Jueves, 21 de Noviembre 2024

La SCJN limita la prisión preventiva: podrá revocarse a los dos años

El titular de la Defensoría, Netzaí Sandoval, explicó que esto no significa una liberación masiva ni automática de personas detenidas

Por: EFE

Informan que la prisión preventina podrá revocarse si el procesado y su defensa demuestran que el asunto no es complejo. SUN/ARCHIVO

Informan que la prisión preventina podrá revocarse si el procesado y su defensa demuestran que el asunto no es complejo. SUN/ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este miércoles un proyecto que permite revocar la prisión preventiva oficiosa después de dos años sin sentencia, aun cuando se trate de delitos graves.

"Importante precedente en favor de los Derechos Humanos. El IFDP (Instituto Federal de Defensoría Pública) demuestra con hechos y con resultados tangibles su compromiso por alcanzar la justicia para quienes menos tienen", precisó en su cuenta de Twitter el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la SCJN otorgó el amparo en Revisión 315/2021 de la Primera Sala, por lo que ahora el criterio obligará a todos los jueces del país a revisar la medida de prisión preventiva cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le dicte sentencia.

"¡Ganamos! Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la 1era Sala de la SCJN . El criterio obligará a todos los jueces del país: La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de dos años. ¡Justicia!", dijo también en Twitter el titular del IFDP, Neftalí Sandoval.

Agregó Sandoval que la resolución aprobada hoy no significa la liberación en automático a un criminal, "sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa".

Además, los jueces deberán tomar en cuenta la complejidad del asunto y la extensión de las investigaciones, pero podrá revocarse si el procesado y su defensa demuestran que el asunto no es complejo.

JM

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