Jueves, 21 de Noviembre 2024
México | SCJN

Esto determinó la Suprema Corte sobre pensión por viudez a parejas del mismo sexo

La SCJN declara inconstitucional que la Ley del IMSS niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

La SCJN indica que la ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación. NTX / ARCHIVO

La SCJN indica que la ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación. NTX / ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que la Ley del IMSS niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato.

Fue la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determinó, por unanimidad de cinco votos, que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas, como sucede en la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato.

En un comunicado, la Suprema Corte indicó que la ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación.

En este sentido, las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación.

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