vi que agarró la pistola. Yo me asusté y le di con el cuchillo así, pero él se me dejó ir, entonces le hice una herida aquí (en el pecho).

Fue en ese momento cuando Mibsam llamó dos veces al 066 para pedir una ambulancia. Esta es parte de la conversación:

OPERADORA: 066 ¿Cuál es su emergencia?

MIBSAM: Ocupo una ambulancia por favor, urgente, es que mi esposo me quería golpear y yo agarré un cuchillo y me quise defender pero ya no responde.

OPERADORA: ¿Qué edad tiene?

MIBSAM: 36 años. ¡Por favor! Es que ya está blanco, blanco...

OPERADORA: Pero ¿usted sintió que se lo enterró o nada más se lo pasó?

MIBSAM: No, nada más se lo pasé. No sé, estoy asustada.

OPERADORA: Oh bueno, entonces va a ser una herida en el pecho o en el abdomen.

MIBSAM: Sí, no sé. En el pecho.

OPERADORA: ¿Tiene mucho rato inconsciente?

MIBSAM: No sé, no sé cuánto la verdad. No sé.

OPERADORA: ¿Pero tiene mucho rato que pasó? ¿Eso ya se había reportado?

MIBSAM: No sé, once minutos, quince minutos. Les marqué pero me colgaron (era la segunda llamada).

OPERADORA: Yo ahorita ya pasé su reporte, no se preocupe.

La ambulancia llegó 40 minutos después para confirmar la muerte de José Alfonso.

 

***

 

Mibsam nunca conoció a sus dos primeros abogados de oficio; ni siquiera sus nombres. No le preguntaron su versión de los hechos ni se comunicaron con ella (su obligación por ley). Durante un año Mibsam ignoró todo sobre su caso. Sin embargo, otra versión de lo ocurrido salta a la vista en el expediente aunque nadie se ocupó de ella y sólo enjuiciaron a la asesina.

Policía investigador 1:

–Que diga el interrogado si al momento de entrevistar a la femenina observó que estuviera golpeada.

–Recuerdo que sí se le notaban lesiones que tenía en la cara y en las manos, eran hematomas, edemas y escoriaciones.

–Que diga el interrogado si la femenina le comentó por qué causa acontecieron los hechos.

–Porque el fulano se drogaba y la golpeaba mucho, ella agarró un cuchillo y le dijo que si se acercaba lo iba a lesionar si la seguía golpeando, lo cual no le importó a su pareja y la siguió golpeando y, como nos manifestó la femenina, de manera accidental le encajó el cuchillo.

Policía investigador 2:

–Que diga el interrogado si al momento de entrevistar a la femenina la observó que estuviera golpeada.

–Sí se le alcanzaban a ver inflamaciones en el rostro y marcas en las manos como de tipo forcejeo.

–Que diga el entrevistado si en algún momento de la entrevista le comentó si en los hechos que acontecieron donde perdiera la vida el occiso lo realizó la misma con intención o en defensa propia.

–Ella me manifestó que sin ninguna intención. Trató de defenderse. Que fue en defensa propia.

Policía investigador 3:

–Que diga el interrogado si la procesada le indicó que con motivo de los hechos actuó en defensa propia.

–Ella me dijo que sí, que ella actuó sin quererlo hacer, ya que sí quería al muchacho

Policía municipal 1:

–Que diga el interrogado si le explicó la femenina si le encajó en forma intencional el cuchillo al occiso o fue por accidente.

–Ella nos manifestó que momentos antes la estaba golpeando, que ella ya estaba cansada, y que diario siempre la golpeaba. Que ella le dijo que ya no la siguiera golpeando. Le dio un golpe en la cabeza y eso fue lo que más le molestó a ella y agarró un cuchillo para defenderse.

Policía municipal 2:

–Que diga el entrevistado si en algún momento la femenina le dijo que no tenía la intención de ocasionar los sucesos o si se defendió en defensa personal.

–Manifestó la femenina que se defendió de los golpes que le estaba dando su pareja, la cual se defendió y defendía a un hijo menor.

Perito:

–La MP nos menciona que la esposa les dijo que él la había estado golpeando y maltratando en continuas ocasiones y que llegó el momento en que la pateó en repetidas ocasiones encontrándose ella lavando sus trastes y ahí fue cuando tomó el cuchillo y lo lesionó, ya que en ese momento la estaba agrediendo.

Al ingresar a prisión, la Coordinación Médica de la Comisaría de Reinserción Femenil, vía oficio 735/C.M/C.R.F, realizó un parte de lesiones: Equimosis (moretón) localizada: a) en antebrazo derecho de aproximadamente un centímetro de diámetro al parecer producido por un agente contundente; b) ambos glúteos al parecer producida por agente punzante de aproximadamente 5 a 6 centímetros de diámetro.

 

***


Mibsam en el taller de costura la prision
 

Mibsam cose faldones de Ragazza y vestidos de quince años en el taller de Puente Grande. Ve poco a sus hijos Christian y Dayrin, de cinco y siete años. Durante cuatro años que lleva en prisión, ha convivido con ellos apenas ese mismo número de veces. Christian, el más pequeño, fue testigo de la pelea. Hoy los cuida la hermana de José Alfonso, el fallecido.

La mañana del sábado 11 de mayo de 2019, sentada en la sala de reuniones del Reclusorio Femenil de Puente Grande, Mibsam de 24 años aún piensa en el futuro.

–Quisiera salir y estar con mis hijos, trabajar y establecerme.

También piensa en el pasado y en su padre.

–Él tomaba mucho, era muy castroso con mi mamá. Yo era la más grande y sí llegué a ver varias cosas. Sí la lastimó físicamente varias veces.

Apenas a finales de octubre, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado aceptaron la apelación para reponer el proceso y Mibsam peleará una tercera sentencia.

–Mibsam siempre vio mucha violencia de parte de su papá hacía mí –cuenta su madre–. De hecho, él tiene su historial de violencia intrafamiliar. Yo siempre traté de alejarla de él. Ella ya estaba muy cansada y prefirió irse. Casi no la veía.

Su hija no cumplió esa promesa. Nunca abandonó aquello de lo que huyó.

–Decía que no iba a dejar que le pasara lo mismo que a mí. Al último, ya hasta que estuvo ahí me confesó todo lo que le pasaba.

*Las direcciones y nombres de algunos involucrados en este reportaje han sido modificados u omitidos deliberadamente para proteger su identidad como víctimas indirectas.






 

Batallas perdidas

 

Parricidio

Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión al que dolosamente prive de la vida a la persona con quien tenga un parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta en cuarto grado, o con quien tenga una relación conyugal o de concubinato, o se trate de su adoptante o adoptado, tutor o pupilo, sabiendo el sujeto activo del delito la existencia de esta relación.

Artículo 223. Código Penal de Jalisco

 

En Jalisco hay 18 mujeres condenadas o en proceso judicial por el parricidio de su pareja. Entrevistamos a ocho de ellas en el Reclusorio Femenil del Estado de Jalisco a lo largo de un mes, pero sólo los casos de Mibsam y Samantha fueron analizados a partir de un hilo conductor: el empleo correcto de la perspectiva de género en el juicio –obligación del Estado mexicano–, y la legítima defensa como causa excluyente de responsabilidad.

Las historias de Mónica, Alejandra, Rocío, Dirce, Sandra y Patricia quedaron fuera debido a la demanda de tiempo y recursos que implica cada caso. Sin embargo, los indicios apuntan a que las omisiones halladas en el proceso judicial de Mibsam y Samantha son la regla, no la excepción.

En México, una mujer tiene dos opciones ante la violencia de género. Denuncia una relación abusiva, la autoridad sanciona al infractor y erradica el problema. Pero esa posibilidad es remota: el 93.2% de los delitos en México no se denuncian (INEGI). Y si la mujer denuncia, la consecuencia es aún más remota: el 96.1% de ilícitos en México quedan sin castigo (Hallazgos 2018; México Evalúa).

La otra opción es defenderse de su agresor, pero eso la convierte en delincuente. El contexto de violencia doméstica se soslaya y entonces enfrenta un juicio con asesoría legal deficiente y sin perspectiva de género. Todo en contra del mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acuerdos internacionales suscritos por México.

En resumen, las mujeres que se defienden de sus agresores son también víctimas de una violencia institucional después de que el Estado no previno, sancionó ni erradicó la que vivieron en el ámbito familiar. El Estado, en cambio, sí las acusa con todo el peso de la ley.

–El sistema falla porque no son tratadas como víctimas sino al contrario. Una vez que cometen el delito, las tratan peor que al peor narcotraficante –explica Génesis Nando Arreola, directora del Reclusorio Femenil del Estado.

 

Morir como en casa

 

Causas Excluyentes de Responsabilidad.

Excluye de responsabilidad penal la siguiente:

e)La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo; así como de la persona, honor, derechos o bienes de otro; entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente.

Artículo 22. Código Penal de Jalisco

 

–La legítima defensa, en términos coloquiales, es aquella acción o supuesto en que la mujer elige entre una conducta y otra. Decide realizar esa conducta de repeler la violencia, obviamente no pensando que lo va a matar, pero ella lo que quiere es quitárselo de encima; entonces decide que su vida prevalezca y, en ánimo de que esa vida prevalezca, decide defenderse –explica Érika Córdova Catalán, abogada y maestra en Estudios de Género.

El Código Penal de Jalisco estipula que la legítima defensa aplica para quien «rechace una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente». Córdova Catalán añade que si el defensor plantea esta figura, y el juez la valora y acepta, la mujer puede librar los cargos.

Pero los defensores de oficio omitieron este alegato en los casos de Mibsam y Samantha. Y es creíble que lo omitan en otros casos si apelamos a su eficiencia: en promedio pierden 86 de cada cien juicios, según datos de la Procuraduría Social del Estado de los últimos tres años. Cada uno de los 47 abogados de oficio atiende en promedio 426 expedientes –uno de ellos acumuló el récord de mil 435 casos–. Y el Centro de Justicia para las Mujeres cuenta sólo con dos litigantes para atender diez mil casos al año.

–Es el otro extremo o la otra ala del feminicidio. El hecho de que una mujer se resistió a no morir por defenderse y como no atendemos el contexto en que ocurre, no hemos hecho valer esas legítimas defensas y son ellas las que van a terminar en la cárcel. Pero qué hubiese pasado al revés, si ellas no hubiesen opuesto resistencia y se hubiesen dejado matar o asesinar. Sería un feminicidio más ¿cierto? –increpa Córdova Catalán.

Imelda Marrufo Nava de la Red Mesa de Mujeres defendió a María Guadalupe Pereda, una chihuahuense de 19 años absuelta en 2018 por asesinar a su pareja en legítima defensa. Su conclusión es que el Estado mexicano criminaliza a las mujeres cuando se defienden por estar en riesgo su vida.

–Estamos hablando de sobreviviente de feminicidio porque hay otras mujeres que no lo han podido contar y (ellas) sí lo están contando”, refiere la especialista Imelda Marrufo Nava, coordinadora general de la Red Mesa de Mujeres –relata la activista.

El otro lado de la moneda es más visible. En 2015, el Secretariado Ejecutivo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública registró un promedio de 34 presuntos feminicidios al mes. Que tres años después se elevaron a 73 mensuales. Que este año, entre enero y agosto, ya promedian 80. Con la escalada de violencia feminicida, prevén especialistas, crecerán los casos de legítima defensa en donde una mujer lucha para por su vida.

En derecho comparado, la legítima defensa opera sólo ante un «mal inminente» para la potencial víctima. Los códigos penales del país aclaran que no aplica si se pudo prever o evitar la agresión fácilmente por otros medios, lo que desacredita la inminencia. Pero la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención de Belém do Pará y obligatoria para México como Estado parte, sostiene: «el requisito de la inminencia debe ser comprendido más allá del momento exacto de la agresión ilegítima, pues esta no ocurre en un momento aislado, formando parte de un continuum de violencia».

Significa que la mujer no necesita esperar a que la agresión esté a punto de consumarse o que el atacante la lesione primero para que ella tenga derecho a defenderse y haga uso del medio a su alcance. En otras palabras, la legítima defensa para una mujer en un contexto de violencia de género aplica sin la estrechez interpretativa que imponen los códigos penales de nuestro país.

El informe Claves para entender y prevenir los asesinatos de mujeres en México de Data Cívica registra la reducción de la brecha de las tasas de homicidio entre hombres y mujeres cuando ocurren dentro de la vivienda. «Esto se debe principalmente al hecho de que, en proporción, la vivienda no es un espacio de riesgo para los hombres como lo es para las mujeres», asienta. Del total de asesinatos de mujeres en el país, la mayoría se comete dentro de la vivienda en comparación con los varones que ocurren en la vía pública. Esto se refleja también en un aumento de la tasa de homicidios dentro de casa. En 2007 para las mujeres era de 0.8 casos por cada cien mil habitantes y en 2017 se elevó a 1.5.

El ámbito de más riesgo para la vida de una mujer: su casa, al lado de su pareja.

 

Otra perspectiva

 

Policías, abogados de oficio, Ministerios Públicos y jueces ignoran otra perspectiva: la de género.

Cuando una mujer comete un delito en un contexto de violencia doméstica debe ser juzgada con una perspectiva de género, según establece la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de la SCJN. Ésta obliga a las autoridades a apegarse a un método para identificar algún grado de vulnerabilidad de la acusada por razones de género para garantizar una justicia igualitaria y sin discriminación.

En casos de parricidio, el fallo del 7 de marzo de 2018 de la Primera Sala de la SCJN también es un precedente. El ministro Arturo Zaldívar, al resolver el amparo directo 6181/2016, estableció que las mujeres que sufren violencia doméstica y enfrentan cargos por asesinar a su pareja deben ser juzgadas bajo la perspectiva de género.

Significa que la autoridad debe analizar el contexto del delito. Debe identificar asimetrías de poder entre las partes involucradas. Debe evitar los estereotipos o prejuicios de género para aclarar situaciones de desventaja. También debe valorar o, en su caso, solicitar pruebas para evidenciar antecedentes de violencia –peritajes sicológicos, médicos, testimonios, etc–, y ponderar la afectación de derechos de terceros como los hijos de madres presas. Esta nueva visión sobre los derechos humanos representa el siguiente paso hacia una justicia igualitaria, advierte la Corte.

–Instar para que se juzgue con perspectiva de género es todavía muy incipiente en nuestro país; hay algunos casos pero es muy incipiente por la cantidad de situaciones que se dan –reconoce Marrufo Nava.

Por ejemplo, en 1994 la jurisprudencia 8a./J.10/94 de la Corte estableció que «la cópula normal impuesta por el cónyuge, cuando existe la obligación de cohabitar, no es integradora del delito de violación». El criterio, hoy impensable, estuvo vigente por una década hasta su modificación en 2005. Este es un caso emblemático del empleo de la perspectiva de género en el análisis jurídico para evitar estereotipos en contra del derecho a la igualdad que afecta sobre todo de las mujeres.

Como respuesta, en 2014 la SCJN presentó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género que incluye 70 reglas para garantizar el derecho a la igualdad de hombres y mujeres en procesos judiciales. Así, se reivindican los derechos de las víctimas y se evita la victimización secundaria.

El documento fue elaborado a partir de un diagnóstico en donde la mayoría del personal judicial desconoce qué es y qué implica la perspectiva de género, así como las normas internacionales y la legislación nacional en materia de derechos humanos.

En este sentido, la Recomendación General del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) concluye: «aplicar la perspectiva de género en los procesos de juzgamiento donde las mujeres víctimas de violencia son acusadas de matar o lesionar a sus agresores en legítima defensa de sus derechos o de terceros exige un cambio de paradigma o cristal con el que se deben valorar los hechos e interpretar la ley penal y procesal. Es decir, se debe incorporar un análisis contextual que permita comprender que la reacción de las víctimas de violencia de género no pueden ser medidas con los mismos estándares tradicionalmente utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos».

La Red por la Ciudadanización de la Justicia, colectivo mexicano integrado por 14 asociaciones de la sociedad civil, analizó 110 sentencias de mujeres en tribunales estatales de todo el país. Por medio de ocho indicadores, midieron cuantitativa y cualitativamente si incluían la perspectiva de género.

En al menos cien fallos era necesario compensar situaciones de desigualdad, había relaciones asimétricas de poder y violencia de género. Esta auditoría ciudadana al Poder Judicial concluyó que en el 80% de los casos se analizó la violencia doméstica de manera aislada. Por ejemplo, una resolución de lesiones graves provocadas contra una mujer por su pareja, no se abordó como lo que realmente fue: una tentativa de feminicidio. «Es sumamente grave que esta omisión se traduzca en injusticias sociales. Es decir, una justicia supuestamente neutral, se vuelve parcial, ciega, incompleta y lenta; y no logra combatir de modo alguno los problemas de origen, como la violencia de género», concluye el estudio (NO ES JUSTICIA, 2019)

Las historias de Mibsam y Samantha no son del pasado. Ocurren a diario, pero con un desenlace distinto en donde la mujer decidió no defenderse. Esos segundos en que Mibsam y Samantha fueron víctima y victimario a la vez son irrepetibles en 978 fojas, peritajes y testimoniales. La verdad de esos momentos es intransitable. Sin embargo, existe una verdad jurídica. Y en esa verdad es presumible, creíble y demostrable, que Samantha y Mibsam eligieron entre su vida y la de su agresor. eligieron matar y no morir.

 

Madres y reclusas

 

Las mujeres presas representan el 5% de la población penitenciaria en México. Promedian entre 18 y 35 años. Su nivel socioeconómico es bajo. La mayoría son expulsadas de hogares violentos y desintegrados. Un dato sorprende: más de la mitad (51.2%) ha sufrido abuso sexual y tienen un denominador común: parejas violentas con adicciones que las explotan sexual y laboralmente. La SCJN determinó que a este tipo de mujeres se les violenta dos veces porque el 86% son madres.

La victimización secundaria es aquella «producida no como resultado directo del acto delictivo, sino por la respuesta de las instituciones y personas individuales en relación con la víctima», de acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Mientras Mibsam enfrenta su tercera sentencia, sus hijos Christian y Dayrin, esperan. Los niños a su madre. Su madre, un juicio en condiciones de igualdad. Así como Leslie y Alondra, hijas de Samantha, esperan que su madre ya no se vaya.




 

Batallas ganadas

 

Mary disparó en defensa propia.

Su esposo la arrastró del cabello hasta el automóvil frente a sus compañeros de escuela. Ese día de octubre de 2015, en Chihuahua, María Guadalupe Pereda dejó a medias un trabajo escolar y sin resistirse siguió a Carlos, su marido, que no llegó por ella solo: lo acompañaba una pistola.

En casa, él la amenazó otra vez con quitarle a sus hijas y con matarla si lo abandonaba. «Él la comenzó a insultar y a decirle que andaba con otro. Mary agarró una maleta y guardó su ropa, él se enfureció mucho más. Sacó un arma y le dijo que antes de que lo deje va a matarla, le va a cortar las nalgas y le refiere varios actos de tortura que va a hacer con su cuerpo», relata Imelda Marrufo Nava, coordinadora general de Red Mesa de Mujeres Chihuahua.

Y continúa: «Él deja el arma en una mesita y ella sale corriendo a donde está el arma para aventarla, pero él la ve, él sale corriendo con el arma y empiezan a forcejear con esa arma con la que él al iba a matar; ahí es, en el forcejeo, en donde se hacen esos dos disparos y él cae herido».

La activista y abogada remarcó que se trata «de una mujer que iba a ser asesinada ese día. Ella lo que estaba buscando era irse para salvar su vida y también procurar alejarse lo más pronto de él, pero él no la deja. Lo que hace es defenderse».

La Red Mesa de Mujeres, que congrega a 10 asociaciones civiles, celebró en julio de 2019 el primer año de la liberación de Mary, absuelta tras permanecer casi tres años en prisión por la muerte de su esposo. Se demostró que actuó en legítima defensa gracias al apoyo de esta asociación que llevó su litigio y logró que su caso fuera revisado por magistrados con perspectiva de género.

En el juicio, expertos analizaron el contexto de violencia «porque es importante que el tribunal, conociendo esta prueba, pueda tener la comprensión no sólo de la situación de esta agresión por parte de Carlos, sino que se da como parte de un contexto, de una cultura, no es un hecho aislado», señala Marrufo Nava.

La asociación dejó de lado otros proyectos en el tiempo que duró el litigio, pero los resultados fueron satisfactorios. «Por eso Red Mesa lo que quería era construir un camino y generar un precedente con este caso. Las fiscalías deben de investigar con perspectiva de género así como los tribunales».

Ahora Marrufo Nava y su asociación diseñan con el Poder Judicial de Chihuahua un tribunal especializado en violencia de género para que la justicia en estos casos sea aplicada de manera igualitaria y con perspectiva de género.

 

Otros casos

 

Cristina Santiago

19 marzo 2008

Oaxaca, Oaxaca

Luego de acreditar su legítima defensa, un juez liberó a Cristina Santiago de 33 años, acusada del asesinato de su esposo con un cuchillo en el momento en que era agredida física y sexualmente por él frente a sus tres hijos menores de edad. El hombre tenía denuncias de violencia intrafamiliar.

 

Daniela

20 diciembre 2016

Hermosillo, Sonora

Daniela de 22 años fue liberada tras el encarcelamiento por el homicidio de su esposo. La autoridad determinó, luego de analizar las pruebas, que se defendió legítimamente de un ataque violento de su pareja. Testigos vieron y escucharon a la joven pedir auxilio, además de que uno de ellos dijo que vio cómo él la golpeó en la cara y la lanzó al piso, por lo que ella tomó un cuchillo y lo hirió de muerte.

 

L.I.P.R

19 enero 2017

Campeche

La autoridad consideró con perspectiva de género el caso de L.I.P.R y determinó el no ejercicio de la acción penal luego de que la joven de 23 años, con cuatro hijos pequeños, asesinó a su marido con un cuchillo que le encajó en la cara. Se informó que la mujer «se encontraba ante una agresión real existiendo una necesidad de la defensa empleada».

 

Rosa Elena

06 febrero 2017

Torreón, Coahuila

Al acreditarse que actuó en legítima defensa, Rosa Elena de 38 años fue liberada tras asesinar a su esposo con un cuchillo cuando éste la golpeaba frente a los presentes en una fiesta vecinal.

 

Dulce

05 junio 2017

Nogales, Sonora

También con un cuchillo de cocina, Dulce de 24 años asesinó a su esposo en un forcejeo cuando éste la golpeaba en su recámara con una silla, además de que la amagó con una pistola en presencia de sus tres hijos; el arma fue hallada en el domicilio. Quedó libre por tratarse de legítima defensa.






 

Otra ley para cumplir la ley

 

El Congreso de Jalisco aprobó el 23 de octubre de 2019 la Ley de Amnistía para Mujeres Víctimas de la Violencia de Género para aquellas «sentenciadas y procesadas por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, que no hayan alcanzado algunas de las excluyentes en la legislación estatal». Sin embargo, dos semanas después fue vetada por el gobernador Enrique Alfaro por considerar que la norma contiene conceptos imprecisos y ambiguos, por lo que hizo observaciones al decreto aprobado. Entre los señalamientos del Ejecutivo están el condicionar el perdón al cumplimiento de requisitos imprecisos y a criterio de un Tribunal.

La norma anteponía tres requisitos para acceder al perdón legal: «acreditar tener antecedentes de sufrir violencia sistemática» por parte de su pareja y que exista «evidencia suficiente» de que esa violencia motivó el hecho. También condicionaba que la mujer no debe tener antecedentes penales, pagar la reparación del daño y que el delito se haya cometido antes del 16 de junio de 2016.

Héctor Alberto Pérez Rivera, director de la Clínica de Interés Público del ITAM, la consideró una norma «bien intencionada», pero con «problemas de operatividad grave» y deduce que los legisladores no consultaron a especialistas.

–El problema de acreditación en el derecho penal es un problema de prueba. ¿Cómo van a acreditar? La ley en este punto puede tener un problema de eficiencia.

Los diputados quieren que se aplique y cumpla una nueva Ley de Amnistía cuando no se cumplen ni aplican las leyes y criterios existentes para exculpar a mujeres que se defienden de sus parejas, explicó el especialista. Los casos de Mibsam y Samantha ejemplifican las limitantes de la ley. Los indicios sobre la violencia de género que ellas vivieron no se acreditaron en sus juicios ante la incompetencia de los abogados de oficio. Ninguna enfrentaría un proceso judicial y la cárcel si sus casos hubieran sido juzgados con perspectiva de género.

Por su parte, el colectivo EQUIS: Justicia para Mujeres, criticó la norma porque establece requisitos que sólo «revictimizan a las mujeres y limitan la posibilidad de que gran parte de ellas sean liberadas». También la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres del Estado hizo siete observaciones a la Ley de Amnistía, pero los diputados desoyeron todas. Entre las principales: eliminar el término «violencia sistemática» pues limita el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ya que «basta con que ocurra una vez» para que se considere a una mujer víctima de violencia.

Igualmente pidió eliminar el pago de la reparación del daño que ronda los 300 a 400 mil pesos en un homicidio. En el caso de Samantha y Mibsam sus posibilidades económicas y las de sus familias son escasas, y se refleja en la falta de recursos para pagar un abogado, y en cómo el aspecto económico limita hasta la frecuencia con que les llevan sus niños a prisión. Sobre este último punto, los legisladores solicitaron que la reparación del daño lo realice el Estado, pero tampoco aclararon bajo qué procedimiento.

El último requisito de la Ley de Amnistía establece que aplica sólo a aquellas mujeres que cometieron el delito antes del 16 de junio de 2016, fecha en que entró en vigor por completo el nuevo Sistema de Justicia Penal y Oral en el Estado. Esto deja fuera a Samantha –por sólo cinco meses– cuyo proceso lo enfrenta en el nuevo sistema de justicia penal que replica los vicios y fallas del viejo sistema. Ninguna enfrentaría un proceso judicial y la cárcel si sus casos hubieran sido juzgados con perspectiva de género.

Tras el veto del gobernador, el 12 de noviembre de 2019 la Comisión de Justicia del Congreso de Jalisco aprobó un nuevo dictamen de la Ley de Amnistía y conservaron todos los requisitos antes mencionados para encauzar su aprobación en los mismos términos.






 

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Jonathan Lomelí López
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