Jueves, 21 de Noviembre 2024

LFT: ¿Con cuáles enfermedades se otorga incapacidad laboral? 

Destacan padecimientos psicológicos y emocionales, además de padecimientos relacionados al sexo del paciene

Por: Oscar Eduardo Bravo Gutiérrez

La adición de estas 33 enfermedades implica una actualización importante de los procesos relacionados a la salud laboral. EL INFORMADOR / Archivo

La adición de estas 33 enfermedades implica una actualización importante de los procesos relacionados a la salud laboral. EL INFORMADOR / Archivo

El 4 de diciembre, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se oficializó la adición de 33 enfermedades y padecimientos que pueden provocar incapacidad justificada por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La modificación ya había sido respaldada por el Senado de la República hace casi dos meses, pero hacía falta la publicación en el DOF para que las modificaciones se pusieran en vigor. La revisión sucedió especialmente en los artículos 513, 514 y 515.

El listado final ya coincide con la lista de recomendaciones que hace unos años había estipulado la Organización Mundial de la Salud (OMS). La tabla de afectaciones podrá recibir actualizaciones cada 5 años o en casos específicos de enfermedades e investigaciones médicas que así lo requieran. 

¿Qué enfermedades fueron añadidas?

En total hay 194 padecimientos entre los que se encuentran: 

  • Ansiedad.
  • Depresión.
  • Insomnio.
  • Trastornos asociados al estrés.
  • COVID-19.
  • Influenza AH5N1, Gripe Aviar.
  • Cataratas.
  • Conjuntivitis.
  • Deterioro de la visión.
  • Glaucoma por sustancias químicas.
  • Endometriosis.
  • Pérdida de embarazo.
  • Acné.
  • 26 nuevos tipos de cáncer.
  • 10 enfermedades por intoxicación.

Para el caso de incapacidades prolongadas, el porcentaje de valuación varía de acuerdo a cada enfermedad, por lo que habría que revisar en cada caso cuál sería la compensación

Además de anunciarlo a empleados y empleadores, la modificación a la ley fue transmitida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ya que estas instituciones son las encargadas de liberarlas incapacidades laborales temporales y permanentes.

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