Sábado, 23 de Noviembre 2024

Diputados avalan en lo general la Ley de Hidrocarburos de AMLO

La contrarreforma petrolera del Presidente recibió 292 votos a favor y 153 en contra, así como 11 abstenciones

Por: SUN .

El documento pretende modificar los artículos 51, 53 56, 57, 59 y 86 de la Ley de Hidrocarburos. SUN/ARCHIVO

El documento pretende modificar los artículos 51, 53 56, 57, 59 y 86 de la Ley de Hidrocarburos. SUN/ARCHIVO

Después de desechar una moción suspensiva del PAN, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 292 votos a favor de Morena, PT, PES y Verde la contrarreforma petrolera del Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

El dictamen recibió 153 votos en contra del PAN, PRI, PRD y MC; y también se registraron 11 abstenciones. Se desahogan 103 reservas o propuestas de modificación.

Este lunes por la mañana se le hizo un agregado a la iniciativa presidencial y que tiene que ver con que en caso de suspensión de una concesión, los permisionarios tendrán que ser notificados indicando las causas que motivaron esta suspensión.

El agregado que se hizo al artículo 59 Bis detalla que, una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

También se incluyó otro artículo en el que define que, si transcurrido el plazo de la suspensión el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.

Con esta reforma, AMLO busca suspender o cancelar permisos a privados en la cadena de producción o distribución de hidrocarburos argumentando riesgos a la seguridad nacional, seguridad energética o para la economía nacional.

Con este documento pretende modificar los artículos 51, 53 56, 57, 59 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, y sugiere que todas estas actividades, sujetas a los permisos que otorgue la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, sean susceptibles de suspensión en caso de "peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional".

Estas suspensiones tendrán la duración que la autoridad determine, y podrán ser temporales o definitivas; y en caso de reincidencias, además de las sanciones aplicables, se revocará el permiso respectivo.

JM

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