Martes, 22 de Octubre 2024

TEPJF perfila dar luz verde a INE para elección judicial

El Magistrado advirtió que la falta de esta acción pone en peligro la democracia y sus principios en la renovación de los poderes públicos

Por: SUN .

El magistrado del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata, sugiere que no es viable desde un punto de vista constitucional suspender las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación para el periodo 2024-2025. SUN / ARCHIVO

El magistrado del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata, sugiere que no es viable desde un punto de vista constitucional suspender las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación para el periodo 2024-2025. SUN / ARCHIVO

El magistrado del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata, sugiere que no es viable desde un punto de vista constitucional suspender las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación para el periodo 2024-2025, que está bajo la responsabilidad del INE.

En respuesta al recurso interpuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE), el proyecto señala que "no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones".

Por tanto, "se determina, de manera declarativa, que el INE no puede detenerlas actividades electorales que se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto".

El 4 de octubre, la Secretaría Ejecutiva del INE solicitó a la Sala Superior que se pronuncie a través de una acción declarativa para asegurar la continuidad de las actividades vinculadas a la elección judicial, en respuesta a las suspensiones otorgadas por jueces que buscan frenar el proceso.

Argumentó que la Sala Superior posee la competencia para pronunciarse y proporcionar certeza en el ejercicio de las atribuciones que se le han conferido constitucionalmente al órgano electoral en la reforma al Poder Judicial de la Federación. Esto se debe a que dichas atribuciones son de carácter electoral, lo que implica que no es normativamente viable suspender los efectos de los actos de la autoridad encargada de la organización electoral.

Sin embargo, aclaró que esta declaración no incluye "ninguna de las actuaciones, ni resoluciones de los juzgadores de amparo, así como su competencia para realizarlas o sus alcances. Por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas en esta sentencia".

Advierte que de permitir que tengan efecto las suspensiones en materia electoral, pondría en riesgo la finalidad esencial del proceso electoral, consistente en la integración de los órganos del poder público, y comprometería otros principios y valores que inspiran el ejercicio democrático, como la vía institucional de la renovación de los poderes públicos.

MF

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