Ayer la gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda encabezó un evento donde se proyectó una Bandera Mexicana que presentaba al águila viendo de frente y con la serpiente dibujando una letra "S" y de inmediato, las críticas en las redes sociales no se hicieron esperar.Muchos señalaron a Evelyn Salgado de violentar la legislación sobre los símbolos patrios al presentar un escudo modificado en el que el águila formaba una "S", la primera letra de su apellido y el de su padre, el senador, Félix Salgado Macedonio e, incluso, algunos fueron más allá al señalar que el ave simula además una "M". Pero esta ocurrencia ¿Viola la ley? En México el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales están regulados por una legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el 8 de febrero de 1984: la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, por lo que existe una estricta y clara regulación sobre las características y el uso que se le puede dar a los llamados símbolos patrios y, en consecuencia, apunta las violaciones al respecto.ARTÍCULO 2o.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.ARTÍCULO 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley;ARTÍCULO 56 Ter.- Las infracciones a la presente Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos PatriosARTÍCULO 56 Quintus.- A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.CAPITULO VUltrajes a las insignias nacionalesArtículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.OA