Lunes, 07 de Octubre 2024

¿Qué significa que la Corte haya anulado el traspaso de la Guardia Nacional al Ejército?

El ministro Juan Luis González Alcántara propuso declarar inconstitucional la reforma del Congreso que transfirió al Ejército el control de la Guardia Nacional

Por: Carmen Rivera Villaseñor

Ministro Juan Luis González Alcántara. ESPECIAL

Ministro Juan Luis González Alcántara. ESPECIAL

Con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo una de las propuestas del Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien impulsó la modificación de cuatro leyes secundarias para que la Sedena maneje la Guardia Nacional, pero los magistrados señalaron que esto vulnera el artículo 21 de la Constitución.

“Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”, establece dicho artículo constitucional, por lo que estos elementos tendrán que regresar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara, propuso declarar inconstitucional la reforma del Congreso que transfirió al Ejército el control de la Guardia Nacional.

Este cuerpo de seguridad fue creado en marzo de 2019 como una institución de carácter civil -como una policía federal-, pero una reforma legislativa impulsada por el Ejecutivo lo convirtió tres años después en un apéndice castrense de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El ministro González Alcántara señaló en un proyecto de sentencia que dicha reforma viola la Carta Magna, que prohíbe expresamente la participación del Ejército Mexicano en labores de seguridad pública en tiempos de paz.

El documento, que fue votado por el pleno de la Suprema Corte, fue un golpe a una de las reformas prioritarias del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, quien ha insistido en que la Guardia Nacional requería de la coordinación y la disciplina que sólo están presentes en las Fuerzas Armadas, a las que su administración ha conferido cada vez mayores facultades en los asuntos públicos.

El golpe también alcanza al secretario de la Defensa, Luis Cresencio Sandoval, quien desde el inicio del sexenio obradorista buscaba que la GN se convirtiera en una tercera fuerza armada bajo su mando, a la par del Ejército y la Fuerza Aérea, cuyos elementos estuvieran protegidos por el fuero castrense.

“De la jurisprudencia interamericana, de los precedentes más recientes de este Tribunal pleno y del texto constitucional se extrae que la Fuerza Armada permanente sólo puede realizar tareas de seguridad pública en contextos de estricta excepcionalidad. Su participación debe estar regida por la absoluta necesidad y, por lo tanto, no puede ser permanente”, cita el proyecto de acción de inconstitucionalidad 137/2022.

“Para tal fin, la rendición de cuentas y la revisión periódica juegan un papel fundamental: su actuación debe ser en todo momento fiscalizada. Además, la Fuerza Armada solamente puede actuar de manera subordinada y complementaria a las instituciones de seguridad pública y a sus titulares. Finalmente, para que estas salvaguardas sean efectivas, la actuación militar debe estar regulada”, señala el texto del ministro.

El recurso fue promovido por senadores de oposición que argumentaron que la reforma oficialista viola, entre otros, el artículo 21 de la Constitución, que define a la Guardia Nacional como un cuerpo civil bajo el mando -civil también- de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Así quedó establecido en marzo de 2019, cuando el Congreso aprobó, con amplio consenso de todos los partidos, la creación de la GN para reemplazar a la Policía Federal, una institución que para López Obrador era ineficiente y corrupta.

En ese entonces, los partidos acordaron que la Guardia Nacional, siempre bajo el mando de la SSPC, estaría conformada por agentes civiles y, transitoriamente, por elementos del Ejército y la Marina, mismos que luego volverían a sus puestos originales en las Fuerzas Armadas.

También se estableció que, de manera temporal, el Ejército ayudaría a la GN en sus labores de seguridad pública, y se fijó un periodo de cinco años para que los soldados volvieran a sus cuarteles, un reclamo de organizaciones civiles y familiares de víctimas de la guerra contra el narco.

Si bien el espíritu castrense siempre anidó en el corazón de la Guardia Nacional, en septiembre de 2022 la aplanadora oficialista en el Congreso aprobó una reforma a varias leyes secundarias con la que dio la vuelta a la Constitución y consumó la conversión del cuerpo policiaco en un apéndice militar.

La reforma estableció que la GN seguiría estando adscrita a la Secretaría de Seguridad, pero que la Defensa se haría cargo de su “control operativo y administrativo”.

Para la oposición en el Congreso y colectivos ciudadanos, la modificación legal significó la militarización de la seguridad pública, pues se permitió a los elementos castrenses hacer las tareas de los policías en las calles, a contrapelo de lo que señala la Carta Magna: que la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles y que la participación de las Fuerzas Armadas en esa materia debe ser excepcional y regulada, no permanente.

El proyecto del ministro González Alcántara afirma que la Constitución “establece la regla general según la cual ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Por lo tanto, por regla general, ninguna autoridad militar puede participar en tareas de seguridad pública en tiempos de paz”.

El ministro agrega: “Esta es la interpretación que permite afirmar que la actuación militar en labores de seguridad pública y para contener la violencia interna responde a criterios de estricta excepcionalidad. Es, además, la única interpretación compatible con lo dispuesto en el artículo 21 que establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”.

CR

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