Viernes, 20 de Septiembre 2024

¿Quién será el gobernador de Puebla tras la muerte de Miguel Barbosa? Esto dice la ley

Tras la muerte de Miguel Barbosa, el Gobierno de Puebla se verá obligado a que alguien asuma el puesto del exgobernador, pero ¿Qué dice la ley al respecto? 

Por: Moisés Figueroa

Fue a las 16:00 horas cuando la página oficial en Twitter del Gobierno de Puebla dio a conocer la noticia lamentando su muerte en la Ciudad de México. SUN / ARCHIVO

Fue a las 16:00 horas cuando la página oficial en Twitter del Gobierno de Puebla dio a conocer la noticia lamentando su muerte en la Ciudad de México. SUN / ARCHIVO

Este martes el gobernador del Estado de Puebla, Miguel Barbosa falleció a los 63 años de edad, quien había sido ingresado al hospital durante la mañana de este mismo día y se encontraba "estable y sin complicaciones". 

Fue a las 16:00 horas cuando la página oficial en Twitter del Gobierno de Puebla dio a conocer la noticia lamentando su muerte en la Ciudad de México. 

Tras la muerte de Miguel Barbosa, el gobierno se verá obligado a que alguien asuma el puesto del exgobernador, pero ¿Qué dice la ley al respecto? 

¿Quién será el gobernador de Puebla?

De acuerdo con la Constitución Política de Puebla, será Ana Lucia Hill, la actual secretaria de Gobernación estatal, quien asumirá el puesto como gobernadora temporalmente, ya que el Congreso local se encarga de los procesos para dar a conocer quien será el que tome el lugar de Miguel Barbosa. 

El artículo Artículo 57, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dice que el Congreso del Estado será el encargado de designar al nuevo mandatario.

“Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto”, se lee.

En casos como el de Miguel Barbosa, gobernador que falleció durante los primeros dos años de su mandato, el Congreso debe elegir a un gobernador interino, esperar 10 días para que se convoque a elecciones y lo comunique al Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

MF

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