La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró más de un centenar de acumuladores y una camioneta en la ciudad de Colima, por manejo inadecuado al ser transportados, pues son considerados como residuos peligrosos por la afectación al medio ambiente.En un comunicado, la dependencia indicó que en seguimiento del caso, realizó una visita de inspección en materia industrial al establecimiento generador de los residuos peligrosos.Señaló que el propósito es verificar física y documentalmente el cumplimiento de obligaciones ambientales, en lo referente a la generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje, acopio y disposición final.Al realizar un recorrido de vigilancia, personal de la Procuraduría detectó en la avenida Rey Colimán, una camioneta Pick up que transportaba, sin medidas de seguridad, en la caja y cabina, 111 acumuladores automotrices usados y 125 nuevos.Solicitó al conductor la documentación que acreditara la actividad realizada, quien no presentó la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a la empresa prestadora de servicios, ni manifiestos de entrega, transporte y recepción de los residuos peligrosos detectados, con los cuales pudiera amparar la carga, su tipo y destino final.La Profepa inició procedimiento de inspección en materia de residuos peligrosos, lo que derivó en el aseguramiento precautorio de la unidad y de 111 acumuladores usados sin envase ni etiquetas para su fácil identificación y disposición, los cuales quedaron en depositaría de la empresa transportadora.Los 111 acumuladores usados (residuos peligrosos) eran transportados junto con 125 acumuladores nuevos. El aseguramiento permanecerá hasta contar con la autorización vigente que expide la Semarnat, para realizar las actividades de recolección y transporte de residuos peligrosos.La medida se impuso por lo previsto en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y los artículos 101 y 104, fracción IV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, así como la Norma Oficial Mexicana NOM- O52-SEMARNAT- 2005.AC