Miércoles, 20 de Noviembre 2024

Van por reforma de ley para terminar con acoso telefónico de servicios

La finalidad es terminar con las llamadas insistentes y prohibir a las empresas o proveedores que realicen dicha actividad

Por: SUN .

Independientemente de la forma en la que se manifieste la publicidad insistente, puede ser molesta, intrusiva y hasta constituir una forma de acoso. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Independientemente de la forma en la que se manifieste la publicidad insistente, puede ser molesta, intrusiva y hasta constituir una forma de acoso. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El diputado del PVEM, Antonio Natale Gutiérrez, propuso retomar la Ley Federal de Protección al Consumidor para evitar el acoso publicitario por medio de llamadas telefónicas o mensajes.

La finalidad es terminar con las llamadas insistentes que ofrecen bienes o servicios, y prohibir a las empresas o proveedores que realicen dicha actividad.

"Los ciudadanos estamos en un estado de indefensión frente al acoso y mal uso de nuestros datos personales. Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo, contribuir a poner límites a todos aquellos que lucran indebidamente con nuestros datos personales y nos bombardean sin cesar con llamadas o mensajes", explicó el legislador.

Por ello, planteó añadir en el artículo 17 de la citada ley el término "vía telefónica", como otro de los medios por los cuales los consumidores pueden exigir no ser molestados.

Asimismo, añadir en el artículo 32 la expresión "acoso" e "insistentes", cuando se habla de informaciones engañosas y abusivas. Establece que la Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error, confusión "o acoso" al consumidor.

Destacó que, independientemente de la forma en la que se manifieste la publicidad insistente, puede ser molesta, intrusiva y hasta constituir una forma de acoso.

Por lo que en el artículo 128 Ter, se plantea incluir en los casos particularmente graves los términos "acoso" e "incomodidad", cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error, confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, 'persistente', artificiosa o tendenciosa en que se presente.

"El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad", expuso Natale Gutiérrez.

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