Miércoles, 20 de Noviembre 2024

La titánica tarea de reparar el daño tras un feminicidio

Guadalupe, la madre de Sherlyn Mariel, enumera las afectaciones que provocó el feminicidio de su hija en su vida y la de su familia; desde lo emocional hasta lo económico

Por: Celia Guerrero

De 2017 a 2020 se otorgaron 105 reparaciones del daño por feminicidio, de acuerdo con datos proporcionados por Carolina Alanis Moreno, titular de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de México (CEAVEM). ILUSTRACIÓN/Adán Vega

De 2017 a 2020 se otorgaron 105 reparaciones del daño por feminicidio, de acuerdo con datos proporcionados por Carolina Alanis Moreno, titular de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de México (CEAVEM). ILUSTRACIÓN/Adán Vega

Por Celia Guerrero

Después del feminicidio de su hija, Guadalupe Carabarin Aguilar comenzó a asistir a terapia para sobrellevar el daño psicológico que se manifestó con depresión. Fue a un par de sesiones, pero abandonó la atención por falta de dinero. 

Tenía miedo de salir a la calle y de estar en su propia casa, de que el agresor de Sherlyn Mariel Pérez Carabarin que estaba prófugo volviera y le hiciera daño a su otra hija, la menor. Ahora está buscando una psicóloga para la niña, quien presenció el asesinato de su hermana.

No sólo fueron daños psicológicos, también hubo físicos, al proyecto de vida, porque el feminicida no permitió que su víctima, de 17 años, estudiara la carrera de medicina forense, como ella soñaba. Además hubo daños al patrimonio familiar por gastos no previstos que el padre y la madre de Sherlyn Mariel, un obrero y una ama de casa,  tuvieron que cubrir, como el funeral y el abogado que llevó su caso.

Estos daños los enlistó en la audiencia del 29 de marzo la abogada Nallely Arenas, de la organización Mujeres Ecatepenses por los Derechos Humanos y quien asesoró a Guadalupe y a su familia. Como asesora legal de la familia, solicitó al juez un proceso con perspectiva de género que contemplara la reparación integral de los daños provocados a la joven, su familia y su entorno.

«El feminicidio repercute también a nivel nacional, estatal y local […] ¿Qué mensaje se le dará a la sociedad al pagar con lo mínimo que establecen los códigos el asesinato con saña a una joven de 17 años que decidió terminar una relación para ya no ser violentada?», dice la exposición que Arenas preparó para la audiencia.

Mariel estudiaba el bachillerato en Ecatepec de Morelos, Estado de México. Su madre la describe en entrevista como «una niña muy noble». 

La noche del 13 de julio de 2020, Jesús Antonio Olivares Flores, de 19 años, quien era su exnovio e insistía en regresar con ella, trepó a un árbol próximo a la casa de la joven, en la colonia Ampliación San Pedro Xalostoc. 

Jesús Antonio saltó la barda e ingresó al domicilio. Una vez dentro, le disparó dos veces en la cabeza a Mariel con un arma de fuego en presencia de su hermana menor y su prima. La joven falleció después en el hospital; el feminicida huyó y estuvo prófugo durante meses. 

La carpeta de investigación fue enviada a la Fiscalía Especializada de Feminicidio de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y, para octubre de 2021, Jesús Antonio fue arrestado y trasladado al Centro Penitenciario de Reinserción Social de Ecatepec. 

El 17 de junio de 2021, un par de semanas antes de cumplirse un año del feminicidio, fue sentenciado a 40 años de prisión. Las reparaciones del daño estipuladas por el juez para la familia fueron de 123 mil 220 pesos por el daño moral y 269 mil 851 por el material.

ILUSTRACIÓN/Adán Vega

El derecho de las víctimas

La reparación del daño en materia de violencia contra las mujeres la establecen tanto el marco jurídico internacional como el nacional. Para la exposición que presentó en la audiencia, la abogada Nallely Arenas se basó en el artículo 63 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, a la que México se adhirió desde 1981, que dice que en caso de extrema gravedad y urgencia la Corte podrá tomar las medidas que considere pertinentes.

La reparación del daño además es un derecho de las víctimas u ofendidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma de 2011. Aparece en el artículo 30 del Código Penal Federal como la restitución, indemnización y resarcimiento al delito. En la Ley General de Víctimas abarca medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. También lo consideran leyes generales y locales de protección a víctimas de delitos y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, como es el caso del Estado de México.

Guadalupe, la madre de Sherlyn Mariel, enumera las afectaciones que provocó el feminicidio de su hija en su vida y la de su familia: el daño emocional, la percepción de inseguridad continua con la que vive ahora, la desconfianza y el miedo. En segundo término enlista las afectaciones económicas, los gastos funerarios y el pago del abogado que tomó el caso, el costo de las terapias psicológicas que ella recibió, los gastos en transporte para realizar cualquier trámite.

«Cuando me decían de la reparación de daños me daba mucho coraje porque decía, o sea, me quieren sustituir a mi hija con unos cuantos pesos o quieren que con eso yo olvide que ese infeliz se metió a mi casa y le disparó en la cabeza. ¿Y con eso ya van a reparar el daño, con eso van a hacer que yo olvide que mi hija ya no está conmigo?», expresa.

Precisamente de ello habla Violeta Maltos, directora del Instituto Internacional de Justicia Restaurativa y Derecho, quien explica en entrevista que en los procesos de justicia restaurativa el punto de partida son las víctimas, por lo que resulta fundamental conocer sus afectaciones y necesidades para que así haya una reparación del daño que verdaderamente les signifique. Sin embargo, aclara que el sistema de justicia penal en México no funciona así en la mayoría de los casos. 

«Para las personas que operan el sistema la reparación —en sus cabezas— tiene forma económica y no necesariamente es así. Para los jueces y juezas, el hecho de que sea dictada sentencia, con eso ya se cubrió la satisfacción y, pues, no necesariamente», opina la experta en entrevista.

Desde el punto de vista de la justicia restaurativa la reparación debe tener un nivel simbólico. Por lo tanto, aún con una sentencia y reparación fijada por un juez o jueza, «si para la víctima eso no simboliza todo lo que conlleva satisfacción, que es el derecho a la verdad, a la información, a la memoria, viene a ser lo mismo», explica Maltos.

Por eso, la asesora de la familia Carabarin Aguilar solicita que sea el Estado, a través de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de México (CEAVEM), el que asuma la reparación integral del daño, como lo estipula el Manual y protocolo de atención a víctimas u ofendidos del delito de feminicidio. Éste fue creado en abril de 2017, en respuesta a la reforma constitucional que desde el año 2000 contempla a víctimas directas e indirectas de los delitos como sujetos de derecho, y la posterior Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres de 2015.

«Es una manera en la que el Estado Mexicano, en general, busca hacerse responsable o responder respecto a este tipo de delitos», explica en entrevista la titular de la CEAVEM, Carolina Alanis Moreno.

De 2017 a 2020 se otorgaron 105 reparaciones del daño por feminicidio, de acuerdo con datos proporcionados por la propia comisionada. Una vez que el Ministerio Público, un juez o un órgano de derechos humanos les otorga el estatus de víctima y víctimas indirectas, los familiares pueden presentarse ante la CEAVEM para solicitar su inscripción al Registro estatal de víctimas y tener acceso a la reparación integral del daño, explica Alanis Moreno.

El Programa «Reparación a Víctimas o víctimas indirectas del delito de feminicidio» contempla medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, no repetición e indemnización. En 2020 recibió un presupuesto de 43 mil 200 millones de pesos.

«Lo que busca el Estado con este programa de reparación del daño es que (las víctimas) tengan una instancia que vaya en acompañamiento para que tengan acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño», añade la comisionada.

Esto implicaría la generación de servicios para satisfacer necesidades educativas, médicas y sociales, comenzando por un padrón de víctimas y la creación de un programa administrativo de reparaciones con mecanismos que permitan su participación, distinto al de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), según ONU-Mujeres y el Centro Internacional para la Justicia Transicional. 

Por lo pronto, y hasta que esto se resuelva, a un año del feminicidio de Mariel, su familia no había recibido atención médica o psicológica gratuita, o lo que podrían ser consideradas medidas de rehabilitación. En lo que respecta a la reparación monetaria, tampoco se ha concretado «pues el sentenciado no tiene dinero y lo declaran insolvente»,  lamenta  la abogada Arenas.

Tampoco le han otorgado compensación por los daños materiales o inmateriales, ni siquiera reembolsado los gastos funerarios; y desde la perspectiva de Guadalupe, incluso la condena fue injusta ya que no fue tomado en cuenta como agravante el hecho de que la víctima fuera una menor de 18 años. «Eso es lo que realmente me tiene enojada, me tiene frustrada, me tiene inconforme», afirma la madre de Sherlyn Mariel.

«Son muy pocas las [víctimas] que llegan a tener la suerte de que en su caso intervenga alguna organización, o que alguna fiscalía o tribunal se haya puesto las pilas para cumplir sus necesidades (y que haya esta reparación). Pero no, en la mayoría abrumadora de los casos no es así», considera la experta Violeta Maltos.

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JL

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