Martes, 26 de Noviembre 2024

Perdona TEPJF a partidos 67 MDP en multas

Por afiliar indebidamente a mil 552 personas; las multas fueron impuestas el 8 de septiembre por el INE

Por: SUN

El Tribunal estimó que debe establecerse una caducidad del procedimiento ordinario sancionador. NTX / ARCHIVO

El Tribunal estimó que debe establecerse una caducidad del procedimiento ordinario sancionador. NTX / ARCHIVO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las multas impuestas por 67 millones de pesos a seis partidos políticos por afiliar indebidamente a mil 551 personas.

La decisión se debió a que el proceso ya "caducó", valoraron los magistrados.

Las multas fueron impuestas el 8 de septiembre por el INE tras investigar casos que conoció desde 2014, en que recibió mil 557 denuncias de militantes del PAN en Puebla y Chihuahua, que acusaron haber sido afiliados indebidamente al PRI, PVEM, PRD, PT y Movimiento Ciudadano, además del desaparecido Partido Humanista (PH).

Al término de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, se confirmaron las afiliaciones indebidas y en septiembre el INE multó a los partidos responsables, a los que señaló también de haber realizado un uso indebido de datos personales.

Sobre estas violaciones a los derechos de libre afiliación y al uso de datos de los denunciantes los magistrados no hicieron ninguna manifestación.

De acuerdo a lo aprobado por el TEPJF "si la autoridad no realiza las respectivas actuaciones dentro de los plazos legales el proceso caduca con la consecuente anulación de lo actuado en el procedimiento" y mientras no opera la prescripción la autoridad podría instaurar un nuevo procedimiento sancionador.

El Tribunal estimó que debe establecerse una caducidad del procedimiento ordinario sancionador "en aras de tutelar los derechos fundamentales de certeza y seguridad jurídica que imponen un límite a la actuación de la autoridad para que el procedimiento no permanezca indefinido".

La caducidad en el procedimiento ordinario sancionador opera en el plazo de dos años, contados a partir de que la autoridad competente tenga conocimiento de la denuncia respectiva o de los hechos probablemente constitutivos de infracción, por lo que en el caso se estima que ha caducado dicho procedimiento, se aprobó.

Según las investigaciones que realizó el INE se había comprobado que el PRI inscribió a mil 316 ciudadanos sin su consentimiento y no presentó ninguna prueba de afiliación voluntaria; el Panal anotó a su padrón a 181 personas; el PVEM a 17 personas y el PRD a 32, el PT a dos y Movimiento Ciudadano a una persona.

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