Martes, 26 de Noviembre 2024

Senado fortalece figura de legítima defensa en favor de mujeres

El objetivo de la reforma es que los ministerios públicos y jueces analicen con perspectiva de género estos actos y no se les criminalice

Por: SUN .

La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados. SUN/ARCHIVO

La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados. SUN/ARCHIVO

El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma que fortalece la figura de la legítima defensa en favor de mujeres que fueron víctimas de violencia y que se defendieron para preservar su vida, su integridad, ello para que los ministerios públicos y jueces analicen con perspectiva de género estos actos y no se les criminalice.

Durante la sesión ordinaria se aprobó una reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa, donde se establece que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que corresponda analizará las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito.

La reforma, que fue turnada a la Cámara de Diputados, determina que no se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género que abarque la violencia física, psicológica, sexual o feminicida.

En tribuna, la senadora Olga Sánchez Cordero dijo que legítima defensa, como acción final para proteger la integridad de las mujeres agredidas por victimarios, sin que sean tratadas las mujeres como asesinas, evitando también sean juzgadas como victimarias de quienes atentaron contra su integridad.

JM

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