El día de hoy, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), en el cual se exige los datos biométricos de los usuarios telefónicos celulares, es inconstitucional porque representa "una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas". La decisión fue tomada al discutir y aprobar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021, en la cual se proponía invalidar ese decreto en el año 2021. Además, los datos biométricos solo pueden obtenerse por el Estado mexicano, siempre y cuando sean casos excepcionales."El Panaut no es una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas", expuso la ministra Norma Lucía Piña, quien promovió la acción de inconstitucionalidad que sugería invalidar el Panaut.Además, precisó que el Congreso "debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse".En tanto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció la resolución de la Suprema Corte luego de que, precisamente, fue el INAI el que promovió la acción de inconstitucionalidad.Dijo que la SCJN advirtió que el decreto "violaba el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada", además de que "infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales".A finales de octubre, la Suprema Corte otorgó una suspensión contra el Panaut, la cual permitía salvaguardar el mandato constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como regulador y garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales.La reforma legal que exigía el padrón de datos biométricos de los usuarios de teléfonos móviles causó polémica porque los concesionarios y el Gobierno dejarían sin servicio a quienes no proporcionaran esos datos en un plazo de dos años para líneas preexistentes y de seis meses para nuevas líneas.MV