Las cuotas en las escuelas públicas suelen estar destinadas a mejorar la infraestructura escolar, comprar material didáctico o cubrir otros gastos que beneficien a los estudiantes. Sin embargo, de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública (SEP) “En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, o la entrega de documentación a los educandos, al pago de contraprestación alguna”.Según el Artículo 6° del ordenamiento federal: “En ningún caso se entenderá como contraprestaciones del servicio educativo cualquier donación o cuota voluntaria destinadas a la educación que imparte el Estado”. Por su parte, la Ley General de Educación establece que se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.Comunícate al 01-55 3601-7599 y 01-800-288-6688 para presentar tu queja o al correo buzon.escolar@nube.sep.gob.mx. Recuerda que las cuotas son voluntarias y bajo ninguna circunstancia se puede impedir la inscripción de los niños si no se cubren.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * FP