La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo más, el 1163/2017, a tres particulares para el consumo lúdico de la mariguana, resolución que se diferencia de las otras dos previamente emitidas porque ahora permite la adquisición de la semilla a través de la importación.Los quejosos habían solicitado a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) permiso para autoconsumo de mariguana regularmente con fines meramente lúdicos y recreativos, para lo que debían sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la planta.Al rechazarles la solicitud, promovieron un amparo que concedió el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, pero no permitía adquirir o importar la planta, por lo que recurrieron a la SCJN.Así, la Segunda Sala modificó la concesión del amparo para incluir la posibilidad de importar semillas de marihuana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello, “en los términos que precise la Cofepris”.La SCJN dejó a la dependencia determinar en su autorización las cantidades máximas de adquisición de semillas a través de permisos especiales. A su vez, enfatizó que todos los asuntos relativos a la regulación de la marihuana y sus derivados, adquisición, cultivo, preparación y consumo, “deben ser atendidos a través del diseño de una política pública integral a cargo del Poder Legislativo”.El pasado 13 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió al senador con licencia Armando Ríos Piter un amparo para el consumo lúdico de la marihuana, ahora para la adquisición de la semilla, sembrarla y cultivar la planta, así como cosecharla, prepararla, poseerla y transportarla.JA