Martes, 26 de Noviembre 2024
México | Días festivos y puentes

¿Se paga doble por trabajar el puente del 5 de febrero?

Conoce lo que dice la Ley Federal del Trabajo sobre laborar en el segundo puente del año 2024

Por: Oralia López

En nuestro país, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar. EL INFORMADOR

En nuestro país, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar. EL INFORMADOR

Como debes saber, en México, el lunes 5 de febrero de 2024 es "puente", es decir, un día de descanso obligatorio con motivo del aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917, y por esa razón. Conoce lo que dice la Ley sobre si se debe recibir un pago extra este día por prestar tus servicios.

En nuestro país, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar. No obstante, la ley determina que si se trabaja en esos días, debido a la naturaleza de las labores, los patrones están obligados a pagarte tu salario del día MÁS el doble de este.

En su artículo 74, Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos los de esta lista: 

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Sabiendo esto, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día de descanso obligatorio como este lunes 5 de febrero, tienes que saber que te deben pagar tu salario del día, más el doble de tu salario.

Por ejemplo, si ganas 300 pesos al día y laboras en un día festivo, al final deberás recibir mil 900.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 75 determina que los trabajadores y los patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Y además, que: "Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".

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