Martes, 26 de Noviembre 2024

Inician preservación de la vaquita marina en el Alto Golfo de California

Publican en el Diario Oficial de la Federación el decreto que prohíbe la navegación, la pesca y el turismo en la zona

Por: Notimex

Las restricciones serán aplicables durante el periodo comprendido entre el 11 de octubre al 17 de diciembre del presente año. AP/Archivo

Las restricciones serán aplicables durante el periodo comprendido entre el 11 de octubre al 17 de diciembre del presente año. AP/Archivo

La Secretaría de Marina (Semar) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se restringe la navegación, las actividades de pesca y el turismo náutico en el polígono indicado dentro de la región conocida como Alto Golfo de  California, a efecto de realizar acciones de preservación de la vaquita marina.

En el acuerdo con fecha 5 de octubre de este año se indica que queda restringida la navegación, las actividades de pesca, de turismo náutico, así como cualquier otra actividad que pudiera desarrollarse en el polígono indicado, a excepción de aquellas cuyo objetivo sea la preservación de la vaquita marina y que estén autorizadas por la Secretaría de Marina.

El acuerdo fue firmado por el secretario Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa; por el de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán, y por el de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.

Agrega que los términos de la restricción serán aplicables durante el periodo comprendido entre el 11 de octubre al 17 de diciembre del presente año.

El acuerdo es obligatorio para los concesionarios, permisionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan navegación, actividades de pesca y turismo náutico en el área de restricción indicada.

Las personas que incumplan o contravengan el acuerdo se harán acreedores a las sanciones que establece la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Marina; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Turismo, vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias el estricto cumplimiento del presente decreto.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La publicación indica que se suspenden, durante la vigencia del presente acuerdo, todas las disposiciones y actos de autoridad que se contrapongan al mismo. 

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