Miércoles, 04 de Diciembre 2024

Nuevo etiquetado de alimentos: ¿Cuál es el objetivo de los sellos frontales en México?

La modificación a la NOM 051 va más allá de proporcionar información que protege al consumidor

Por: Ileana Murakami

Los sellos advierten sobre los productos que exceden los criterios establecidos en el perfil de nutrimentos críticos. SUN / ARCHIVO

Los sellos advierten sobre los productos que exceden los criterios establecidos en el perfil de nutrimentos críticos. SUN / ARCHIVO

Octágonos negros abundan en productos empaquetados en México. Pero ¿cuál es el objetivo del nuevo etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas? ¿Qué significa y cómo deben mostrarse los nuevos sellos?

El 1 de octubre de 2020 entraron en vigor cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM 051 sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, de fabricación nacional o extranjera, que se comercializan en el país. 

Además de brindar información para proteger al consumidor, el objetivo de la NOM 051 modificada es la implementación de un etiquetado frontal de advertencia, el cual fue aprobado por el Congreso mexicano en 2019 como parte de las modificaciones a Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

¿Qué es el etiquetado frontal de advertencia?

El etiquetado frontal de advertencia "debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y las demás que determine la Secretaría (de Salud)", dice el decreto publicado el 8 de noviembre de 2019.

Señala que los nutrimentos críticos son "componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles", los cuales determinará la misma Secretaría.

El 1 octubre del 2020 entró en vigor la colocación de los sellos de advertencia en productos. SUN/ARCHIVO

Reconocimiento de la ONU al etiquetado en México

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) consideró que el etiquetado aprobado por México es uno de los mejores del mundo por la claridad, sencillez e información sobre el exceso de nutrientes que contribuyen al sobrepeso y la obesidad.

Destacó que los sellos de advertencia en productos a ser utilizados en el etiquetado estarán basados en el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

La Organización de Naciones Unidas (ONU) premió en septiembre a la Secretaría de Salud de México por avanzar con el etiquetado frontal de advertencia, al considerar que contribuye a la prevención y control de enfermedades no transmisibles, como las cardiovasculares y la diabetes.

Destacó que el etiquetado defiende el interés superior de la niñez y el derecho a la salud, a la alimentacion y a la información. 

Según explicó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) al entrar en vigor la NOM, el etiquetado frontal busca alertar al consumidor de que el producto puede ser poco saludable, ya que se asocia a diabetes, enfermedades cardiacas, hipertensión u obesidad.

¿Qué significan los sellos del etiquetado?

Los nuevos sellos advierten sobre los productos que exceden los criterios establecidos en el perfil de nutrimentos críticos. Esto es, si tienen exceso de azúcares, calorías, grasas trans, grasas saturadas y sodio.

Los sellos consisten en octágonos de color negro y la leyenda dentro, con tipografía blanca. Además llevan abajo la firma de la Secretaría de Salud con tipografía negra y fondo blanco. 

Los productos con superficie de exhibición de 40 centímetros cuadrados o menos solo deben incluir un sello con el número que corresponda a la cantidad de nutrimentos en exceso. 

Leyendas precautorias

También hay dos leyendas precautorias: una para productos que contengan edulcorantes y otra para aquellos con cafeína, a fin de evitar que niñas y niños los consuman.

Tres fases

Los sellos que aparecerán en los empaques se basan en el cálculo y evaluación de los valores y perfiles de la información nutrimental complementaria, los cuales se implementarán en tres fases:

  • Fase1

Del 1 de octubre del 2020 al 30 de septiembre del 2023. El primer día entra en vigor la colocación de los sellos de advertencia en productos.

El 1 de abril de 2021 entrará en vigor la restricción de elementos publicitarios. En los empaques que contengan sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no se podrán usar personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos.

  • Fase 2

Del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2025. Los límites de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio serán más estrictos.

  • Fase 3

A partir del 1 de octubre del 2025. Para la aplicación de los criterios de exceso de nutrimentos se tomarán en consideración la totalidad de los mismos presentes en el producto. La Profeco pone de ejemplo que, en un helado, se tomará en cuenta la grasa saturada contenida de forma natural en la leche, además de la que se añada al momento de su elaboración.

¿Cómo se determinan los sellos de exceso?

En la primera fase, el cálculo y evaluación de los nutrimentos críticos añadidos es de la forma siguiente:

  • Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías.
  • Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías.
  • Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio. 

Exceso de calorías: A partir de 275 kilocalorías (kcal) totales por 100 gramos de producto sólido. En líquidos, desde 70 kcal totales o 10 kcal de azúcares libres por 100 mililitros (ml) de producto.

Exceso de azúcares: Sólidos y líquidos con 10% o más del total de energía proveniente de azúcares libres. Excepción: bebidas con menos de 10 kcal de azúcares libres

Exceso de grasas saturadas: Sólidos y líquidos con 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas.

Exceso de grasas trans: Sólidos y líquidos con 1% o más del total de energía proveniente de grasas trans.

Exceso de sodio: En sólidos, a partir de 350 miligramos (mg) de sodio. En liquidos sin calorías, a partir de 45 mg.

En la segunda fase, de los nutrimentos críticos añadidos:

  • Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías
  • Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías
  • Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.

En la tercera fase, de productos preenvasados que:

  • Contengan añadidos: azúcares libres, grasas o sodio.
  • Y el valor de energía, la cantidad de azúcares libres, de grasa saturada, grasas trans y de sodio. 

IM 

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