De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente que haya fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a toda persona que haya fallecido, pues es un delito que alguien más cobre en su nombre, sin embargo, una vez que se notifica un deceso, el representante o un adulto auxiliar pueden cobrar un apoyo especial, por única vez, cuando se notifique la muerte de una persona beneficiaria.El adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción del beneficiario al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, es indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.El apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.OF