Jueves, 28 de Noviembre 2024

Senado arranca discusión del dictamen sobre revocación de mandato

Esta figura electoral se incluye por primera vez en la Constitución, y se establece tanto a nivel federal como local

Por: SUN

La revocación sólo podrá solicitarse una vez por cada sexenio, y concluido el tercer año de ejercicio del gobierno. NTX/ARCHIVO

La revocación sólo podrá solicitarse una vez por cada sexenio, y concluido el tercer año de ejercicio del gobierno. NTX/ARCHIVO

El Senado arrancó la discusión del dictamen sobre la consulta popular y revocación de mandato para el Presidente de la República y los gobernadores.

La figura de revocación de mandato se incluye por primera vez en la Constitución, y se establece tanto a nivel federal como local, como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a "partir de la pérdida de la confianza".

El cuarto transitorio establece que en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018- 2024 (Andrés Manuel López Obrador), la solicitud de firmas comenzará durante noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.

"La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral (INE), emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria", señala el documento.

Con lo anterior se blinda que las firmas se recolecten durante el proceso electoral del 2021, y que la revocación de mandato se empalme con las elecciones en 2022, ya que ésta se llevará a cabo ante de arrancar las precampañas.

En cuanto a la revocación de mandato para los gobernadores, las constituciones locales deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal.

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Por lo que la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.

La revocación sólo podrá solicitarse una vez por cada sexenio, y concluido el tercer año de ejercicio del gobierno.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, dentro de los 30 días siguientes, por lo que el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

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El Instituto Nacional Electoral (INE), será encargado de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y resultados, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Debido a lo anterior, la minuta que fue enviada de la Cámara de Diputados fue modificada en su totalidad, por lo que se remitirá a la colegisladora.

JM

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