Jueves, 21 de Noviembre 2024

María Clemente García: Diputada trans plantea reconocer trabajo sexual como actividad lícita

La diputada María Clemente García presentó una nueva iniciativa para que el trabajo sexual se considere lícito, entérate de los detalles

Por: SUN .

La diputada trans pretende proteger y salvaguardar a las y los trabajadores sexuales. TWITTER/@MARIACLEMENTEMX

La diputada trans pretende proteger y salvaguardar a las y los trabajadores sexuales. TWITTER/@MARIACLEMENTEMX

María Clemente García, la diputada transexual de Morena, presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, y considerar el trabajo sexual como una actividad lícita.

Cabe recordar que recientemente, la legisladora fue criticada por publicar contenido explícito en su red social por algunos de sus colegas en la Cámara de Diputados, sin embargo no todos fueron en contra de ella, hubo quienes la apoyaron.

¿Qué dice la propuesta presentada por la diputada?

"En nuestro país los prejuicios y la falta de información en torno al trabajo sexual han generado que históricamente las personas que ejercen esta actividad sufran violencia institucional, exclusión y marginación, debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos", señala la iniciativa.

Su propuesta adiciona un capítulo sobre trabajo sexual a la Ley Federal del Trabajo para reconocer y proteger el trabajo sexual como una actividad lícita.

"Las personas trabajadoras sexuales tienen derecho a no ser discriminadas por su actividad laboral, a la protección de la salud, así como al acceso a servicios de salud para la atención integral y gratuita cuando no cuenten con seguridad social", establece la propuesta.

Además, señala que el trabajo sexual deberá ejercerse en condiciones de salubridad suficientes que garanticen evitar contraer enfermedades o infecciones derivadas de dicha actividad.

También que las personas trabajadoras sexuales y usuarias sexuales están obligadas mutuamente a evitar riesgos de contagio de enfermedades o infecciones durante la realización del trabajo sexual.

"El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles o penales en que cualquiera de las partes pueda incurrir", detalla la iniciativa.

Determina que los delitos de trata de personas que tengan relación con el ejercicio del trabajo sexual, se sancionarán de conformidad con la ley en la materia.

Y plantea que la persona trabajadora sexual debe ser mayor de 18 años de edad, y realizar servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, a cambio de una remuneración económica.

LSPC 

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