Domingo, 07 de Julio 2024

LFT: ¿Me pueden despedir si tengo OnlyFans?

Si estás pensando en abrir una cuenta para vender contenido explícito en Internet, debes tomar en cuenta los riesgos que puedes correr, entre ellos, perder tu trabajo

Por: Melissa Sheherezade Morales Moya

Si has decidido vender contenido subido de tono en Internet y tienes miedo de perder tu trabajo, te decimos qué dice la Ley Federal del Trabajo. EL INFORMADOR/ ARCHIVO.

Si has decidido vender contenido subido de tono en Internet y tienes miedo de perder tu trabajo, te decimos qué dice la Ley Federal del Trabajo. EL INFORMADOR/ ARCHIVO.

Los salarios bajos y la falta de oportunidades laborales o de crecimiento profesional, han orillado a muchas personas a abrirse una cuenta en plataformas para vender contenido explícito en internet, ejemplo de ello es la plataforma OnlyFans. Sin embargo, existe la duda de qué puede pasar con el empleo actual si descubren que tienes este tipo de plataforma.

¿Me pueden despedir de mi trabajo por tener OnlyFans? 

Al momento de abrir este tipo de cuentas es importante asumir y conocer todos los riesgos que se corren. Desde que el material que subas se filtre por otros usuarios, así como el hecho de que siempre quedará en Internet, por lo que si un día decidieras que ya no quieres ser parte de eso, sería difícil deshacerse de la "evidencia".

En México, los riesgos van un poco más allá y pueden afectar tu vida laboral, entonces, ¿me pueden despedir si me encuentran en OnlyFans? la respuesta no es tan sencilla, pues dependerá de diversos factores y para ello habría que ver qué dice la Ley Federal de Trabajo (LFT).

Primeramente, si tu jefe quiere despedirte por esto, seguramente trate de hacerlo basándose en "la falta de honradez", concepto que equivale a despido justificado en la LFT, pero antes de entrar en pánico, veamos qué dice exactamente.

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en sus numerales de 2 al 4 señala como una causa de despido justificado lo siguiente:

  • 2.- Que el trabajador incurra durante sus labores falta de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos con el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que actúe en defensa propia.
  • 3. Que el trabajador cometa faltas de honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra alguno de sus compañeros, alterando la disciplina del lugar del trabajo.
  • 4. Que el trabajador cometa fuera del servicio, falta de honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o personal directivo, administrativo, si son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

En ese sentido, la "falta de honradez" únicamente debe afectar a compañeros de trabajo, la empresa o que la actividad impida las labores para las cuales la persona fue contratada. Por tanto, si el contenido que subiste, no fue generado en horario laboral, dentro de las instalaciones o en las imágenes no aparecen logos o referentes al lugar de trabajo, no hay motivos justificados dentro de la LFT para que la persona sea despedida.

En caso de que el patrón decida que lo mejor para la imagen de la empresa es que esa persona que tiene contenido en plataforma para adultos se vaya, se convertiría en despido justificado y deberá indemnizarse conforme lo establece la LFT.

Cabe mencionar que actualmente no hay políticas en la Ley que protejan a los trabajadores sobre la era digital, en materia de divulgación de contenido subido de tono por su cuenta.

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MM

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