Sábado, 23 de Noviembre 2024

Estas son los casos en los que se puede tramitar una visa para empleados domésticos

Entrar a EU y trabajar en el país como empleado doméstico es un evento posible, pero existen muchos requisitos que cubrir y únicamente se puede realizar bajo estrictas circunstancias

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Las personas que viajen a Estados Unidos por turismo o negocios necesitan visas B1/B2, a menos que califiquen para el Programa de Exención de Visa. AFP / Getty Images / ARCHIVO

Las personas que viajen a Estados Unidos por turismo o negocios necesitan visas B1/B2, a menos que califiquen para el Programa de Exención de Visa. AFP / Getty Images / ARCHIVO

Entrar a los Estados Unidos de América (EU) y trabajar en el país como empleado doméstico es un evento posible, pero existen muchos requisitos que cubrir y únicamente se puede realizar bajo estrictas circunstancias y aquí te contamos.

Así son las visas de negocio o turismo

Las personas que viajen a Estados Unidos por turismo o negocios necesitan visas B1/B2, a menos que califiquen para el Programa de Exención de Visa. Todos los solicitantes de visa, incluso los niños y bebés, deben obtener su propia visa.

Es decir, las personas de negocios entran temporalmente a los Estados Unidos con visa B1, mientras que aquellos que entran temporalmente por placer necesitan la visa B2. Las personas que piensan viajar a los EU con un propósito diferente, tal como son los estudiantes, trabajadores temporales, miembros de tripulaciones, periodistas, etc., deben solicitar una visa diferente en la categoría apropiada.

¿Quiénes califican para una visa para empleados domésticos?

La visa para empleados domésticos (B1) es en calidad de no-inmigrantes para trabajar durante una estadía temporal.

Los empleadores de un país extranjero a los Estados Unidos en calidad de no-inmigrante califican para llevar a un empleado doméstico de un país extranjero para que trabaje con ellos cuando:

  • El empleador de país extranjero no-inmigrante (portadores de las siguientes visas: B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, o Q) sea quien solicite una admisión temporal a los Estados Unidos
  • El empleador ciudadano estadounidense quién comúnmente reside fuera de los Estados Unidos y está viajando a los Estados Unidos temporalmente o está sujeto a frecuentes traslados internacionales que duran dos años o más, y quién, como condición de empleo, residirá en los Estados Unidos por una estadía que no exceda los seis años

Es importante señalar que los residentes permanentes legales de los Estados Unidos (portadores de la "Green Card") no tienen derecho a llevar ni a emplear empleados domésticos no-inmigrantes en los Estados Unidos

Requisitos para visa B1 de empleados domésticos de ciudadanos extranjeros con estados de no-inmigrante

  • El empleador tiene o tendrá una visa de no-inmigrante para EU de tipo B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, o Q
  • El empleado debe tener residencia fuera de EU que no pretenda abandonar
  • El empleado debe demostrar que posee experiencia de al menos un año
  • El empleado debe haber trabajado para el empleador como personal doméstico por al menos un año previo a la fecha de admisión del empleador en EU, o en su defecto, si la relación empleador-empleado sólo existe previo a la fecha de solicitud de visa, el empleador debe demostrar que ha contratado en forma regular a alguien en la misma capacidad por varios años previamente, ya sea en forma permanente o por temporada
  • Nombre del empleado/solicitante
  • Número de pasaporte del empleado/solicitante
  • Dirección dónde el empleado/solicitante trabajará en EU

Además, debe existir un contrato de trabajo que:

  1. Cumpla con las regulaciones laborales de EU
  2. Esté redactado en un idioma que el empleado pueda entender
  3. Debe estar firmado por el empleador y el empleado, indicando la fecha de celebración

Requisitos para visa B1 de empleados domésticos de ciudadanos estadounidenses

  • La visa B1 está diseñada para empleados domésticos cuyos empleadores sean ciudadanos estadounidenses con residencia permanente o asignados a un país extranjero (no más de seis años) y que visiten EU de forma temporal
  • Para empleadores con asignación temporal en EU, el empleador puede estar sujeto a traslado internacional de forma frecuente durante 2 años o más, como una condición confirmada de su trabajo, con una estadía que no supere los seis años
  • La relación empleador-empleado debe existir previo al viaje del empleador a EU, ya sea por visita o por asignación temporal (no más de seis años)
  • El empleado debe tener residencia fuera de EU que no pretenda abandonar
  • El empleado debe haber trabajado para el empleador fuera de EU por un mínimo de seis meses, de lo contrario, el empleador puede demostrar que mientras ha estado fuera de EU ha contratado en forma regular a alguien en la misma capacidad
  • El empleado debe demostrar que posee experiencia de por lo menos un año, presentando referencias de antiguos empleadores
  • El empleado debe portar el contrato original firmado por ambas partes al momento de ingresar a EU para ser presentado al Oficial de Inmigración

Requisitos del contrato

  1. Nombre del empleado/solicitante
  2. Número de pasaporte del empleado/solicitante
  3. Dirección dónde el empleado/solicitante trabajará en EU


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