El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, frenó la entrada en vigor de la primera parte del plan B de la reforma electoral, aprobada en diciembre, en los estados de Coahuila y Estado de México, que este año tendrán elecciones locales.Lo anterior, para el efecto de que las modificaciones a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que componen el primer paquete de reformas, no se contrapongan en los procesos electorales en marcha en ambas entidades en la que se renovarán gobernador, diputados y alcaldes."Se concede la suspensión solicitada por los diversos diputados integrantes de la 65 Legislatura del Congreso de la Unión, promoventes de la acción de inconstitucionalidad 37/2023, para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila", indicó el ministro.En acuerdo publicado, Pérez Dayán señaló que la porción de la reforma electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución federal, que contiene modificaciones legales fundamentales.Por lo que, de no concederse "la suspensión, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste".Asimismo, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte admitió a trámite nueve acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, Movimiento Ciudadano, PRI y PRD, así como diversos senadores y diputados e integrantes del Congreso de Campeche contra el mencionado apartado de la reforma electoral."En siete medios de control constitucional los promoventes combaten el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022. En atención con lo descrito, se acuerda la siguiente: ADMISIÓN", señaló el ministro Pérez Dayán.Con respecto a los recursos 16/2023 y 17/2023 promovidos por diputados de Campeche y el Partido Acción Nacional (PAN), el ministro los admitió; sin embargo, en la acción de inconstitucionalidad 16/2023, los promoventes no acompañaron la documentación que los acredita con el carácter que ostentan.Al momento, Pérez Dayán desechó de plano la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido político Jalisco Hagamos, ya que no cuenta con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), requisito indispensable para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de esas leyes generales."El texto expreso del precepto constitucional de mérito ordena que los partidos políticos con registro en una entidad federativa, sólo están legitimados a través de sus dirigencias para ejercitar acción de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro, en el caso del partido político de Jalisco denominado Hagamos, lo serán las normas generales en materia electoral expedidas por el Congreso del Estado de Jalisco. Por tanto, se actualiza la causa de improcedencia", señala el texto.De esta manera, el ministro dio vista a las cámaras de Diputados y de Senadores, así como al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para que rindan su informe justificado en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023 y 43/2023, en un plazo de seis días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión.