Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx.La Ley Federal del Trabajo establece que tienes un año para hacer el reclamo, contando a partir del día siguiente del plazo límite.En el caso de empresas, este sería a partir del 31 de mayo, mientras que en el de las personas físicas, sería a partir del 30 de junio.Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Profedet para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.En el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.El 30 de mayo vence el plazo para que las empresas paguen el reparto de utilidades. Las compañías que reportaron ganancias en su declaración anual y omitieron esta obligación pueden recibir una multa que va de los 24,055 a los 481,100 pesos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.Al igual que otras sanciones, la multa por incumplimiento en la reglamentación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) puede imponerse por cada empleado afectado por la omisión.“La ley dice que cuando una infracción o una violación a la ley afecta a más de un trabajador, el inspector de trabajo tiene la facultad de individualizar la multa por trabajador afectado. Entonces, la máxima exposición de sanción sería la multa más alta multiplicada por el número de trabajadores, en caso de un incumplimiento que afecte a toda la plantilla”.Estas sanciones son impuestas por la autoridad laboral después de verificar la irregularidad a través de una inspección.Es importante tener presente que el hecho de que una organización cubra este pago después de haber sido exigido por el trabajador también es un incumplimiento, por lo que el reparto tardío no la exenta de ser multada.CR