Miércoles, 20 de Noviembre 2024
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SCJN: ¿Cómo se elige un ministro de la Corte?

Arturo Zaldívar presentó su carta de renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ¿Cómo será la elección del o la nueva ministra?

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Con la renuncia de Arturo Zaldívar habrá una nueva vacante como ministra o ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). SUN / ARCHIVO

Con la renuncia de Arturo Zaldívar habrá una nueva vacante como ministra o ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). SUN / ARCHIVO

Arturo Zaldívar presentó su carta de renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al Presidente Andrés Manuel López Obrador quien, de aceptarla, deberá dar a conocer en las próximas semanas una propuesta de candidatos.

"Mi ciclo en la Corte ha terminado", comentó Zaldívar en un mensaje que publicó en sus redes sociales. Estaba en el cargo desde diciembre de 2009. 

Por su parte, como reacción, el Presidente Andrés Manuel López Obrador declaró:

"Estoy pensando en la terna, y fíjense que me estoy inclinando por presentar tres mujeres. Tengo más ventajas con las mujeres porque la mujer es más honesta, más definida, muy trabajadora, tiene muchas virtudes y a mí en la administración pública, desde el gobierno a la Ciudad, que eran más mujeres las del gabinete que hombres, me ayudaron mucho y ahora las mujeres me están ayudando muchísimo", dijo López Obrador.

¿Cómo se elige un ministro de la SCJN?

Es el Presidente Andrés Manuel López Obrador quien deberá enviar una terna de candidatos o candidatas al Senado quien deberá elegir a uno. El Senado designará al ministro por una votación de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes. Si los legisladores, eventualmente, no decidieran por ninguna de las propuestas del Ejecutivo federal, sería el Mandatario qiuen finalmente decida quién ocupará el cargo.

Al pie de la letra, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos describe cómo es el procedimiento:

Art. 96.- Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

¿Qué se necesita para ser ministro de la SCJN?

Artículo 95.-Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
  3. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  5. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
  6. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

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