Septiembre es considerado el mes del testamento y por tal motivo existen descuentos y promociones en su elaboración. Sin embargo, también hay varias dudas sobre su elaboración, por lo que el Gobierno de México responde algunos de los cuestionamientos más comunes sobre este documento importante.No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el testamento, para lo cual deberá acudir ante el notario o la notaria y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.El notario o la notaria indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijas o hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etc.), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.Si existen hijas o hijos menores de edad o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, quien se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de estos hubieren fallecido.El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo, sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.Claro, para hacerlo sólo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un notario o notaria para manifestarle los términos en los que se desea otorgar el nuevo testamento.El testamento es un acto revocable y puede modificarse, por lo que puede ser cambiado cuantas veces se desee, si se otorgaran varios testamentos, el último será el único válido.Con información del Gobierno de MéxicoOA