Promover la participación ciudadana en la consulta de revocación de mandato es facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que ningún partido político podrá realizar esa actividad, informó el organismo autónomo.El INE recordó que "si bien en la Ley Federal de Revocación de Mandato se establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional dicha determinación al considerar que esa es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral".Aseguró que el INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, podría conocer sobre cualquier irregularidad en ese sentido, para dictar, en su caso, las medidas cautelares correspondientes.Sin embargo, señaló que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la instancia que resuelva el fondo de las quejas que se presentan y quien determine las sanciones correspondientes.Por otra parte, el INE remarcó que una vez que se ha emitido la convocatoria para la consulta de revocación de mandato, la prohibición de difundir propaganda gubernamental inició el 4 de febrero y concluirá el 10 de abril, fecha en que se celebrará el ejercicio de participación ciudadana.El órgano autónomo puntualizó que el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 13 de septiembre de 2021, señala que durante el tiempo que comprende el proceso, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno."Esta prohibición ordenada por el Poder Legislativo en la normativa de la Revocación de Mandato es aplicable en todo el territorio nacional, a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a cualquiera de sus poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)", destacó.El INE subrayó que la misma norma establece también que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.