De acuerdo con la Ley Federal del trabajo (LFT), los domingos se establecen como días de descanso obligatorio para los empleados. En circunstancias habituales, esto implica que los trabajadores no están obligados a laborar los domingos, excepto en casos donde las actividades no puedan ser interrumpidas debido a su naturaleza.Sin embargo, si los trabajadores deben laborar los domingos, la ley establece que deben recibir un pago adicional por este día al cual se le llama prima vacacional, a continuación compartimos contigo de qué se trata.Según lo estipulado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, aquellos empleados que trabajen los domingos tienen derecho a percibir una compensación adicional conocida como prima dominical.El salario por laborar los domingos se fija en un 25% adicional al salario estándar por la jornada de trabajo realizada en ese día. Por ejemplo, si un empleado gana 200 pesos al día, deberá recibir 250 pesos por trabajar los domingos.Además del pago extra, los trabajadores que laboran los domingos también tienen el derecho de disfrutar de un día adicional de descanso durante la semana para compensar este día laboral realizado en domingo.El trabajador y el empleador deben acordar el día de descanso correspondiente, que no necesariamente debe ser el siguiente al domingo trabajado. Es importante recordar que si el empleado falta al trabajo los domingos, no podrá recibir el pago extra que se mencionó previamente.Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquellos empleados que trabajan en días festivos tienen derecho a recibir un pago doble, además del salario correspondiente al día de descanso obligatorio.En el caso de que el día festivo coincida con un domingo, la empresa o el empleador deben proporcionar una prima adicional del 25 por ciento. En consecuencia, el trabajador recibirá tres veces su salario por el día festivo, más la prima dominical.Los días festivos son los siguientes: El 1 de eneroEl primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febreroEl tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzoEl 1 de mayoEl 16 de septiembreEl tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembreEl 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo FederalEl 25 de diciembre YC