Domingo, 19 de Enero 2025

SAT: ¿Cómo activar el Buzón Tributario?

Activa tu Buzón Tributario siguiendo estos sencillos pasos 

Por: Susana Ramírez Navarro

Buzón tributario, un medio de comunicación entre los contribuyentes y la entidad fiscal. ESPECIAL/ Pixabay

Buzón tributario, un medio de comunicación entre los contribuyentes y la entidad fiscal. ESPECIAL/ Pixabay

El Servicio de Administración Tributaria , también conocido como el SAT, creó el Buzón Tributario con el objetivo de simplificar las notificaciones de actos administrativos, con el propósito de realizar un canal con mayor agilidad y seguridad para los contribuyentes, donde por medio del Buzón Tributario se presentarán avisos o requerimientos de información que proporcione el SAT. 

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El Buzón es una herramienta de interacción entre los contribuyentes y la entidad fiscal, para habilitarlo es necesario ingresar al sitio web oficial del SAT, sat.gob.mx, una vez dentro deberá seleccionar el apartado de “configuración” y colocar el formulario de medios de contacto, será necesario registrar su correo electrónico y teléfono celular.

Además, una vez realizado los pasos anteriores tendrá que confirmar los medios de contacto, para realizarlo tendrá que seleccionar el apartado que menciona “vínculo que llegará a tu correo”, mientras que en el caso del teléfono será necesario ingresar un código que llegará a tu celular por medio de los SMS.

Al concluir con lo anterior tendrá que regresar a la configuración de la página sat.gob.mx y registrar el código en el apartado “Captura el código de activación que te enviamos por SMS”.

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Para finalizar el procedimiento se debe realizar la confirmación del registro dentro de las 72 horas siguientes, cualquier duda o aclaración se puede realizar a través del teléfono 55 6272 2728 o en el horario de atención de lunes a viernes en las oficinas.

Sin embargo, existen ciertos requisitos para realizar la activación del Buzón Tributario, es necesario contar con e.firma o firma electrónica para el caso de personas morales, mientras que las personas físicas tendrán que contar e.firma, e.firma portable o contraseña. Hay que tener en cuenta que se debe contar con correo electrónico y un número de teléfono celular, además se pueden registrar hasta 5 correos electrónicos. Si no cuenta con contraseña o e.firma puedes realizar una cita en el sitio web oficial para conseguirla.


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SR
 

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