Sábado, 23 de Noviembre 2024

Sala Superior del TEPJF anula elecciones en Monterrey,

Con cuatro votos a favor y tres en contra, revoca la declaración de validez otorgada al PAN y determina convocar a nuevas elecciones

Por: NOTIMEX

Felipe de Jesús Cantú, del PAN, había sido delcarado ganador de los comicios del 1 de julio. FACEBOOK/felipedejesuscantu

Felipe de Jesús Cantú, del PAN, había sido delcarado ganador de los comicios del 1 de julio. FACEBOOK/felipedejesuscantu

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determino esta noche la anulación de los comicios de Monterrey y propuso que se convoque a elecciones extraordinarias.

En la sesión hubo cuatro votos a favor y tres en contra sobre la propuesta planteada por el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

De esta manera, la autoridad electoral consideró que no puede haber un ganador en las elecciones del pasado 1 de julio, en la que el panista Felipe de Jesús Cantú y el priista Adrián de la Garza habían sido nombrados como ganadores.

En la sesión se determinó que: "la irregularidad acreditada en este caso vulnera de manera directa el principio fundamental de certeza y, por lo tanto, las violaciones a este principio fundamental impiden validar los resultados de la elección como producto de un proceso auténticamente democrático".

"Por lo anterior se propone revocar la sentencia impugnada y por ende revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregada a la planilla postulada por el PAN y la asignación de regidores por representación proporcional ".

"Asimismo, se propone ordenar a la Comisión Estatal Electoral de esa entidad convoque a elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León".

Finalmente, propuso informar de la ejecutoria al Congreso del Estado de Nuevo León.

El PAN rechaza la anulación

La dirigencia nacional rechazó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la elección de los presidente municipales de Monterrey y Guadalupe en el estado de Nuevo León.

En un comunicado emitido anoche, la dirigencia nacional panista señaló que "no comparte la resolución".

Agregó que para el panismo nacional es muy grave que la voluntad ciudadana expresada en las urnas el pasado 1 de julio sea violada de esta forma, y que se vea reducida a un acuerdo entre el PRI y un grupo de funcionarios que, de esta forma, traicionaron su juramento de proteger, defender y fomentar la democracia.

Además, el PAN reiteró su absoluto respaldo a Pedro Garza y Felipe Cantú, "quienes durante muchos años se han dedicado a trabajar por la gente de Guadalupe y de Monterrey".

En el caso de Guadalupe, es gravísimo que el máximo tribunal de justicia electoral del país haya desconocido la voluntad ciudadana expresada libremente en las urnas, la cual dio el triunfo legal y legítimamente al PAN y a Pedro Garza Treviño. El nuevo gobierno priísta, impuesto por una justicia electoral que no fue tal, comenzará con la mancha de la ilegitimidad y será lo más parecido a una usurpación.

En el caso de Monterrey, desde ahora anunciamos que ganaremos la elección extraordinaria y volverá a quedar claro que los ciudadanos quieren que Felipe de Jesús Cantú los gobierne. 

El TEPJF revoca la nulidad de la elección de Ciénega de Flores, Nuevo León

La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que no se acreditó el carácter determinante de la irregularidad.

El Pleno señaló que la violación al principio de laicidad no fue determinante para el resultado de la elección

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey (SRM) en el expediente SM-JDC-776/2018, mediante la cual confirmó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ciénega de Flores, Nuevo León.

El tribunal electoral local determinó declarar la nulidad de la elección del referido municipio por considerar que Pedro Alonso Casas Quiñones, el candidato independiente ganador de la elección, quebrantó, de manera grave, el principio de laicidad, al expresar de manera clara, abierta y directa, en su posicionamiento frente al electorado, su afiliación religiosa. Además, en un acto masivo, de arranque de su campaña, involucró a supuestos ministros de un culto religioso y celebró actos de la misma naturaleza, con lo que pretendió influir en el ánimo de los electores.

La Sala Regional confirmó está determinación, al considerar que, a su juicio, estaba comprobada la violación a los principios de laicidad, equidad en la contienda y libertad del voto. Esto, considerando que, a pesar de una diferencia significativa entre el primer y segundo lugar en la votación (18.12%), las violaciones cometidas a los principios constitucionales impiden aseverar plenamente que el resultado de la elección es consecuencia de la voluntad libre y auténtica del electorado.

Pedro Alonso Casas Quiñones, el candidato independiente que obtuvo el mayor número de votos, presentó un recurso de reconsideración en contra de la sentencia referida, argumentando que la Sala Regional confirmó indebidamente la nulidad de la elección decretada por el tribunal local, ya que la violación al principio constitucional de separación Estado-Iglesia no fue determinante para el resultado de la elección.

Al resolver el SUP-REC-1732/2018, la Sala Superior determinó revocar la sentencia de la Sala Monterrey y, con ello, revertir la declaratoria de la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Ciénega de Flores, Nuevo León. Para el Pleno, la Sala Regional no demostró que la irregularidad cometida, consistente en la supuesta violación al principio de laicidad, afectó de manera directa y significativa el desarrollo de la contienda ni el resultado de la elección.

En este sentido, el Pleno de la Sala Superior consideró que no está acreditada la determinancia, es decir, el impacto de los hechos señalados en la elección, porque: no se demuestra el grado de afectación en los electores, ya que no se puede presumir que un evento de arranque de campaña tenga impacto decisivo en la voluntad del elector el día de la jornada electoral;no se trató de una afectación generalizada (al tratarse de un sólo evento, no es posible demostrar que las expresiones emitidas en el acto proselitista fueron del conocimiento de la población en general); ylas características culturales de la población hacen dudar de la incidencia del mensaje en las intenciones del voto.

En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento de Ciénega de Flores, Nuevo León, declarada por la Comisión Municipal Electoral, en la que declaró electa a la planilla encabezada por el candidato independiente Pedro Alonso Casas Quiñones.

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